"The Coming Slavery" conocida en español también como: "La esclavitud venidera" o "La futura esclavitud" es un ensayo escrito por Herbert Spencer en 1884. En este ensayo, Spencer advierte sobre el riesgo de un crecimiento excesivo del poder estatal y la interferencia gubernamental en la vida de los individuos (socialismo). Argumenta que estas tendencias podrían llevar a una forma de esclavitud moderna, en la que las libertades individuales y la autonomía personal se verían gravemente restringidas.
A lo largo de "The Coming Slavery", Spencer expone su preocupación por el aumento del intervencionismo gubernamental y las políticas que limitan las decisiones y acciones de las personas. Argumenta que el exceso de regulación y control estatal podría socavar la iniciativa privada y la libre competencia, resultando en una sociedad donde los individuos dependen cada vez más del gobierno y pierden su independencia.
Es importante mencionar que, a menudo, debido al desconocimiento o malentendidos, se ha confundido al autor Herbert Spencer con José Martí, y se ha atribuido erróneamente a Martí quien realmente escribió una crítica a Spencer. Esta confusión puede deberse a la falta de escrúpulos de personas que intentan enmascarar el favoritismo al socialismo de Martí.
Herbert Spencer Revista Contemporánea, mayo de 1884.
LA ESCLAVITUD VENIDERA (la futura esclavitud).
El parentesco de la piedad con el amor se manifiesta, entre otras cosas, en que idealiza su objeto. La simpatía por el que sufre suprime, por el momento, el recuerdo de sus transgresiones. El sentimiento que se desahoga en "¡pobre hombre!" al ver a uno en agonía, excluye el pensamiento de "mal hombre", que podría surgir en otro momento. Naturalmente, entonces, si los miserables son desconocidos o vagamente conocidos, todos los deméritos que puedan tener son ignorados; y así sucede que cuando, como ahora, las miserias de los pobres son representadas, son pensadas como las miserias de los pobres merecedores, en lugar de ser pensadas, como en gran medida deberían serlo, como las miserias de los pobres no merecedores. Aquellos cuyas penurias se exponen en panfletos y se proclaman en sermones y discursos que resuenan en toda la sociedad, se supone que son todos almas dignas, gravemente agraviadas, y no se piensa que ninguno de ellos cargue con las penas de sus propias fechorías. Cuando se llama a un taxi en una calle de Londres, sorprende ver cómo suele abrir oficiosamente la puerta alguien que espera obtener algo por las molestias. La sorpresa disminuye después de contar los muchos holgazanes en las puertas de las tabernas, o después de observar la rapidez con la que un espectáculo callejero, o una procesión, atrae de los barrios bajos y establos vecinos a un grupo de holgazanes. Al ver cuán numerosos son en cada pequeña zona, se hace evidente que decenas de miles de ellos pululan por Londres. "No tienen trabajo", diréis. Diga más bien que rechazan el trabajo o que lo abandonan rápidamente. Son simplemente buenos para nada, que de un modo u otro viven de los buenos para algo: vagabundos y vagabundos, criminales y los que van camino del crimen, jóvenes que son una carga para los padres que trabajan duro, hombres que se apropian de los salarios de sus esposas, compañeros que comparten las ganancias de las prostitutas; y luego, menos visible y menos numerosa, hay una clase correspondiente de mujeres. ¿Es natural que la felicidad sea la suerte de los tales? o ¿es natural que provoquen la infelicidad en sí mismos y en los que se relacionan con ellos? ¿No es evidente que debe existir entre nosotros una inmensa cantidad de miseria que es el resultado normal de la mala conducta y que no debe disociarse de ella?Existe la idea, siempre más o menos extendida y ahora expresada a gritos, de que todo sufrimiento social es eliminable, y que es deber de unos u otros eliminarlo. Ambas creencias son falsas. Separar el dolor de la mala acción es luchar contra la constitución de las cosas, y será seguido por mucho más dolor. Salvar a los hombres de las penas naturales de la vida imprudente finalmente necesita la imposición de penas artificiales en celdas solitarias, en ruedas de molino y con el látigo. Supongo que una sentencia en la que coinciden el credo actual y el credo de la ciencia puede considerarse de la más alta autoridad que pueda encontrarse. Pues bien, el mandamiento "si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma" es simplemente una enunciación cristiana de esa ley universal de la Naturaleza bajo la cual la vida ha alcanzado su actual apogeo: la ley de que una criatura que no tiene suficiente energía para mantenerse a sí misma debe morir; la única diferencia es que la ley que en un caso debe ser aplicada artificialmente es, en el otro, una necesidad natural. Y, sin embargo, este principio particular de su religión, que la ciencia justifica tan manifiestamente, es el que los cristianos parecen menos inclinados a aceptar. Se supone que no debería haber sufrimiento y que la sociedad es culpable del que existe. "Pero seguramente no estamos exentos de responsabilidades, incluso cuando el sufrimiento es el de los indignos". Si el significado de la palabra "nosotros" se amplía hasta incluir con nosotros a nuestros antepasados, y especialmente a nuestros legisladores ancestrales, estoy de acuerdo. Admito que aquellos que hicieron, modificaron y administraron la antigua ley de pobres fueron responsables de producir una terrible desmoralización, que llevará más de una generación eliminar. Admito, también, la responsabilidad parcial de los legisladores recientes y actuales por las regulaciones que han dado lugar a un cuerpo permanente de vagabundos, que deambulan de sindicato en sindicato; y también su responsabilidad por mantener un suministro constante de delincuentes al devolver a los convictos a la sociedad en condiciones tales que casi se ven obligados de nuevo a cometer delitos. Además, admito que los f ilántropos no están exentos de su parte de responsabilidad, ya que, mientras ayudan ansiosamente a los hijos de los indignos, no hacen nada por los hijos de los dignos, salvo cargar a sus padres con el aumento de las tasas locales. Kay, incluso admito que estos enjambres de inútiles, fomentados y multiplicados por organismos públicos y privados, han sufrido más de lo que habrían sufrido de no ser por ellos. ¿Son éstas las responsabilidades a las que nos referimos? Sospecho que no.Pero ahora, dejando la cuestión de las responsabilidades, como quiera que se conciban, y considerando sólo el mal en sí, ¿qué diremos de su tratamiento? Permítanme comenzar con un hecho. Un difunto tío mío, el reverendo Thomas Spencer, durante unos veinte años titular de la cartuja de Hinton, cerca de Bath, no bien asumió sus obligaciones parroquiales, demostró su preocupación por el bienestar de los pobres, estableciendo una escuela, una biblioteca, un club de ropa y asignaciones de tierras, además de construir algunas cabañas modelo. Además, hasta 1833 fue amigo de los pobres, siempre a favor de ellos. Contra el supervisor. Sin embargo, pronto llegaron los debates sobre la ley de pobres, que le impresionaron con los males del sistema entonces en vigor. Aunque era un ardiente filántropo, no era un tímido sentimentalista. El resultado fue que, en cuanto se aprobó la nueva ley de pobres, procedió a aplicar sus disposiciones en su parroquia. Se encontró con una oposición casi universal, no sólo de los pobres, sino incluso de los campesinos, sobre los que recaía la carga de los elevados impuestos. Porque, por extraño que parezca, sus intereses se habían identificado aparentemente con el mantenimiento de este sistema que les gravaba tan ampliamente. La explicación es que había surgido la práctica de pagar de las tasas una parte de los salarios de cada sirviente agrícola, "salarios de compensación", como se llamaba a esta suma. Y aunque los granjeros contribuían con la mayor parte del fondo con el que se pagaban los "sueldos complementarios", como todos los demás contribuyentes contribuían, los granjeros parecían salir ganando con el arreglo. Sin embargo, mi tío, que no se amilanaba fácilmente, hizo frente a toda esta oposición y aplicó la ley. El resultado fue que en dos años las tasas se redujeron de 700 a 200 libras esterlinas al año, mientras que la situación de la parroquia mejoró considerablemente. "Aquellos que hasta entonces habían holgazaneado e n l a s esquinas de las calles o a las puertas de las cervecerías, tuvieron algo más que hacer, y uno tras otro obtuvieron empleo"; de modo que, de una población de ochocientos habitantes, sólo quince tuvieron que ser enviados como indigentes incapaces al Bath Union Workhouse, en lugar de los cien que recibieron ayuda externa poco tiempo antes. Si se dice que el telescopio de 20 libras esterlinas que, unos años después, sus feligreses regalaron a mi tío, sólo reflejaba la gratitud de los contribuyentes, mi respuesta es el hecho de que, cuando algunos años más tarde, habiéndose suicidado por exceso de trabajo, en pos del bienestar popular, fue llevado a Hinton para ser enterrado, la procesión que lo siguió hasta la tumba no incluía sólo a los acomodados, sino también a los pobres. Varios motivos han impulsado esta breve narración. Uno es el deseo de demostrar que la simpatía por el pueblo y los esfuerzos abnegados en su favor noimplican necesariamente la aprobación de ayudas gratuitas. Otro es el deseo de demostrar que el beneficio puede resultar, no de la multiplicación de aparatos artificiales para mitigar la angustia, sino, por el contrario, de la disminución de los mismos. Y otro propósito que tengo en mente es el de preparar el camino para una analogía. Bajo otra forma y en una esfera diferente, ahora estamos extendiendo anualmente un sistema que es idéntico en naturaleza al sistema de "salarios compensatorios" bajo la antigua ley de pobres. Por poco que los políticos reconozcan el hecho, es sin embargo demostrable que estos diversos aparatos públicos para la comodidad de la clase obrera, que están suministrando a costa de los contribuyentes, son intrínsecamente de la misma naturaleza que los que, en épocas pasadas, trataban al agricultor como mitad obrero y mitad pobre. En ambos casos, el trabajador recibe, a cambio de lo que hace, dinero con el que comprar algunas de las cosas que desea; mientras que, para procurarse el en el resto de los casos, el dinero procede de un fondo común recaudado mediante impuestos. ¿Qué importa si las cosas suministradas por los contribuyentes a título gratuito, en lugar de por el empleador en pago, son de este o de aquel tipo? el principio es el mismo. Sustituyamos las sumas percibidas por las mercancías y prestaciones adquiridas, y veremos cómo queda el asunto. En los viejos tiempos de la ley de pobres, el agricultor daba por el trabajo realizado el equivalente, digamos, del alquiler de la casa, el pan, la ropa y el fuego; mientras que los contribuyentes prácticamente suministraban al hombre y a su familia sus zapatos, té, azúcar, velas, un poco de tocino, etc. La división es, por supuesto, arbitraria; pero es incuestionable que el agricultor y los contribuyentes proporcionaban estas cosas entre ellos. En la actualidad, el artesano recibe de su empleador, en forma de salario, el equivalente de los bienes consumibles que necesita, mientras que el público satisface para otros sus necesidades y deseos. A costa de los contribuyentes, tiene en algunos casos, y pronto tendrá en otros, una casa a menos de su valor comercial; porque, por supuesto, cuando, como en Liverpool, un municipio gasta casi 200.000 libras en derribar y reconstruir viviendas de clase baja, y está a punto de volver a gastar otro tanto, la implicación es que, de alguna manera, los contribuyentes proporcionan a los pobres más alojamiento del que habrían obtenido de otro modo con los alquileres que pagan. Además, el artesano recibe de ellos, en concepto de escolarización de sus hijos, mucho más de lo que paga; y es muy probable que en el futuro lo reciba de ellos gratuitamente. Los contribuyentes también satisfacen su deseo de tener libros y periódicos, y lugares cómodos para leerlos. En algunos casos, como en Manchester, se proporcionan gimnasios para los niños de ambos sexos, así como zonas de recreo. Es decir, obtiene, de un fondo recaudado mediante impuestos locales, ciertos beneficios más allá de los que la suma recibida por sutrabajo le permite comprar. La única diferencia, por tanto, entre este sistema y el antiguo sistema de "salarios compensatorios" es entre los tipos de satisfacciones obtenidas; y esta diferencia no afecta en lo más mínimo a la naturaleza del acuerdo. Además, ambos están impregnados de la misma ilusión. En un caso, como en el otro, lo que parece una prestación gratuita no lo es. La cantidad que, bajo la antigua ley de pobres, recibía de la parroquia el jornalero medio indigente para subsanar sus ingresos semanales no era realmente, como parecía, una bonificación, pues iba acompañada de una disminución sustancialmente equivalente de su salario, como se comprobó rápidamente cuando se abolió el sistema y los salarios aumentaron. Lo mismo ocurre con estas aparentes ventajas que reciben los trabajadores en las ciudades. No me refiero sólo al hecho de que, sin saberlo, pagan en parte a través del aumento de los alquileres de sus viviendas (cuando no son contribuyentes reales), sino que me refiero al hecho de que los salarios recibidos por ellos son, como los salarios de los trabajadores agrícolas, disminuidos por estas cargas públicas que recaen sobre los empleadores. Léanse los relatos procedentes últimamente de Lancashire sobre la huelga del algodón, que contienen pruebas, dadas por los propios artesanos, de que el margen de beneficio es tan estrecho que los menos hábiles. Por otra parte, el hecho de que los fabricantes de automóviles, así como los que tienen un capital deficiente, fracasen, y que las empresas de cooperativistas que compiten con ellos rara vez puedan mantenerse; y luego considerar cuál es la implicación con respecto a los salarios. Entre los costes de producción hay que contar los impuestos, generales y locales. Si, como en nuestras grandes ciudades, las tasas locales ascienden ahora a un tercio del alquiler o más, si el empresario tiene que pagar esto, no sólo por su vivienda privada, sino por sus locales comerciales, fábricas, almacenes o similares, resulta que el interés de su capital debe disminuir en esa cantidad, o la cantidad debe tomarse del fondo de salarios, o en parte una cosa y en parte la otra. Y si la competencia entre los capitalistas en el mismo negocio y en otros negocios tiene el efecto de mantener tan bajos los intereses que, mientras algunos ganan, otros pierden, y no pocos se arruinan -si el capital, al no obtener un interés adecuado, fluye a otra parte y deja a la mano de obra desempleada- entonces es evidente que la elección para el artesano en tales condiciones se encuentra entre la disminución de la cantidad de trabajo o la disminución de la tasa de pago por el mismo. Además, por razones similares, estas cargas locales elevan los costes de los productos que consume. Las cargas de los distribuidores también están determinadas, por término medio, por los tipos actuales de interés sobre el capital utilizado en las empresas de distribución; y los costes adicionales de llevar a cabo tales empresas tienen que pagarse con precios adicionales. De modo que, al igual que en el pasado eltrabajador rural perdía de una manera lo que ganaba de otra, lo mismo le ocurre en la actualidad al trabajador urbano; existiendo, además, en ambos casos, la pérdida que supone para él el coste de la administración y el despilfarro que la acompaña. "Pero, ¿qué tiene que ver todo esto con 'la esclavitud venidera'?", se preguntará quizás. Nada directamente, pero mucho indirectamente, como veremos después de otra sección preliminar. Se dice que, cuando se inauguró el ferrocarril en España, los campesinos que se encontraban en las vías eran atropellados con frecuencia, y que la culpa recaía en los maquinistas por no detenerse, ya que la experiencia rural no les había dado una idea del impulso de una gran masa que se mueve a gran velocidad. El incidente me viene a la memoria al contemplar las ideas del llamado político "práctico", en cuya mente no entra el pensamiento de tal cosa como el impulso político, y menos aún de un impulso político que, en lugar de disminuir o permanecer constante, aumente. La teoría con la que procede diariamente es que el cambio causado por su medida se detendrá donde él pretende que se detenga. Contempla atentamente las cosas que su acto logrará, pero piensa poco en las cuestiones más remotas del movimiento que su acto establece, y menos aún en sus cuestiones colaterales. Cuando, en tiempos de guerra, el "alimento para la pólvora" debía ser proporcionado mediante el fomento de la población, cuando el Sr. Pitt dijo: "Hagamos que el alivio en los casos en que hay un número de niños sea una cuestión de derecho y honor, en lugar de un motivo de oprobio y desprecio", no se esperaba que las tasas de los pobres fueran que las mujeres con muchos bastardos serían preferidas como esposas a las mujeres modestas debido a sus ingresos de la parroquia, y que muchos contribuyentes serían arrastrados a las filas del pauperismo. Los legisladores que en 1833 votaron 20.000 libras esterlinas al año para ayudar a la construcción de escuelas, nunca supusieron que el paso que entonces dieron conduciría a contribuciones forzosas, locales y generales, que ahora ascienden a 6.000.000 de libras esterlinas; no pretendían establecer el principio de que A debía hacerse responsable de la educación de la descendencia de B; No soñaban con una obligación que privara a las viudas pobres de la ayuda de sus hijos mayores; y menos aún soñaban con que sus sucesores, al exigir a los padres empobrecidos que solicitaran a las juntas de tutores el pago de las cuotas que las juntas escolares no remitieran, iniciaran el hábito de solicitar a las juntas de tutores y causaran así la pauperización. Tampoco aquellos que en 1834 aprobaron una ley que regulaba el trabajo de mujeres y niños en ciertas fábricas imaginaron que elsistema que estaban iniciando terminaría en la restricción e inspección del trabajo en todo tipo de establecimientos productivos donde se emplearan más de cincuenta personas; Tampoco concebían que la inspección prevista crecería hasta el punto de exigir que, antes de emplear a un "joven" en una fábrica, un cirujano certificador, quien, mediante un examen personal (al que no se impone ningún límite), se haya cerciorado de que no existe ninguna enfermedad incapacitante o dolencia corporal, deba dar su autorización para que el "joven" perciba o no un salario.[3] Menos aún, como digo, concibe el político que se jacta del carácter práctico de sus objetivos los resultados indirectos que seguirán a los resultados directos de sus medidas. Así, para tomar un caso relacionado con uno de los nombrados anteriormente, no se pretendía mediante el sistema de "pago por resultados" hacer nada más que dar a los maestros un estímulo eficaz; no se suponía que en muchos casos su salud cedería bajo el estímulo; no se esperaba que se les llevaría a adoptar un sistema de atiborramiento y a ejercer una presión indebida sobre los niños aburridos y débiles, a menudo para su gran perjuicio; no se previó que en muchos casos se causaría un debilitamiento corporal que ninguna cantidad de gramática y geografía puede compensar. Tampoco se les ocurrió a los políticos prácticos que establecieron una línea de carga obligatoria para los buques mercantes, que la presión de los intereses de los armadores provocaría habitualmente la colocación de la línea de carga en el límite más alto, y que de precedente en precedente, tendiendo siempre en la misma dirección, la línea de carga aumentaría gradualmente, como de buena fuente sé que ya ha sucedido. Los legisladores que, hace unos cuarenta años, obligaron por ley del Parlamento a las compañías de ferrocarriles a suministrar locomoción barata, habrían ridiculizado la creencia, si se hubiera expresado, de que con el tiempo su ley castigaría a las compañías que mejoraran el suministro; y sin embargo, este fue el resultado para las compañías que comenzaron a transportar pasajeros de tercera clase en trenes rápidos, ya que se les infligió una multa por el importe del derecho de pasajeros por cada pasajero de tercera clase transportado. A este ejemplo relativo a los ferrocarriles, se añade otro mucho más llamativo revelado por comparando las políticas ferroviarias de Inglaterra y Francia. Los legisladores que dispusieron la cesión definitiva de los ferrocarriles franceses al Estado nunca concibieron la posibilidad de que se produjera una inferioridad en las facilidades para viajar; no previeron que la renuencia a depreciar el valor de la propiedad que eventualmente pasara al Estado impediría la autorización de líneas competidoras, y que en ausencia de líneas competidoras la locomoción sería relativamente costosa, lenta e infrecuente; pues, como ha demostrado Sir Thomas Farrar, el viajero en Inglaterra tiene grandes ventajas sobre el viajero francés en la economía, rapidez y frecuencia con que pueden realizarse sus viajes.Pero el político "práctico", que, a pesar de tales experiencias repetidas generación tras generación, sigue pensando sólo en resultados próximos, naturalmente nunca piensa en resultados aún más remotos, aún más generales y aún más importantes que los que acabamos de ejemplificar. Para repetir la metáfora empleada anteriormente, nunca se pregunta si el impulso político creado por su medida, en algunos casos decreciente pero en otros muy creciente, tendrá o no la misma dirección general con otros impulsos semejantes, y si no se unirá a ellos para producir en el presente una energía agregada que produzca cambios nunca pensados. Pensando sólo en los efectos de su corriente particular de legislación, y sin observar cómo otras corrientes similares ya existentes, y otras corrientes que seguirán su iniciativa, siguen el mismo curso medio, nunca se le ocurre que pueden unirse en una inundación voluminosa que cambie completamente la faz de las cosas. O, para dejar las cifras para un enunciado más literal, es inconsciente de la verdad de que está ayudando a formar un cierto tipo de organización social, y que medidas afines, efectuando cambios afines de organización, tienden con fuerza cada vez mayor a generalizar ese tipo, hasta que, pasado cierto punto, la proclividad hacia él se hace irresistible. Del mismo modo que cada sociedad se esfuerza, cuando es posible, por producir en otras sociedades una estructura semejante a la suya, del mismo modo que, entre los griegos, los espartanos y los atenienses lucharon separadamente por difundir sus respectivas instituciones políticas, o que, en la época de la Revolución Francesa, las monarquías europeas se esforzaron por restablecer la monarquía en Francia, así, dentro de cada sociedad, cada especie de estructura tiende a propagarse. Así como el sistema de cooperación voluntaria de empresas, asociaciones, sindicatos, para conseguir fines empresariales y otros fines, se propaga por toda una comunidad, así se propaga el sistema antagónico de cooperación obligatoria bajo organismos estatales, y cuanto mayor es su extensión más poder de propagación obtiene. La pregunta de las preguntas para el político debería ser siempre: "¿Qué tipo de estructura social tiendo a producir?". Pero es una pregunta que apenas se plantea. Aquí nos entretendremos por él. Observemos ahora el curso general de los cambios recientes, con la corriente de ideas que los acompañan, y veamos hacia dónde nos llevan. La forma en blanco de una pregunta que se formula a diario es: "Ya hemos hecho esto; ¿por qué no deberíamos hacer aquello?". Y la consideración por el precedente que sugiere está siempre presionando sobre la legislación reguladora. Las leyes que limitan los horarios de trabajo y regulan el trato de los obreros se aplican ahora a los comercios. De la inspección de las casas dehospedaje para limitar el número de ocupantes y hacer cumplir las condiciones sanitarias, se ha pasado a la inspección de todas las casas de alquiler inferior a cierta cantidad en las que hay miembros de más de una familia, y ahora se está pasando a una inspección análoga de todas las casas pequeñas. La compra y explotación de telégrafos por parte del Estado se convierte en una razón para instar a que el Estado compre y explote los ferrocarriles. El suministro de alimentos para la mente de los niños por parte del Estado va seguido en algunos casos del suministro de alimentos para el cuerpo; y, después de que la práctica se haya generalizado gradualmente, podemos anticipar que el suministro que ahora se propone que sea gratuito en un caso, acabará proponiéndose que sea gratuito en el otro, con el argumento lógico de que tanto los buenos cuerpos como las buenas mentes son necesarios para formar buenos ciudadanos. Y luego, basándose abiertamente en los precedentes proporcionados por la iglesia, la escuela y la sala de lectura, todos ellos proporcionados públicamente, se sostiene que "el placer, en el sentido en que ahora se admite generalmente, necesita ser legislado y organizado al menos tanto como el trabajo". No sólo los precedentes impulsan esta propagación, sino también la necesidad que surge de complementar las medidas ineficaces y de hacer frente a los males artificiales causados continuamente. El fracaso no destruye la fe en los organismos empleados, sino que simplemente sugiere un uso más estricto de tales organismos o ramificaciones más amplias de los mismos. Las leyes para controlar la intemperancia, que comenzaron en los primeros tiempos y han llegado hasta nuestros días, cuando las restricciones adicionales a la venta de licores embriagantes ocupan las noches de cada sesión, al no haber hecho lo que se esperaba, surgen demandas de leyes más rigurosas, que impidan localmente la venta por completo; y aquí, como en América, sin duda serán seguidas por demandas de que la prevención se haga universal. Al no haber tenido éxito todos los dispositivos para "erradicar" las enfermedades epidémicas en la prevención de brotes de viruela, fiebres y similares, se solicita un remedio adicional en forma de poder policial para registrar las casas en busca de personas enfermas, y autoridad para que los funcionarios médicos examinen a cualquier persona que consideren oportuno, para ver si padece una enfermedad infecciosa o contagiosa. Habiendo sido cultivados durante generaciones los hábitos de improvidencia por la ley de pobres, y habiéndose permitido a los improvistos multiplicarse, se propone ahora que los males producidos por la caridad obligatoria sean cubiertos por el seguro obligatorio. La extensión de esta política, que provoca la extensión de las ideas correspondientes, fomenta en todas partes la suposición tácita de que elGobierno debe intervenir siempre que algo no vaya bien. "¡Seguro que no quieren que esta miseria continúe!" exclama alguien, si insinúas una objeción a mucho de lo que ahora se dice y se hace. Observa lo que implica esta exclamación. En primer lugar, da por sentado que todo sufrimiento debe ser evitado, lo cual no es cierto: mucho sufrimiento es curativo, y evitarlo es evitar un remedio. En segundo lugar, da por sentado que todo mal puede ser eliminado: la verdad es que, con los defectos existentes en la naturaleza humana, muchos males sólo pueden ser empujados de un lugar o forma a otro lugar o forma, siendo a menudo aumentados por el cambio. La exclamación también implica la creencia sin vacilaciones, especialmente en lo que nos concierne, de que los males de todo tipo deben ser tratados por el Estado. No se plantea la cuestión de si existen otros organismos capaces de hacer frente a los males, y si los males en cuestión no pueden estar entre los que son mejor tratados por estos otros organismos. Y, obviamente, cuanto más numerosas son las intervenciones gubernamentales, más se confirma este hábito de pensamiento y más ruidosas y perpetuas son las demandas de intervención. Toda extensión de la política reguladora implica una adición a los agentes reguladores un mayor crecimiento del oficialismo y un poder creciente de la organización formada por funcionarios. Tome un par de balanzas con muchos perdigones en una y pocos en la otra. Levantad tiro tras tiro de la balanza cargada y ponedlo en la balanza descargada. Enseguida se producirá un equilibrio y, si se continúa, la posición de las balanzas se invertirá. Supongamos que la viga esté dividida desigualmente, y que la balanza ligeramente cargada esté en el extremo de un brazo muy largo; entonces la transferencia de cada disparo, produciendo un efecto mucho mayor, provocará mucho antes un cambio de posición. Utilizo la figura para ilustrar lo que resulta de transferir un individuo tras otro de la masa regulada de la comunidad a las estructuras reguladoras. La transferencia debilita a una y fortalece a la otra en un grado mucho mayor de lo que implica el cambio relativo de números. Un cuerpo relativamente pequeño de funcionarios, coherente, con intereses comunes y que actúa bajo una autoridad central, tiene una inmensa ventaja sobre un público incoherente que no tiene una política establecida y que sólo puede actuar unido bajo una fuerte provocación. De ahí que una organización de funcionarios, una vez superada cierta etapa de crecimiento, se vuelva cada vez menos resistible; como vemos en las burocracias del Continente. No sólo el poder de resistencia de la parte regulada disminuye en una proporción geométrica a medida que aumenta la parte reguladora, sino que los intereses privados de muchos en la propia parte regulada hacen que el cambio deproporción sea aún más rápido. En todos los círculos las conversaciones muestran que ahora, cuando la aprobación de los exámenes competitivos los hace elegibles para el servicio público, los jóvenes están siendo educados de tal manera que puedan aprobarlos y obtener empleo bajo el Gobierno. Una de las consecuencias es que los hombres que de otro modo reprobarían un mayor crecimiento del oficialismo, ahora lo ven con tolerancia, si no favorablemente, como ofreciendo posibles carreras para aquellos que dependen de ellos y aquellos relacionados con ellos. Cualquiera que recuerde el número de familias de clase alta y media ansiosas por colocar a sus hijos, verá que no es pequeño el estímulo a la propagación del control legislativo que ahora proviene de aquellos que, de no ser por los intereses personales que así surgen, serían hostiles a él. Este deseo apremiante de carreras se ve reforzado por la preferencia de carreras que se consideran respetables. "Aunque su salario sea pequeño, su ocupación será la de un caballero", piensa el padre que quiere conseguir una plaza de funcionario para su hijo. Y esta relativa dignidad de los servidores del Estado, en comparación con los que se dedican a los negocios, aumenta a medida que la organización administrativa se convierte en un elemento más grande y poderoso de la sociedad, y tiende cada vez más a fijar el estándar del honor. La ambición predominante en un joven francés es conseguir un pequeño puesto oficial en su localidad, ascender desde allí a un lugar en el centro local de gobierno y, f inalmente, llegar a alguna oficina central en París. Y en Rusia, donde la universalidad de la regulación estatal que caracteriza al tipo militante de sociedad se ha llevado más lejos, vemos esta ambición llevada al extremo. Dice el Sr. Wallace, citando un pasaje de una obra de teatro: "Todos los hombres, incluso los tenderos y los zapateros, aspiran a convertirse en oficiales, y el hombre que ha pasado toda su vida sin rango oficial parece no ser un ser humano." Estas diversas influencias, que actúan desde arriba hacia abajo, se encuentran con una respuesta creciente de expectativas y solicitudes que proceden de abajo hacia arriba. Los trabajadores y sobrecargados que forman la gran mayoría, y más aún los incapaces ayudados perpetuamente, que siempre buscan más ayuda, están dispuestos a apoyar los planes que les prometen este u otro beneficio por parte de la agencia estatal, y están dispuestos a creer en aquellos que les dicen que tales beneficios pueden darse y deben darse. Escuchan con fe ávida a todos los constructores de castillos políticos, desde los graduados de Oxford hasta los irreconciliables irlandeses, y cada aparato adicional para su bienestar, financiado con impuestos, despierta esperanzas de más. De hecho, cuanto más numerosos se vuelven los instrumentos públicos, más se genera en los ciudadanos la noción de que todo se hará por ellos, y nada por ellos. Cada generación está menosfamiliarizada con la consecución de los fines deseados mediante acciones individuales o combinaciones privadas, y más familiarizada con la consecución de los mismos mediante agencias gubernamentales; hasta que, finalmente, las agencias gubernamentales llegan a ser consideradas como las únicas agencias disponibles. Este resultado quedó bien demostrado en el reciente Congreso de Sindicatos celebrado en París. Los delegados ingleses, informando a sus electores, dijeron que, entre ellos y sus colegas extranjeros, "el punto de diferencia era la medida en que se debía pedir al Estado que protegiera el trabajo": se hacía así referencia al hecho, conspicuo en los informes de los procedimientos, de que los delegados franceses invocaron siempre el poder gubernamental como único medio de satisfacer sus deseos. La difusión de la educación ha trabajado, y trabajará aún más, en la misma dirección. "Debemos educar a nuestros amos", es la conocida frase de un liberal que se opuso a la última ampliación del derecho de voto. Sí, si la educación fuera digna de llamarse así, y fuera relevante para la ilustración política necesaria, se podría esperar mucho de ella. Pero conocer las reglas de sintaxis, ser capaz de sumar correctamente, tener información geográfica y una memoria repleta de fechas de ascensos de reyes y victorias de generales, no implica más aptitud para llegar a conclusiones políticas que la adquisición de habilidad en el dibujo implica pericia en telegrafía, o que la habilidad para jugar al cricket implica destreza con el violín. "Seguramente", replica alguien, "la facilidad en la lectura abre el camino al conocimiento político". Sin duda; pero ¿se seguirá el camino? Las conversaciones de sobremesa demuestran que nueve de cada diez personas leen lo que les divierte o interesa más que lo que les instruye, y que lo último que leen es algo que les dice verdades desagradables o les disipa esperanzas infundadas. Que la educación popular se traduce en una amplia lectura de publicaciones que fomentan ilusiones agradables, en lugar de aquellas que insisten en duras realidades, está fuera de toda duda. Dice "A Mechanic", escribiendo en la "Pall Mall Gazette" del 3 de diciembre de 1883: La mejora de la educación infunde el deseo de cultura, la cultura infunde el deseo de muchas cosas que todavía están fuera del alcance de los trabajadores;... en la furiosa competencia a la que se ha entregado la época actual, son totalmente imposibles para las clases más pobres; por lo tanto, están descontentos con las cosas tal como son, y cuanto más educados, más descontentos. De ahí también que muchos de nosotros consideremos al Sr. Kuskin y al Sr. Morris como verdaderos profetas. Y, que la conexión de causa y efecto aquí alegada es real, podemos verlo con suficiente claridad en el estado actual de Alemania.Poseedores del poder electoral, como lo son ahora la mayoría de los que son inducidos a alimentar optimistas anticipaciones de los beneficios que se obtendrán mediante la reorganización social, resulta que cualquiera que busque sus votos debe al menos abstenerse de exponer sus creencias erróneas, incluso si no cede a la tentación de expresar su acuerdo con ellas. Todos los candidatos al Parlamento se ven impulsados a proponer o apoyar alguna nueva legislación ad captandum. Es más, incluso los jefes de los partidos, los que están ansiosos por conservar sus cargos y los que quieren arrebatárselos, intentan conseguir adeptos pujando unos por otros. Como hemos visto recientemente, cada uno se esfuerza por ganar una baza superando la buena carta de su antagonista. Y entonces, como nos muestran las divisiones en el Parlamento, la tradicional lealtad a los líderes prevalece sobre las cuestiones relativas a la conveniencia intrínseca de las medidas propuestas. Los representantes son lo bastante inconscientes como para votar a favor de proyectos de ley que consideran como esencialmente errónea en principio, porque las necesidades del partido y el interés por las próximas elecciones así lo exigen. Y así, una política viciosa es reforzada incluso por aquellos que ven su vileza. Mientras tanto, en el exterior se desarrolla una activa propaganda a la que todas estas influencias son auxiliares. Las teorías comunistas, parcialmente aprobadas por una ley del Parlamento tras otra, y tácitamente, si no abiertamente, favorecidas por numerosos hombres públicos que buscan partidarios, están siendo defendidas cada vez más vociferantemente, bajo una u otra forma, por líderes populares, e instadas por sociedades organizadas. Está el movimiento para la nacionalización de la tierra que, teniendo como objetivo un sistema de tenencia de la tierra equitativo en abstracto, es, como todo el mundo sabe, impulsado por el Sr. George y sus amigos con desprecio declarado por las justas reivindicaciones de los propietarios existentes, y como base de un plan que va más allá del comunismo de Estado. Y luego está la Federación Democrática a ultranza del Sr. Hyndman y sus partidarios. Nos dicen que "el puñado de merodeadores que ahora están en posesión [de la tierra] no tienen ni pueden tener más derecho que la fuerza bruta contra las decenas de millones a los que agravian". Exclaman contra "los accionistas a los que se les ha permitido poner sus manos sobre (!) nuestras grandes comunicaciones ferroviarias". Condenan "sobre todo a la clase capitalista activa, a los prestamistas, a los agricultores, a los explotadores de minas, a los contratistas, a los intermediarios, a los señores de las fábricas, a los modernos negreros "que exigen" más y más plusvalía a los esclavos asalariados que emplean". Y piensan que "ya es hora" de que el comercio "se sustraiga al control de la codicia individual y del beneficio individual".Queda por señalar que las tendencias así manifestadas se ven reforzadas por la defensa de la prensa, cada día más pronunciada. Los periodistas, siempre recelosos de decir lo que desagrada a sus lectores, algunos de ellos siguen la corriente y aumentan su fuerza. Las intromisiones legislativas que antes condenaban, ahora las pasan en silencio, si es que no las defienden; y hablan del laisser-faire como de una doctrina que ha explotado. "La gente ya no se asusta ante la idea del socialismo", es la afirmación que nos encontramos un día. Otro día, una ciudad que no adopta la Ley de Bibliotecas Gratuitas es objeto de burlas por estar alarmada por una medida tan moderadamente comunista. Y entonces, junto con las afirmaciones editoriales de que esta evolución económica está llegando y debe ser aceptada, se da prominencia a las contribuciones de sus defensores. Mientras tanto, los que consideran desastroso el curso reciente de la legislación, y ven que es probable que su curso futuro sea aún más desastroso, se ven reducidos al silencio por la creencia de que es inútil razonar con personas en estado de intoxicación política. Véanse, pues, las numerosas causas concurrentes que amenazan continuamente con acelerar la transformación en curso. Está la propagación de la reglamentación causada por el seguimiento de precedentes, que se vuelven más autoritarios cuanto más lejos llega la política. se lleva a cabo. Existe una necesidad cada vez mayor de medidas administrativas coercitivas y restrictivas derivada de los males imprevistos y las deficiencias de las medidas coercitivas y restrictivas precedentes. Además, cada interferencia estatal adicional refuerza la suposición tácita de que es deber del Estado ocuparse de todos los males y asegurar todos los beneficios. El creciente poder de una organización administrativa en crecimiento va acompañado de la disminución del poder del resto de la sociedad para resistirse a su mayor crecimiento y control. La multiplicación de carreras abiertas por una burocracia en desarrollo tienta a los miembros de las clases reguladas por ella a favorecer su extensión, como un añadido a las posibilidades de lugares seguros y respetables para sus parientes. El pueblo en general, inducido a considerar los beneficios recibidos a través de los organismos públicos como beneficios gratuitos, tiene sus esperanzas continuamente excitadas por las perspectivas de más. Una educación generalizada, que fomenta la difusión de errores agradables en lugar de verdades severas, hace que tales esperanzas sean más fuertes y más generales. Peor aún, tales esperanzas son atendidas por los candidatos a la elección pública para aumentar sus posibilidades de éxito; y los principales estadistas, en la búsqueda de los fines del partido, pujan por el favor popular apoyándolas. Los entusiastas políticos y los insensatos filántropos, que obtienenrepetidas justificaciones de las nuevas leyes que armonizan con sus doctrinas, impulsan sus agitaciones con creciente confianza y éxito. El periodismo, siempre sensible a la opinión popular, la fortalece diariamente dándole voz; mientras que la opinión contraria, cada vez más desalentada, encuentra poca expresión. Así, influencias de diversos tipos conspiran para aumentar la acción corporativa y disminuir la acción individual. Y el cambio está siendo por todas partes ayudado por intrigantes, cada uno de los cuales piensa sólo en su proyecto favorito, y en absoluto en la reorganización general que el suyo, unido a otros semejantes, está elaborando. Se dice que la Revolución Francesa devoró a sus propios hijos. Aquí no parece improbable una catástrofe análoga. Los numerosos cambios socialistas introducidos por ley del Parlamento, unidos a los muchos otros que se introducirán en el futuro, se fundirán todos en el socialismo de Estado, tragados por la inmensa ola que han levantado poco a poco. "Pero, ¿por qué se describe este cambio como 'la esclavitud venidera'?" es una pregunta que muchos seguirán haciéndose. La respuesta es sencilla. Todo socialismo implica esclavitud. ¿Qué es lo esencial en la idea de esclavo? En primer lugar, pensamos en él como alguien que es propiedad de otro. Sin embargo, para ser más que nominal, la propiedad debe demostrarse mediante el control de las acciones del esclavo, un control que habitualmente beneficia al controlador. Lo que distingue fundamentalmente al esclavo es que trabaja bajo coacción para satisfacer los deseos de otro. La relación admite diversas gradaciones. Recordando que, en su origen, el esclavo es un prisionero cuya vida está a merced de su captor, baste señalar aquí que existe una forma dura de esclavitud en la que, tratado como un animal, tiene que emplear todo su esfuerzo para satisfacer sus deseos. ventaja para el propietario. Con un sistema menos severo, aunque se ocupe principalmente de trabajar para su propietario, se le permite un breve periodo de tiempo para trabajar por su cuenta, y algo de terreno en el que cultivar alimentos adicionales. Otra mejora le permite vender los productos de su parcela y quedarse con las ganancias. Luego llegamos a la forma aún más moderada que surge comúnmente cuando, habiendo sido un hombre libre que trabaja en su propia tierra, la conquista lo convierte en lo que distinguimos como siervo; y tiene que dar a su propietario cada año una cantidad fija de trabajo o producto, o ambos, reteniendo él mismo el resto. Por último, en algunos casos, como en Rusia hasta hace poco, se le permite abandonar la propiedad de su dueño y trabajar o comerciar por su cuenta en otro lugar, con la condición de que pagueuna suma anual. ¿Qué es lo que, en estos casos, nos lleva a calificar nuestra concepción de la esclavitud como más o menos severa? Evidentemente, el mayor o menor grado en que el esfuerzo se emplea obligatoriamente en beneficio de otro en lugar de en beneficio propio. Si todo el trabajo del esclavo es para su dueño, la esclavitud es pesada, y si es poco, es ligera. Demos ahora un paso más. Supongamos que un propietario muere, y su propiedad con sus esclavos pasa a manos de fideicomisarios, o supongamos que la propiedad y todo lo que hay en ella es comprado por una compañía; ¿es la condición del esclavo mejor si la cantidad de su trabajo obligatorio sigue siendo la misma? Supongamos que sustituimos la empresa por la comunidad; ¿hay alguna diferencia para el esclavo si el tiempo que tiene que trabajar para otros es tan grande y el tiempo que le queda para sí mismo es tan pequeño como antes? La cuestión esencial es: ¿cuánto está obligado a trabajar en beneficio de otros y cuánto puede trabajar en beneficio propio? El grado de su esclavitud varía según la proporción entre lo que se le obliga a ceder y lo que se le permite retener; y no importa si su amo es una sola persona o una sociedad. Si, sin opción, tiene que trabajar para la sociedad, y recibe de la reserva general la parte que la sociedad le concede, se convierte en esclavo de la sociedad. Los arreglos socialistas necesitan una esclavitud de este tipo; y hacia tal esclavitud nos llevan muchas medidas recientes, y aún más las medidas preconizadas. Observemos, primero, sus efectos inmediatos y, después, sus efectos finales. La política iniciada por las Leyes de Viviendas Industriales admite desarrollo, y se desarrollará. "Cuando los organismos municipales se convierten en constructores de viviendas, reducen inevitablemente el valor de las viviendas construidas de otro modo y frenan la oferta de otras nuevas. Todo dictado relativo a los modos de construcción y a las comodidades que deben proporcionarse disminuye el beneficio del constructor y le incita a utilizar su capital donde el beneficio no disminuya. Así, también, el propietario, que ya encuentra que las casas pequeñas conllevan mucho trabajo y muchas pérdidas, que ya está sujeto a problemas de inspección e interferencia y a los consiguientes costes, y que su propiedad se convierte cada día en una inversión más indeseable, se ve impulsado a vender; y, como los compradores son disuadidos por razones similares, tiene que vender con pérdidas. Y ahora estas regulaciones que se siguen multiplicando, terminando, puede ser, como propone Lord Grey, en una exigir al propietario que mantenga la salubridad de sus casas desalojando a los inquilinos sucios, y añadiendo así a sus otras responsabilidades la de inspector de las molestias, debe acelerar aún más las ventas y disuadir aún más a los compradores, por lo que será necesaria una mayor depreciación. ¿Qué debeocurrir? La multiplicación de las viviendas, y sobre todo de las viviendas pequeñas, se ve cada vez más frenada, por lo que las autoridades locales se ven obligadas a suplir la falta de oferta. Cada vez más, el organismo municipal o afín tendrá que construir casas, o comprar casas que se han vuelto invendibles para los particulares en la forma indicada; casas que, muy depreciadas en valor como deben llegar a ser, en muchos casos, valdrá la pena comprar en lugar de construir otras nuevas. Y entonces, cuando en las ciudades este proceso haya llegado tan lejos como para convertir a la autoridad local en el principal propietario de casas, habrá un buen precedente para proporcionar públicamente casas para la población rural, como se propone en el programa radical, y como insta la Federación Democrática, que insiste en "la construcción obligatoria de viviendas sanas para artesanos y trabajadores agrícolas en proporción a la población". Manifestamente, la tendencia de lo que se ha hecho, se está haciendo y se va a hacer actualmente, es acercarse al ideal socialista en el que la comunidad es la única propietaria de las viviendas. Tal debe ser también el efecto de la creciente política diaria sobre la tenencia y utilización de la tierra. Los beneficios públicos cada vez más numerosos, que han de lograrse por medio de organismos públicos cada vez más numerosos, a costa de cargas públicas cada vez mayores, han de deducirse cada vez más de los rendimientos de la tierra; hasta que, a medida que la depreciación del valor sea cada vez mayor, la resistencia al cambio de tenencia sea cada vez menor. Ya, como todo el mundo sabe, hay en muchos lugares dificultad para obtener arrendatarios, incluso a rentas muy reducidas; y la tierra de fertilidad inferior en algunos casos permanece ociosa, o cuando es cultivada por el propietario a menudo se cultiva con pérdidas. Es evidente que el margen de beneficio sobre el capital invertido en la tierra no es tal que los impuestos, locales y generales, puedan aumentarse considerablemente para sostener administraciones públicas ampliadas, sin una absorción del mismo que impulse a los propietarios a vender, y aprovechar al máximo el precio reducido que puedan obtener emigrando y comprando tierras no sujetas a pesadas cargas, como, de hecho, algunos están haciendo ahora. Este proceso, llevado lejos, debe tener el resultado de expulsar del cultivo a las tierras inferiores; después de lo cual se planteará de manera más general la demanda hecha por el Sr. Arch, quien, dirigiéndose recientemente a la Asociación Radical de Brighton, y sosteniendo que los terratenientes existentes no hacen que sus tierras sean adecuadamente productivas para el beneficio público, dijo que "le gustaría que el Gobierno actual aprobara un Proyecto de Ley de Cultivo Obligatorio": una propuesta aplaudida que justificó con el ejemplo de la vacunación obligatoria (ilustrando así la influencia del precedente). Y esta demanda será presionada, no sólo por la necesidad de hacer productiva la tierra, sino también por la necesidad deemplear a la población rural. Después de que el Gobierno haya extendido la práctica de contratar a desempleados para trabajar en tierras desiertas, o tierras adquiridas a precios nominales, se habrá llegado a una etapa en la que no hay más que un pequeño paso más hacia ese arreglo que, en el programa de la Federación Democrática, debe seguir a la nacionalización de la tierra: la "organización de ejércitos agrícolas e industriales bajo el control del Estado sobre la base de principios cooperativos." Si alguien duda de que se pueda llegar a tal revolución, se pueden citar hechos que demuestran su probabilidad. En la Galia, durante la decadencia del Imperio Romano, "eran tan numerosos los receptores en comparación con los pagadores, y tan enorme el peso de los impuestos, que el trabajador se vino abajo, las llanuras se convirtieron en desiertos, y crecieron bosques donde había estado el arado". Del mismo modo, cuando se acercaba la Revolución Francesa, las cargas públicas habían llegado a ser tales que muchas granjas permanecían sin cultivar, y muchas estaban desiertas: una cuarta parte del suelo estaba absolutamente baldío; y en algunas provincias la mitad estaba en brezales. Tampoco en nuestro país han faltado incidentes de naturaleza similar. Además de los hechos de que bajo la antigua ley de pobres las tasas habían subido en algunas parroquias a la mitad del alquiler, y que en varios lugares las granjas estaban sin cultivar, está el hecho de que en un caso las tasas habían absorbido todo el producto de la tierra. En Cholesbury, en Buckinghamshire, en 1832, la tasa de pobres "cesó repentinamente como consecuencia de la imposibilidad de continuar su recaudación, habiendo renunciado los terratenientes a sus rentas, los granjeros a sus arrendamientos y el clérigo a su gleba y sus diezmos". El clérigo, el Sr. Jeston, afirma que en octubre de 1882, los funcionarios de la parroquia abandonaron sus libros, y los pobres se reunieron en masa ante su puerta mientras él estaba en cama, pidiendo consejo y comida. En parte por sus propios medios, en parte por la caridad de los vecinos, y en parte por las tasas de ayuda, impuestas a las parroquias vecinas, se mantuvieron durante algún tiempo". Los comisionados añaden que "el benévolo rector recomienda que la totalidad de la tierra se reparta entre los indigentes sanos", con la esperanza de que, tras la ayuda prestada durante dos años, puedan mantenerse por sí mismos. Estos hechos, que dan color a la profecía hecha en el Parlamento de que la continuación de la antigua ley de pobres durante otros treinta años dejaría la tierra sin cultivar, demuestran claramente que el aumento de las cargas públicas puede terminar en el cultivo forzado bajo control público.Por último, la propiedad estatal de los ferrocarriles. Ya existe en gran medida en el continente. Ya hemos tenido aquí hace unos años una fuerte defensa de la misma. Y ahora el grito que lanzaron varios políticos y publicistas es retomado por la Federación Democrática, que propone "la apropiación estatal de los ferrocarriles, con o sin compensación". Evidentemente, es probable que la presión desde arriba, unida a la presión desde abajo, efectúe este cambio, dictado por la política que se extiende por todas partes; y con él deben venir muchos cambios concomitantes. En efecto, se ha permitido que los propietarios de ferrocarriles, que en un principio sólo eran propietarios y trabajadores de los ferrocarriles, se conviertan en dueños de numerosas empresas directa o indirectamente relacionadas con los ferrocarriles; y éstas tendrán que ser adquiridas por el Gobierno cuando se compren los ferrocarriles. Siendo ya transportista exclusivo de cartas, transmisor exclusivo de telegramas, y en vías de convertirse en transportista exclusivo de paquetes, el Estado no sólo será transportista exclusivo de pasajeros, mercancías y minerales, sino que añadirá a sus diversos oficios actuales muchos otros oficios. Incluso ahora, además de erigir sus establecimientos navales y militares, y construir puertos, muelles, rompeolas, etc., hace el trabajo de constructor de barcos, cañonero, fabricante de armas pequeñas, fabricante de municiones, etc., etc.; y, cuando los ferrocarriles hayan sido apropiados "con o sin compensación", como dicen los federalistas demócratas, tendrá que convertirse en constructor de locomotoras, fabricante de vagones, fabricante de lonas y grasas, propietario de barcos de pasajeros, minero del carbón, cantero, propietario de ómnibus, etc. Mientras tanto, sus lugartenientes locales, los gobiernos municipales, ya en muchos lugares proveedores de agua, fabricantes de gas, propietarios y trabajadores de tranvías, propietarios de baños, sin duda habrán emprendido otros negocios. Y cuando el Estado, directamente o por delegación, haya adquirido o creado numerosas empresas de producción al por mayor y de distribución al por mayor, habrá buenos precedentes para extender su función a la distribución al por menor: siguiendo el ejemplo, por ejemplo, del Gobierno francés, que ha sido durante mucho tiempo estanco al por menor. Evidentemente, entonces, los cambios hechos, los cambios en progreso y los cambios urgidos, nos están llevando no sólo hacia la propiedad estatal de la tierra y las viviendas y los medios de comunicación, todo para ser administrado y trabajado por agentes estatales, sino hacia la usurpación estatal de todas las industrias; las formas privadas de las cuales, en desventaja cada vez mayor en la competencia con el Estado, que puede arreglar todo para su propia conveniencia, morirán cada vez más, así como muchas escuelas voluntarias lo han hecho, en presencia de los internados. Y así se realizará el ideal deseado del socialista.Y ahora que se ha alcanzado este ideal deseado, que los políticos "prácticos" están ayudando a los socialistas a alcanzar, y que es tan tentador en ese lado brillante que los socialistas contemplan, ¿cuál debe ser el lado sombrío que lo acompaña y que ellos no contemplan? Es una observación común, hecha a menudo cuando un matrimonio es inminente, que aquellos poseídos por grandes esperanzas habitualmente se detienen en los placeres prometidos y no piensan en los dolores que los acompañan. Un ejemplo más de esta verdad nos lo proporcionan los entusiastas políticos y los revolucionarios fanáticos. Impresionados con las miserias que existen bajo nuestros actuales arreglos sociales, y no considerando estas miserias como causadas por el mal funcionamiento de una naturaleza humana sino parcialmente adaptada al estado social, ellos imaginan para ser curados inmediatamente por este o aquel reordenamiento. Sin embargo, incluso si sus planes tuvieran éxito, sólo podría ser mediante la sustitución de un tipo de mal por otro. Un poco de reflexión deliberada mostraría que, bajo los arreglos propuestos, sus libertades debían ceder en la misma proporción en que se cuidaba de su bienestar material. Porque ninguna forma de cooperación, pequeña o grande, puede llevarse a cabo sin una regulación y una sumisión implícita a los organismos reguladores. Incluso una de sus propias organizaciones para efectuar cambios sociales les da pruebas. Está obligada a tener sus consejos, sus funcionarios locales y generales, sus líderes autorizados, que deben ser obedecidos bajo pena de confusión y fracaso. Y la experiencia de aquellos que defienden a ultranza un nuevo orden social bajo el control paternal de un gobierno demuestra que, incluso en las sociedades privadas formadas voluntariamente, el poder de la organización reguladora se hace grande, si no irresistible; a menudo, de hecho, provoca quejas e intranquilidad entre los controlados. Los sindicatos que llevan a cabo una especie de guerra industrial en defensa de los intereses de los trabajadores frente a los intereses de los empleadores encuentran que la subordinación casi militar en su rigor es necesaria para asegurar una acción eficaz, ya que los consejos divididos resultan fatales para el éxito. E incluso en los cuerpos de cooperativistas, formados para llevar a cabo negocios de fabricación o distribución, y que no necesitan la obediencia a los líderes que se requiere cuando los objetivos son ofensivos o defensivos, todavía se encuentra que la agencia administrativa adquiere un poder tan grande que surgen quejas sobre "la tiranía de la organización." Juzgad, pues, lo que debe suceder cuando, en lugar de combinaciones, pequeñas, locales y voluntarias, a las que los hombres pueden pertenecer o no según les plazca, tenemos una combinación nacional en la que cada ciudadano se encuentra incorporado, y de la que no puede separarse sin abandonar el país. Juzgad lo que en tales condiciones debe llegar a ser el poder de un oficialismo graduado y centralizado, que tiene en sus manos losrecursos de la comunidad, y que tiene detrás de sí cualquier cantidad de fuerza que encuentre necesaria para llevar a cabo sus decretos y mantener lo que llama orden. Bien puede un Príncipe Bismarck mostrar inclinaciones hacia el estadosocialismo. Y entonces, después de reconocer, como deben hacerlo si piensan su esquema, el poder que posee la agencia reguladora en el nuevo sistema social tan tentadoramente imaginado, que sus defensores se pregunten a qué fin debe usarse este poder. Sin detenerse exclusivamente, como lo hacen habitualmente, en el bienestar material y las gratificaciones mentales que les proporcionará una administración benéfica, que se detengan un poco en el precio que hay que pagar. Los funcionarios no pueden crear los suministros necesarios; sólo pueden distribuir entre los individuos lo que éstos se han unido para producir. Si el organismo público está obligado a proveerlos, debe exigirles recíprocamente que proporcionen los medios. No puede haber, como en nuestro sistema actual, un acuerdo entre el empleador y el empleado. el régimen excluye. En su lugar debe haber un mando de las autoridades locales sobre los trabajadores, y la aceptación por parte de los trabajadores de lo que las autoridades les asignen. Y éste es, de hecho, el arreglo claramente, pero al parecer inadvertidamente, señalado por los miembros de la Federación Democrática. Proponen que la producción sea llevada a cabo por "ejércitos agrícolas e industriales bajo el control del Estado", aparentemente sin recordar que los ejércitos presuponen grados de oficiales, a los que habría que exigir obediencia, ya que de otro modo no se podría asegurar ni el orden ni el trabajo eficiente. De modo que cada uno se situaría frente al organismo gobernante en la relación de esclavo a amo. "Pero la agencia gobernante sería un amo que él y otros hicieran y mantuvieran constantemente bajo control, y que por lo tanto no lo controlaría a él o a otros más de lo necesario para el beneficio de todos y cada uno". A lo que la primera réplica es que, aunque así fuera, cada miembro de la comunidad como individuo sería un esclavo de la comunidad en su conjunto. Tal relación ha existido habitualmente en las comunidades militantes, incluso bajo formas de gobierno casi populares. En la antigua Grecia, el principio aceptado era que el ciudadano no se pertenecía a sí mismo ni a su familia, sino a su ciudad.-siendo la ciudad con el griego equivalente a la comunidad. Y esta doctrina, propia de un estado de guerra constante, es una doctrina que el socialismo reintroduce inadvertidamente en un estado destinado a ser puramente industrial. Los servicios de cada uno pertenecerán al conjunto de todos; y por estos servicios se darán los rendimientos que las autoridades consideren apropiados. De modo que incluso si la administración es del tipo benéfico que se pretende asegurar, la esclavitud, por leve que sea, debe ser el resultado del arreglo. Una segunda réplica es que la administración no será del tipo previsto, y que la esclavitud no será leve. La especulación socialista está viciada por una suposición como la que vicia las especulaciones del político "práctico". Se supone que el oficialismo funcionará como se pretende que funcione, lo que nunca ocurre. La maquinaria del comunismo, como la maquinaria social existente, tiene que estar enmarcada en la naturaleza humana existente; y los defectos de la naturaleza humana existente generarán en la una los mismos males que en la otra. El amor al poder, el egoísmo, la injusticia, la falsedad, que a menudo en tiempos comparativamente cortos llevan al desastre a las organizaciones privadas, inevitablemente, cuando sus efectos se acumulen de generación en generación, obrarán males mucho mayores y menos remediables; puesto que vasta y compleja y poseedora de todos los recursos, la organización administrativa una vez desarrollada y consolidada debe volverse irresistible. Y si hace falta una prueba de que el ejercicio periódico del poder electoral no lo impediría, baste citar el caso del Gobierno francés, que, de origen puramente popular y sometido de vez en cuando al juicio popular, pisotea sin embargo la libertad de los ciudadanos en una medida que los delegados ingleses del último Trades Union Congress dicen que "es una vergüenza y una anomalía en una nación republicana". El resultado final sería un resurgimiento del despotismo. Un ejército disciplinado de funcionarios civiles, al igual que un ejército de funcionarios militares, confiere el poder supremo a su jefe, un poder que a menudo ha conducido a la usurpación, como en la Europa medieval y aún más en Japón, es más, así ha conducido a nuestros vecinos en nuestros propios tiempos. Las recientes confesiones del Sr. de Maupas han demostrado con qué facilidad un jefe constitucional, elegido y en el que confía todo el pueblo, puede, con la ayuda de unos pocos confederados sin escrúpulos, paralizar el cuerpo representativo y convertirse en autócrata. Tenemos buenas razones para concluir que quienes ascendieran al poder en una organización socialista no tendrían escrúpulos en llevar a cabo sus objetivos a toda costa. Cuando encontramos que los accionistas, que, a veces ganando, pero a menudo perdiendo, han hecho ese sistemaferroviario por el cual la prosperidad nacional se ha incrementado tan grandemente, son mencionados por el consejo de la Federación Democrática como habiendo "puesto sus manos" en los medios de comunicación, podemos inferir que aquellos que dirigían una administración socialista podrían interpretar con extrema perversidad las reclamaciones de los individuos y las clases bajo su control. Y cuando, además, encontramos a miembros de este mismo consejo instando a que el Estado tome posesión de los ferrocarriles, "con o sin compensación", podemos sospechar que los jefes de la sociedad ideal deseada, no se verían muy disuadidos por consideraciones de equidad de seguir cualquier política que considerasen necesaria, una política que siempre se identificaría con su propia supremacía. No se necesitaría más que una guerra con una sociedad adyacente, o algún descontento interno que exigiera una supresión forzosa, para transformar de inmediato una administración socialista en una tiranía aplastante como la del antiguo Perú, bajo la cual la masa del pueblo, controlada por grados de funcionarios y llevando una vida que era inspeccionada al aire libre y en el interior, trabajaba para el sustento de la organización que la regulaba, y no le quedaba más que una mera subsistencia para sí misma. Y entonces reviviría por completo, bajo una forma diferente, ese régimen de estatus, ese sistema de cooperación obligatoria, cuya decadente tradición está representada por el viejo toryismo, y hacia el que el nuevo toryismo nos está llevando de vuelta. "Pero estaremos en guardia contra todo eso, tomaremos precauciones para evitar tales desastres", dirán sin duda los entusiastas. Ya sean políticos "prácticos" con sus nuevas medidas reguladoras, o comunistas con sus planes para reorganizar el trabajo, la respuesta es siempre la misma: "Es cierto que planes de naturaleza similar, por causas imprevistas y accidentes adversos, o por las malas acciones de los implicados, han fracasado; pero esta vez nos beneficiaremos de las experiencias pasadas y tendremos éxito". No parece posible conseguir que la gente acepte la verdad, que sin embargo es bastante evidente, de que el bienestar de una sociedad y la justicia de sus acuerdos dependen en el fondo de la capacidad de la sociedad para hacer frente a sus problemas. y que la mejora de ninguno de ellos puede tener lugar sin la mejora del carácter que resulta de llevar a cabo una industria pacífica bajo las restricciones impuestas por una vida social ordenada. La creencia, no sólo de los socialistas, sino también de los llamados liberales que están preparando diligentemente el camino para ellos, es que con la debida habilidad una humanidad mal trabajadora puede convertirse en instituciones bien trabajadoras. Es un engaño.La naturaleza defectuosa de los ciudadanos se manifestará en la mala actuación de cualquier estructura social en la que se organicen. No hay alquimia política que pueda obtener una conducta dorada de instintos plomizos.
"Nationalism" título original, es un libro escrito por Rabindranath Tagore, un poeta, filósofo y músico indio, que fue publicado por primera vez en 1917. En este libro, Tagore explora el concepto de nacionalismo desde una perspectiva crítica y reflexiva. A través de una serie de ensayos, Tagore analiza las implicaciones del nacionalismo en la sociedad y examina cómo puede afectar a la identidad cultural, la libertad individual y las relaciones internacionales.
El libro argumenta en contra del nacionalismo ciego y extremo que puede llevar a la intolerancia, el conflicto y la opresión. Tagore enfatiza la importancia de mantener una perspectiva global y humanitaria en lugar de dividir a la humanidad en categorías nacionales. Él aboga por una comprensión más profunda de la identidad cultural y por superar las fronteras artificiales impuestas por el nacionalismo.
Tagore sostiene que el nacionalismo debe estar en armonía con los valores universales de la humanidad y no debe convertirse en una fuente de división y confrontación. A través de su escritura, Tagore busca promover la unidad basada en la apreciación de la diversidad y el respeto mutuo.
En resumen, "Nationalism" de Rabindranath Tagore es una crítica reflexiva al nacionalismo extremo y un llamado a la comprensión global y la unidad humanitaria. A través de sus ensayos, el autor examina cómo el nacionalismo puede influir en la identidad y la convivencia, y destaca la importancia de abrazar la diversidad cultural y promover la paz entre las naciones.
The document discusses Rabindranath Tagore's views on nationalism, particularly focusing on Japan's emergence as a modern nation and its implications for Asia's identity and progress.
El documento discute las opiniones de Rabindranath Tagore sobre el nacionalismo, centrándose particularmente en el surgimiento de Japón como una nación moderna y sus implicaciones para la identidad y el progreso de Asia.
El resurgimiento de la civilización oriental
El texto aborda el contexto histórico de las civilizaciones orientales, especialmente los logros pasados de Asia y su potencial de renovación frente al dominio occidental. Enfatiza la importancia de reconocer y revitalizar el rico patrimonio cultural del Este.
Asia tiene una rica historia de grandes imperios que contribuyeron a la filosofía, la ciencia, las artes y la literatura.
Se desafía la percepción de que Asia es estancada y solo mira hacia el pasado con la rápida modernización de Japón.
Japón sirve como modelo para otras naciones asiáticas, demostrando que el progreso es posible sin perder la identidad cultural.
El papel de Japón como catalizador del cambio
El texto destaca la posición única de Japón al modernizarse mientras mantiene su esencia cultural, sirviendo de inspiración para otros países asiáticos. Argumenta que la transformación de Japón no es una mera imitación de Occidente, sino una evolución genuina.
Japón rompió con siglos de estancamiento y abrazó la modernidad sin perder sus raíces culturales.
La transformación de Japón se ve como un faro de esperanza para el resto de Asia, fomentando el autodescubrimiento y el crecimiento.
La modernización de Japón se caracteriza por una mezcla de tradiciones antiguas y avances contemporáneos.
Crítica a la civilización occidental
El texto critica la naturaleza agresiva de la civilización occidental, descrita como explotadora y perjudicial para los valores humanos. Contrasta esto con los fundamentos espirituales y sociales de las civilizaciones orientales.
La civilización occidental es descrita como carnívora, buscando dominar y consumir otras culturas.
Se argumenta que los ideales occidentales a menudo conducen a la degradación moral y a la pérdida de una conexión humana genuina.
Se enfatiza la necesidad de que las naciones orientales desarrollen sus propias soluciones a los problemas globales en lugar de adoptar ciegamente los modelos occidentales.
La importancia de la identidad espiritual y cultural
El texto subraya la relevancia de mantener la identidad espiritual y cultural frente a la modernización y la globalización. Aboga por una integración armoniosa de los valores orientales con los avances modernos.
La fuerza espiritual es esencial para superar los desafíos y lograr un verdadero progreso.
Se pide un equilibrio entre el éxito material y la plenitud espiritual, destacando la necesidad de una comprensión más profunda de la humanidad.
Las civilizaciones orientales no deben abandonar su patrimonio cultural en pos de los ideales occidentales, sino enriquecer el discurso global con sus perspectivas únicas.
El futuro de Asia en el contexto global
El texto concluye con una visión esperanzadora para el futuro de Asia, instando a las naciones a abrazar sus identidades y contribuir positivamente a la civilización global. Pide un enfoque colaborativo que respete las diferencias culturales mientras busca un terreno común.
Asia debe participar activamente en los problemas globales mientras preserva su identidad cultural única.
El texto vislumbra un futuro donde las naciones orientales lideren la creación de un mundo más humano y armonioso.
Se fomenta un retorno a los valores de amor, belleza y sabiduría que pueden guiar a la humanidad hacia un futuro mejor.
La esencia de la humanidad en Japón
El texto enfatiza la profunda conexión entre el pueblo japonés y su entorno, destacando su comprensión única de la belleza y la naturaleza. Esta relación fomenta una cultura arraigada en la empatía, el amor y una profunda apreciación por las sutilezas de la vida.
Japón encarna un profundo sentido de humanidad, en contraste con el materialismo visto en otras naciones.
Los japoneses han descubierto los secretos de la naturaleza a través de la empatía más que del análisis.
Su cultura se caracteriza por una perfección meticulosa en la conducta social y las relaciones con las cosas materiales.
La belleza en la naturaleza se ve como una fuerza nutricia, promoviendo un vigor sereno.
Los japoneses consideran sus obligaciones hacia el estado como deberes familiares, fomentando un sentido de unidad nacional.
Los peligros del nacionalismo occidental
El texto advierte contra el auge del nacionalismo occidental, presentado como una fuerza destructiva que prioriza el poder y la ganancia material sobre los valores morales y espirituales. Este nacionalismo amenaza con socavar la esencia de la humanidad y la interconexión de las personas.
El nacionalismo occidental se caracteriza por un enfoque en el poder y el materialismo, a menudo a expensas de los valores morales.
Se critica la idea de “la supervivencia del más apto” como justificación para la explotación y el conflicto.
Las naciones que fomentan la ceguera moral a través del nacionalismo corren el riesgo de autodestruirse.
El autor argumenta que la verdadera fuerza reside en los ideales espirituales y las conexiones humanas, no en el poder militar.
Se destacan los peligros del nacionalismo como generadores de sospecha, codicia y, en última instancia, violencia.
Los desafíos únicos de la India
El texto discute los desafíos históricos y sociales de la India, particularmente su diversidad racial y el sistema de castas, que han complicado su camino hacia la unidad y el progreso. Enfatiza la necesidad de un despertar moral y social para abordar estos problemas internos.
La India enfrenta un desafío único debido a su diversidad racial y su sistema de castas histórico.
El sistema de castas ha creado barreras sociales rígidas que dificultan la unidad y el progreso.
El autor argumenta que la verdadera fuerza de la India radica en su capacidad para abrazar la diversidad mientras fomenta la cohesión social.
Se pide un despertar moral para abordar las injusticias sociales y promover la cooperación.
El texto critica las aspiraciones políticas que pasan por alto la necesidad de reformas sociales.
El papel de Estados Unidos en la unidad global
El texto plantea que Estados Unidos tiene un papel crucial en fomentar la unidad global y el entendimiento entre culturas diversas. Sugiere que EE. UU. puede servir como un puente entre Oriente y Occidente, promoviendo un futuro basado en valores humanos compartidos.
Estados Unidos es visto como un líder potencial en la promoción de la unidad y el entendimiento global.
Su historia de diversidad lo posiciona bien para facilitar la cooperación entre diferentes culturas.
El texto alienta a EE. UU. a asumir su papel en guiar al mundo hacia un futuro más humano y moral.
Se enfatiza la importancia de la empatía y la responsabilidad moral en las relaciones internacionales.
El autor expresa la esperanza de que EE. UU. reconozca su potencial para contribuir positivamente a la civilización global.
Los peligros del comercialismo en la sociedad
El texto critica la influencia abrumadora del comercialismo en los valores humanos y la búsqueda de la belleza. Argumenta que la priorización de la riqueza sobre la dignidad humana conduce a la pérdida de cualidades esenciales que definen a la humanidad.
El comercialismo ha llevado a un desprecio por la belleza y los sentimientos nobles.
La acumulación de riqueza se ve como una amenaza para los valores e ideales humanos.
La civilización actual se caracteriza por el ruido y la violencia, socavando la sensibilidad humana.
La búsqueda de dinero a menudo se realiza a expensas de la felicidad y la plenitud.
El mito de Indra y la tentación
El texto hace referencia a una narrativa mitológica donde la búsqueda de la inmortalidad es puesta a prueba por las tentaciones de la riqueza. Sugiere que la civilización occidental ha sucumbido a estas tentaciones, perdiendo su rumbo en el proceso.
Indra, el Señor de los Inmortales, pone a prueba a los penitentes con riquezas.
La civilización occidental ha caído en la trampa del materialismo, perdiendo su brújula moral.
La narrativa sirve como una metáfora para la lucha más amplia contra las tentaciones económicas.
El llamado a un nuevo enfoque civilizacional
El autor aboga por una civilización basada en la solidaridad social en lugar de la explotación económica. Este nuevo enfoque debe priorizar la riqueza interior y la conexión humana sobre la riqueza material.
Un llamamiento a una vida que sea sencilla externamente pero rica en beneficios internos.
Énfasis en la solidaridad social como base de la civilización.
Rechazo de la explotación económica y el conflicto como medios de progreso.
El papel de los filósofos orientales en los desafíos económicos
El texto insta a los pensadores orientales a enfrentar los desafíos económicos que amenazan la vida humana. Enfatiza la necesidad de un esfuerzo colectivo para guiar la historia hacia un futuro más justo y armonioso.
Se urge a los filósofos orientales a abordar los “dragones de la economía”.
Aceptar ideales extranjeros se ve como un signo de debilidad.
El objetivo es dirigir a las potencias globales hacia una resolución justa de los desafíos históricos.
El potencial para la armonía y la justicia humana
El autor expresa su creencia en la capacidad de la humanidad para lograr la armonía, donde la pobreza no equivale a una falta de riqueza. Sugiere que incluso en la derrota, puede haber caminos hacia la victoria y la justicia.
La humanidad puede alcanzar un estado de armonía a pesar de las disparidades económicas.
La derrota puede conducir a una victoria eventual, y la muerte puede llevar a la inmortalidad.
El concepto de Justicia Eterna permite la transformación de los insultos en triunfos.
La Constitución de Cuba de 1940 fue una de las leyes fundamentales más progresistas de su época. Representando las ansias de poder y los intereses de la izquierda. y convirtiéndose en la puerta de entrada para dictaduras y finalmente la instauración de un régimen comunista al servicio de la URSS.
Guáimaro, Camagüey, 1 de julio de 1940.
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:
1. Título I - De la Nación, su territorio y forma de gobierno
2. Título II - De la nacionalidad
3. Título III - De la Extranjería
4. Título IV - Derechos fundamentales
5. Título V - De la Familia y la Cultura
6. Título VI - Del Trabajo y de la Propiedad
7. Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
8. Título VIII - De los órganos del Estado
9. Título X - Del Poder Ejecutivo
10. Título XI - Del Vicepresidente de la República
11. Título XII - Del Consejo de Ministros
12. Título XIII - De las relacione entre el Congreso y el Gobierno
13. Título XIV - Del Poder Judicial
14. Título XV - El Régimen Municipal
15. Título XVI - Del Régimen Provincial
16. Título XVII - Hacienda Nacional
17. Título XVIII - Del Estado de Emergencia
18. Título XIX - De la Reforma de la Constitución
19. Disposiciones transitorias
Título I - De la Nación, su territorio y forma de gobierno
Art. 1- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art. 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Art. 3- EI territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio.
Art. 4- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas en términos municipales. Las actuales provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente.
Art. 5- La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día veinte de mayo de mil novecientos dos, al transmitirse los Poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la Ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este artículo se refiere.
En los edificios, fortalezas y dependencias públicas y en los actos oficiales no se izará más bandera que la nacional, salvo las extranjeras en los casos y en la forma permitidos por el Protocolo y por los usos internacionales, los tratados y las leyes. Por excepción podrá enarbolarse en la ciudad de Bayamo, declarada monumento nacional, la bandera de Carlos Manuel de Céspedes.
El Himno nacional es el de Bayamo, compuesto por Pedro Figueredo, y será el único que se ejecute en todas la dependencias de Gobierno, cuarteles y actos oficiales. Los Himnos extranjeros podrán ejecutarse en los casos expresados anteriormente en relación con las banderas extranjeras.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo en las fortalezas y cuarteles se podrán izar banderas pertenecientes a las Fuerzas Armadas. Asimismo las sociedades, organizaciones o centros de cualquier clase podrán izar sus banderas o insignias en sus edificios, pero siempre el pabellón nacional ocupará lugar preferente.
Art. 6- El idioma oficial de la República es el español.
Art. 7- Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio.
El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la soberanía de los pueblos, a la reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.
Título II - De la nacionalidad
Art. 8- La ciudadanía comporta deberes y derechos, cuyo ejercicio adecuado será regulado por la Ley.
Art. 9- Todo cubano está obligado:
a) A servir con las armas a la patria en los casos y en la forma que establezca la ley.
b) A contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la Ley disponga.
c) A cumplir la Constitución y las Leyes de la República y observar conducta cívica, inculcándola a los propios hijos y a cuantos estén bajo su abrigo, promoviendo en ellos la más pura conciencia nacional.
Art.10- El ciudadano tiene derecho:
a) A residir en su patria sin que sea objeto de discriminación ni extorsión alguna, no importa cuáles sean su raza, clase, opiniones políticas o creencias religiosas.
b) A votar según disponga la Ley en las elecciones y referendos que se convoquen en la República.
c) A recibir los beneficios de la asistencia social y de la cooperación pública, acreditando previamente en el primer caso su condición de pobre.
d) A desempeñar funciones y cargos públicos.
e) A la preferencia que en el trabajo dispongan la Constitución y la Ley.
Art. 11- La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.
Art. 12- Son cubanos por nacimiento:
a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno.
b) Los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquéllos en Cuba.
c) Los que habiendo nacido fuera del territorio de la República de padre o madre natural de Cuba que hubiesen perdido esta nacionalidad, reclamen la ciudadanía cubana en la forma y con sujeción a las condiciones que señale la Ley.
d) Los extranjeros que por un año o más hubiesen prestado servicios en el Ejército Libertador, permaneciendo en éste hasta la terminación de la Guerra de Independencia, siempre que acrediten esta condición con documento fehaciente expedido por el Archivo Nacional.
Art. 13- Son cubanos por naturalización:
a) Los extranjeros que después de cinco años de residencia continua en el territorio de la República y no menos de uno después de haber declarado su intención de adquirir la nacionalidad cubana, obtengan la carta de ciudadanía con arreglo a la Ley, siempre que conozcan el idioma español.
b) El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieren prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su nacionalidad de origen.
Art. 14- Las cartas de ciudadanía y los certificados de nacionalidad cubana estarán exentos de tributación.
Art. 15- Pierden la ciudadanía cubana:
a) Los que adquieran una ciudadanía extranjera.
b) Los que sin permiso del Senado entren al servicio militar de otra nación, o al desempeño de funciones que lleven aparejada autoridad o jurisdicción propia.
c) Los cubanos por naturalización que residan tres años consecutivos en el país de su nacimiento, a no ser que expresen cada tres años, ante la autoridad consular correspondiente, su voluntad de conservar la ciudadanía cubana. La Ley podrá determinar delitos y causas de indignidad que produzcan la pérdida de la ciudadanía por naturalización, mediante sentencia firme de los Tribunales competentes.
d) Los naturalizados que aceptasen una doble ciudadanía.
La pérdida de la ciudadanía por los motivos consignados en los incisos b) y c) de este artículo no se hará efectiva sino por sentencia firme dictada en juicio contradictorio ante Tribunal de Justicia, según disponga la Ley.
Art. 16- Ni el matrimonio ni su disolución afectan a la nacionalidad de los cónyuges o de sus hijos.
La cubana casada con extranjero conservará la nacionalidad cubana.
La extranjera que se case con cubano y el extranjero que se case con cubana conservarán su nacionalidad de origen, o adquirirán la cubana, previa opción regulada por la Constitución, la Ley o los tratados internacionales.
Art. 17- La ciudadanía cubana podrá recobrarse en la forma que prescriba la Ley.
Art. 18- Ningún cubano por naturalización podrá desempeñar, a nombre de Cuba, funciones oficiales en su país de origen.
Título III - De la Extranjería
Art. 19- Los extranjeros residentes en el territorio de la República se equiparan a los cubanos.
a) En cuanto a la protección de su persona y bienes.
b) En cuanto al goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, con excepción de los que se otorgan exclusivamente a los nacionales.
El Gobierno, sin embargo, tiene la potestad de obligar a un extranjero a salir del territorio nacional en los casos y formas señalados en la Ley.
Cuando se trate de extranjeros con familia cubana constituida en Cuba, deberá mediar fallo judicial para expulsión, conforme a lo que prescriben las Leyes en la materia.
La Ley regulará la organización de las asociaciones de extranjeros, sin permitir discriminación contra los derechos de los cubanos que formen parte de ellas.
c) En la obligación de acatar el régimen económico social de la República.
d) En la obligación de observar la Constitución y la Ley.
e) En la obligación de contribuir a los gastos públicos en la forma y cuantía que la Ley disponga.
f) En la sumisión a la jurisdicción y resoluciones de los Tribunales de justicia y autoridades de la República.
g) En cuanto al disfrute de los derechos civiles, bajo las condiciones y con las limitaciones que la Ley prescriba.
Título IV - Derechos fundamentales
Sección primera. De los derechos individuales
Art. 20- Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios.
Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana.
La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto.
Art. 21- Las Leyes penales tendrán efecto retroactivo cuando sean favorables al delincuente. Se excluye de este beneficio, en los casos en que haya mediado dolo, a los funcionarios o empleados públicos que delinquen en el ejercicio de su cargo y a los responsables de delitos electorales y contra los derechos individuales que garantiza esta constitución. A los que incurriesen en estos delitos se les aplicarán las penas y calificaciones de la Ley vigente al momento de delinquir.
Art. 22- Las demás Leyes no tendrán efecto retroactivo, salvo que la propia Ley lo determine por razones de orden público, de utilidad social o de necesidad nacional, señaladas expresamente en la Ley con el voto conforme de las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cuerpo colegislador. Si fuera impugnado el fundamento de la retroactividad en vía de inconstitucionalidad, corresponderá al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales decidir sobre el mismo, sin que pueda dejar de hacerlo por razón de forma y otro motivo cualquiera. En todo caso la propia ley establecerá el grado, modo y forma en que se indemnizarán los daños, si los hubiere, que la retroactividad infiriese a los derechos adquiridos legítimamente al amparo de una legislación anterior.
La ley acordada al amparo de este artículo no será válida si produce efectos contrarios a lo dispuesto en el artículo 24 de esta Constitución.
Art. 23- Las obligaciones de carácter civil que nazcan de los contratos o de otros actos u omisiones que las produzcan no podrán ser anuladas ni alteradas por el Poder Legislativo ni por el Ejecutivo y, por consiguiente, las Leyes no podrán tener efecto retroactivo respecto a dichas obligaciones. El ejercicio de las acciones que de éstas se deriven podrá ser suspendido, en caso de grave crisis nacional, por el tiempo que fuere razonablemente necesario, mediante los mismos requisitos y sujeto a la impugnabilidad a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior.
Art. 24- Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.
La falta de cumplimiento de estos requisitos determinará el derecho del expropiado a ser amparado por Tribunales de Justicia, y en su caso reintegrado en su propiedad.
La certeza de la causa de utilidad pública o interés social y la necesidad de la expropiación corresponderá decidirlas a los tribunales de Justicia en caso de impugnación.
Art. 25- No podrá imponerse la pena de muerte. Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas por delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.
Art. 26- La Ley Procesal Penal establecerá las garantías necesarias para que todo delito resulte probado independientemente del testimonio del acusado, del cónyuge y también de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Se considerará inocente a todo acusado hasta que se dicte condena contra él.
En todos los casos las autoridades y sus agentes levantarán acta de la detención que firmará el detenido, a quien se le comunicará la autoridad que la ordenó, el motivo que la produce y el lugar adonde va a ser conducido, dejándose testimonio en el acta de todos estos particulares.
Son públicos los registros de detenidos y presos.
Todo hecho contra la integridad personal, la seguridad o la honra de un detenido será imputable a sus aprehensores o guardianes, salvo que se demuestre lo contrario. El subordinado podrá rehusar el cumplimiento de las órdenes que infrinjan esta garantía. El custodio que hiciere uso de las armas contra un detenido o preso que intentare fugarse será necesariamente inculpado y responsable, según las Leyes del delito que hubiere cometido.
Ningún detenido o preso será incomunicado.
Solamente la jurisdicción ordinaria conocerá de las infracciones de este precepto, cualesquiera que sean el lugar, circunstancias y personas que en la detención intervengan.
Art. 27- Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención.
Toda detención quedará sin efecto, o se elevará a prisión, por auto judicial fundado, dentro de las setenta y dos horas de haberse puesto el detenido a la disposición del juez competente. Dentro del mismo plazo se notificará al interesado el auto que se dictare.
La prisión preventiva se guardará en lugares distintos y completamente separados de los destinados a la extinción de las penas, sin que puedan ser sometidos los que así guarden prisión a trabajo alguno, ni a la reglamentación del penal para los que extingan condenas.
Art. 28- Nadie será procesado ni condenado sino por juez o tribunal competente, en virtud de Leyes anteriores al delito y con las formalidades y garantías que éstas establezcan. No se dictará sentencia contra el procesado rebelde ni será nadie condenado en causa criminal sin ser oído. Tampoco se le obligará a declarar contra sí mismo, ni contra sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas a declarar. Toda declaración obtenida con infracción de este precepto será nula, y los responsables incurrirán en las penas que fije la Ley.
Art. 29- Todo el que se encuentre detenido o preso fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevean la Constitución y las Leyes, será puesto en libertad, a petición suya o de cualquier otra persona, sin necesidad de poder ni de dirección letrada mediante o sumarísimo procedimiento de hábeas corpus ante los tribunales ordinarios de justicia.
El Tribunal Supremo no podrá dedicar su jurisdicción ni admitir cuestiones de competencia en ningún caso ni por motivo alguno, ni aplazar su resolución que será preferente a cualquier otro asunto. Es absolutamente obligatoria la presentación ante el Tribunal que haya expedido el hábeas corpus de toda persona detenida o presa, cualquiera que sea la autoridad o funcionario, persona o entidad que la retenga, sin que pueda alegarse obediencia debida.
Serán nulas, y así lo declarará de oficio la autoridad judicial cuantas disposiciones impidan o retarden la presentación de la persona privada de libertad, así como las que produzcan cualquier dilación en el procedimiento de hábeas corpus.
Cuando el detenido o preso no fuere presentado ante el Tribunal que conozca de hábeas corpus, éste decretará la detención del infractor, el que será juzgado de acuerdo con lo que disponga la Ley.
Los jueces o magistrados que se negasen a admitir la solicitud de mandamiento de hábeas corpus, o no cumplieren las demás disposiciones de este artículo, serán separados de sus respectivos cargos por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo.
Art. 30- Toda persona podrá entrar y permanecer en el territorio nacional, salir de él, trasladarse de un lugar a otro y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte u otro requisito semejante, salvo lo que se disponga en las Leyes sobre inmigración y las atribuciones de la autoridad en caso de responsabilidad criminal.
A nadie se obligará a mudar de domicilio o residencia sino por mandato de autoridad judicial y en los casos y con los requisitos que la Ley señale.
Ningún cubano podrá ser expatriado ni se le prohibirá la entrada en el territorio de la República.
Art. 31- La República de Cuba brinda y reconoce el derecho de asilo a los perseguidos políticos, siempre que los acogidos a él respeten la soberanía y la Leyes nacionales.
El Estado no autorizará la extradición de reos de delitos políticos ni intentará extraditar a los cubanos reos de esos delitos que se refugiaran en territorio extranjero.
Cuando procediere, conforme a la Constitución y la Ley, la expulsión de un extranjero del territorio nacional, ésta no se verificará si se tratase de asilado político hacia el territorio del Estado que pueda reclamarlo.
Art. 32- Es inviolable el secreto de la correspondencia y demás documentos privados, y ni aquélla ni éstos podrán ser ocupados ni examinados sino a virtud de auto fundado de juez competente y por los funcionarios o agentes oficiales. En todo caso, se guardará secreto respecto de los extremos ajenos al asunto que motivará la ocupación o examen. En los mismos términos se declara inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica.
Art. 33- Toda persona podrá, sin sujeción a censura previa, emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio gráfico u oral de expresión, utilizando para ello cualesquiera o todos los procedimientos de difusión disponibles.
Sólo podrá ser recogida la edición de libros, folletos, discos, películas, periódicos o publicaciones de cualquier índole cuando atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública, previa resolución fundada de autoridad judicial competente y sin perjuicio de las responsabilidades que se deduzcan del hecho delictuoso cometido.
En los casos a que se refiere este artículo no se podrá ocupar ni impedir el uso y disfrute de los locales, equipos o instrumentos que utilice el órgano de publicidad de que se trate, salvo por responsabilidad civil.
Art. 34- El domicilio es inviolable y, en su consecuencia, nadie podrá entrar de noche en el ajeno sin el consentimiento de su morador, a no ser para socorrer a víctimas de delito o desastre; ni de día, sino en los casos y en la forma determinados por la ley. En caso de suspensión de esta garantía será requisito indispensable para penetrar en el domicilio de una persona que lo haga la propia autoridad competente, mediante orden o resolución escrita de la que se dejará copia auténtica al morador, a su familia o al vecino más próximo, según proceda. Cuando la autoridad delegue en alguno de sus agentes se procederá del mismo modo.
Art. 35- Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. La iglesia estará separada del Estado, el cual no podrá subvencionar ningún culto.
Art. 36- Toda persona tiene derecho a dirigir peticiones a las autoridades y a que le sean atendidas y resueltas en término no mayor de cuarenta y cinco días, comunicándosele lo resuelto. Transcurrido el plazo de la ley, o en su defecto, el indicado anteriormente, el interesado podrá recurrir, en la forma que la Ley autorice, como si su petición hubiese sido denegada.
Art. 37- Los habitantes de la República tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, y el de desfilar y asociarse para todos los fines lícitos de la vida, conforme a las normas legales correspondientes, sin más limitaciones que la indispensable para asegurar el orden público.
Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional.
Art. 38- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite al ciudadano participar en la vida política de la nación.
Art. 39- Solamente los ciudadanos cubanos podrán desempeñar funciones públicas que tengan aparejada jurisdicción.
Art. 40- Las disposiciones legales, gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran.
Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente.
La acción para perseguir las infracciones de este Título es pública, sin caución ni formalidad de ninguna especie y por simple denuncia.
La enumeración de los derechos garantizados en este Título no excluye los demás que esta Constitución establezca, ni otros de naturaleza análoga o que se deriven del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana del gobierno.
Sección segunda. De las garantías constitucionales
Art. 41- Las garantías constitucionales de los derechos reconocidos en los artículos veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta (párrafos primero y segundo), treinta y dos, treinta y tres, treinta y seis, y treinta y siete (párrafo primero) de esta Constitución podrán suspenderse, en todo o en parte del territorio nacional, por un período no mayor de cuarenta y cinco días naturales, cuando lo exija la seguridad del Estado, o en caso de guerra o invasión del territorio nacional, grave alteración del orden u otros que perturben hondamente la tranquilidad pública.
La suspensión de las garantías constitucionales sólo podrá dictarse mediante una Ley especial acordada por el Congreso, o mediante Decreto del Poder Ejecutivo; pero en este último caso en el mismo Decreto de suspensión se convocará al Congreso para que, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas y reunido en un solo Cuerpo, ratifique o no la suspensión, en votación nominal y por mayoría de votos. En el caso de que el Congreso así reunido vetase en contra de la suspensión, las garantías quedarán automáticamente restablecidas.
Art. 42- El Territorio en que fueron suspendidas las garantías a que se refiere el artículo anterior se regirá por la Ley de Orden Público dictada con anterioridad; pero ni en dicha Ley ni en otra alguna podrá disponer la suspensión de más garantías que las mencionadas.
Tampoco podrá hacerse declaración de nuevos delitos ni imponerse otras penas que las establecidas por la Ley al disponerse la suspensión.
Los detenidos por los motivos que hayan determinado la suspensión deberán ser recluidos en lugares especiales destinados a los procesados o penados por delitos políticos o sociales.
Queda prohibido al Poder Ejecutivo la detención de persona alguna por más de diez días sin hacer entrega de ella a la autoridad judicial.
Título V - De la Familia y la Cultura
Sección primera. Familia
Art. 43- La familia, la maternidad y el matrimonio tienen la protección del Estado.
Sólo es válido el matrimonio autorizado por funcionarios con capacidad legal para realizarlo.
El matrimonio judicial es gratuito y será mantenido por la ley. El matrimonio es el fundamento legal de la familia y descansa en la igualdad absoluta de derechos para ambos cónyuges; de acuerdo con este principio se organizará su régimen económico.
La mujer casada disfruta de la plenitud de la capacidad civil, sin que necesite de licencia o autorización marital para regir sus bienes, ejercer libremente el comercio, la industria, profesión, oficio o arte y disponer del producto de su trabajo.
El matrimonio puede disolverse por acuerdo de los cónyuges o a petición de cualquiera de los dos, por las causas y en la forma establecidas en la ley.
Los Tribunales determinarán los casos en que por razón de equidad la unión entre personas con capacidad legal para contraer matrimonio será equiparada, por su estabilidad y singularidad, al matrimonio civil.
Las pensiones por alimentos a favor de la mujer y de los hijos gozarán de preferencia respecto a cualquier obligación y no podrá oponerse a esa preferencia la condición de inembargable de ningún sueldo, pensión o ingreso económico de cualquier clase que sea.
Salvo que la mujer tuviera medios justificados de subsistencia o fuere declarada culpable, se fijará en su beneficio una pensión proporcionada a la posición económica del marido y teniendo en cuenta a la vez las necesidades de la vida social. Esta pensión será pagada y garantizada por el marido divorciado y subsistirá hasta que su ex cónyuge contrajera nuevo matrimonio, sin perjuicio de la pensión que se fijará a cada hijo, la cual deberá ser también garantizada. La Ley impondrá adecuadas sanciones a los que en caso de divorcio, de separación o cualquiera otra circunstancia, traten de burlar o eludir esa responsabilidad.
Art. 44- Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos, y éstos a respetar y asistir a sus padres. La Ley asegurará el cumplimiento de estos deberes con garantías y sanciones adecuadas.
Art. 45- El régimen fiscal, los seguros y la asistencia social se aplicarán de acuerdo con las normas de protección a la familia establecidas en esta Constitución. La niñez y la juventud estarán protegidas contra la explotación y el abandono moral y material. El Estado, La Provincia y el Municipio organizarán instituciones adecuadas al efecto.
Art. 46- Dentro de las restricciones señaladas en esta Constitución, el cubano tendrá libertad de testar sobre la mitad de la herencia.
Sección segunda. Cultura
Art. 47- La cultura, en todas sus manifestaciones, constituye un interés primordial del Estado, son libres la investigación científica, la expresión artística y la publicación de sus resultados, así como la enseñanza, sin perjuicio, en cuanto a ésta, de la inspección y reglamentación que al Estado corresponda y que la Ley establezca.
Art. 48- La instrucción primaria es obligatoria para el menor en edad escolar, y su dispensación lo será para el Estado, sin perjuicio de la cooperación encomendada a la iniciativa municipal. Tanto esta enseñanza como la pre-primaria y las vocaciones serán gratuitas cuando las imparta el Estado, la Provincia o el Municipio. Asimismo lo será el material docente necesario.
Será gratuita la segunda enseñanza elemental y toda enseñanza superior que imparta el Estado o los Municipios, con exclusión de los estudios preuniversitarios especializados y los universitarios. En los Institutos creados o que se creasen en lo sucesivo con categoría de preuniversitarios, la Ley podrá mantener o establecer el pago de una matricula módica de cooperación, que se destinará a las atenciones de cada establecimiento.
En cuanto le sea posible, la República ofrecerá becas para el disfrute de las enseñanzas oficiales no gratuitas a los jóvenes que, habiendo acreditado vocación y aptitud sobresalientes, se vieren impedidos, por insuficiencia de recursos, de hacer tales estudios por su cuenta.
Art. 49- El Estado mantendrá un sistema de escuelas para adultos, dedicadas particularmente a la eliminación y prevención del analfabetismo; escuelas rurales predominantemente prácticas, organizadas con vista de los intereses de las pequeñas comunidades agrícolas, marítimas o de cualquier clase, y escuelas de artes y oficios y de técnica y agrícola, industrial y comercial, orientadas de modo que respondan a las necesidades de la economía nacional. Todas estas enseñanzas serán gratuitas, y a su sostenimiento colaborarán las Provincias y los Municipios en la medida de sus posibilidades.
Art. 50- El Estado sostendrá las escuelas normales indispensables para la preparación técnica de los maestros encargados de la enseñanza primaria en las escuelas públicas. Ningún otro centro podrá expedir títulos de maestros primarios, con excepción de las Escuelas de Pedagogía de las Universidades.
Lo anteriormente dispuesto no excluye el derecho de las escuelas creadas por la Ley para la expedición de Títulos docentes en relación con las materias especiales objeto de sus enseñanzas.
Estos títulos docentes de capacidad especial darán derecho a ocupar con toda preferencia las plazas vacantes o que se creen en las respectivas escuelas y especialidades.
Para la enseñanza de la economía doméstica, corte y costura e industria para la mujer, deberá de poseerse el título de maestra de economía, artes, ciencias domésticas e industriales, expedido por la Escuela del Hogar.
Art. 51- La enseñanza pública se constituirá en forma orgánica de modo que exista una adecuada articulación y continuidad entre todos sus grados, incluyendo el superior. El sistema oficial proveerá al estímulo y desarrollo vocacionales, atendiendo a la multiplicidad de las profesiones y teniendo en cuenta las necesidades culturales y prácticas de la nación.
Toda enseñanza, pública o privada, estará inspirada en un espíritu de cubanidad y de solidaridad humana, tendiendo a formar en la conciencia de los educandos el amor a la patria, a sus instituciones democráticas y a todos los que por una y otras lucharon.
Art. 52- Toda enseñanza pública será dotada en los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, y se hallará bajo la dirección técnica y administrativa del Ministerio de Educación, salvo aquellas enseñanzas que por su índole especial dependan de otros Ministerios.
El Presupuesto del Ministerio de Educación no será inferior al ordinario de ningún otro Ministerio, salvo caso de emergencia declarada por la Ley.
El sueldo mensual del maestro de instrucción primaria no deberá ser, en ningún caso, inferior a la millonésima parte del presupuesto total de la Nación.
El personal docente oficial tiene los derechos y deberes de los funcionarios públicos.
La designación, ascensos, traslados y separación de los maestros y profesores públicos, inspectores, técnicos y demás funcionarios escolares se regulará de modo que en ello no influyan consideraciones ajenas a las estrictamente técnicas, sin perjuicio de la vigilancia sobre las condiciones morales que deban concurrir en tales funcionarios.
Todos los cargos de dirección y supervisión de la enseñanza primaria oficial serán desempeñados por técnicos graduados de la Facultad universitaria correspondiente.
Art. 53- La Universidad de La Habana es autónoma y estará gobernada de acuerdo a sus estatutos y con la ley que los mismos deban anteponerse.
El Estado contribuirá a crear el patrimonio universitario y al sostenimiento de dicha Universidad, consignando a este último fin, en sus presupuestos nacionales, la cantidad que fije la Ley.
Art. 54- Podrán crearse Universidades oficiales o privadas y cualesquiera otras instituciones y centros de altos estudios. La Ley determinará las condiciones que hayan de regularlos.
Art. 55- La enseñanza oficial será laica. Los centros de enseñanza privada estarán sujetos a la reglamentación e inspección del Estado: pero en todo caso conservarán el derecho de impartir, separadamente de la instrucción técnica, la educación religiosa que deseen.
Art. 56- En todos los centros docentes, públicos o privados, la enseñanza de la Literatura, la Historia y la Geografía Cubana, y de la Cívica y de la Constitución, deberán ser impartidas por maestros cubanos por nacimiento y mediante textos de autores que tengan esa misma condición.
Art. 57- Para ejercer la docencia se requiere acreditar la capacidad en la forma que la Ley disponga.
La Ley determinará qué profesiones, artes u oficios no docentes requieren títulos para su ejercicio, y la forma en que deben obtenerse.
El Estado asegurará la preferencia en la provincia de los servicios públicos a los ciudadanos preparados oficialmente para la respectiva especialidad.
Art. 58- El Estado regulará por medio de la Ley la conservación del tesoro cultural de la Nación, su riqueza artística e histórica, así como también protegerá especialmente los monumentos nacionales y lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Art. 59- Se creará un Consejo Nacional de Educación y cultura que, presidido por el Ministerio de Educación, estará encargado de fomentar, orientar técnicamente o inspeccionar las actividades educativas, científicas y artísticas de la Nación.
Su opinión será oída por el Congreso en todo proyecto de ley que se relacione con materias de su competencia.
Los cargos del Consejo Nacional de Educación y Cultura serán honoríficos y gratuitos.
Título VI - Del Trabajo y de la Propiedad
Sección primera. Trabajo
Art. 60- El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador, manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna.
Art. 61- Todo trabajador manual o intelectual de empresas públicas o privadas, del Estado, la Provincia o el Municipio, tendrá garantizado un salario o sueldo mínimo, que se determinará atendiendo a las condiciones de cada región y a las necesidades normales del trabajador en el orden material, moral y cultural, y considerándolo como jefe de familia.
La Ley establecerá la manera de regular periódicamente los salarios sueldos mínimos por medio de comisiones paritarias para cada rama del trabajo, de acuerdo con el nivel de vida y con las peculiaridades de cada región y de cada actividad industrial, comercial o agrícola.
En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, será obligatorio que quede racionalmente asegurado el salario mínimo por jornada de trabajo.
El mínimo de todo salario o sueldo es inembargable, salvo las responsabilidades por pensiones alimenticias en la forma que establezca la Ley. Son también inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores.
Art. 62- A trabajo igual en idénticas condiciones corresponderá siempre igual salario, cualesquiera que sean las personas que lo realicen.
Art. 63- No se podrá hacer en el sueldo o salario de los trabajadores manuales e intelectuales ningún descuento que no esté autorizado por la Ley.
Art. 64- Queda totalmente prohibido el pago en vales, fichas mercancías o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda del curso legal. Su contravención será sancionada por la ley.
Art. 65- Se establecen los seguros sociales como derecho irrenunciable e imprescindible de los trabajadores, con el concurso equitativo del Estado, los patronos y los propios trabajadores, a fin de proteger a éstos de manera eficaz contra la invalidez, la vejez, el desempleo y demás contingencias del trabajo en la forma que la Ley determine. Se establece asimismo el derecho de jubilación por antigüedad y el de pensión por causa de muerte.
La administración y el gobierno de las instituciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo estarán a cargo de organismos paritarios elegidos por patronos y obreros con la intervención de un representante del Estado, en la forma que determine la Ley salvo el caso de que se creara por el Estado el Banco de Seguros Sociales.
Se declara igualmente obligatorio el seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a expensas exclusivamente de los patronos y bajo la fiscalización del Estado.
Los fondos o reservas de los seguros sociales no podrán ser objeto de transferencias, ni se podrá disponer de los mismos para fines distintos de los que determinaron su creación.
Art. 66- La jornada máxima de trabajo no podrá exceder de ocho horas al día. Este máximo podrá ser reducido hasta seis horas diarias para los mayores de catorce años y menores de dieciocho.
La labor máxima semanal será de cuarenta y cuatro horas, equivalentes a cuarenta y ocho en el salario, exceptuándose las industrias que, por su naturaleza, tienen que realizar su producción ininterrumpidamente dentro de cierta época del año, hasta que la Ley determine sobre el régimen definitivo de esta excepción.
Queda prohibido el trabajo y el aprendizaje a los menores de catorce años.
Art. 67- Se establece para todos los trabajadores manuales e intelectuales el derecho al descanso retribuido de un mes por cada once de trabajo dentro de cada año natural. Aquellos que, por la índole de su trabajo u otra circunstancia, no hayan laborado los once meses, tienen derecho al descanso retribuido de duración proporcional al tiempo trabajado.
Cuando por ser fiesta o duelo nacional los obreros vaguen en su trabajo los patronos deberán abonarles los salarios correspondientes.
Sólo habrá cuatro días de fiesta y duelos nacionales en que sea obligatorio el cierre de los establecimientos industriales o comerciales o de los espectáculos públicos, en su caso. Los demás serán de fiesta o duelo oficial y se celebrarán sin que se suspendan las actividades económicas de la Nación.
Art. 68- No podrá establecerse diferencia entre casadas y solteras a los efectos del trabajo.
La Ley regulará la protección a la maternidad obrera, extendiéndola a las empleadas.
La mujer grávida no podrá ser separada de su empleo, ni se le exigirá efectuar, dentro de los tres meses anteriores al alumbramiento, trabajos que requieran esfuerzos físicos considerables.
Durante las seis semanas que precedan inmediatamente al parto, y las seis que le sigan, gozará de descanso forzoso, retribuido igual que su trabajo conservando el empleo y todos los derechos anexos al mismo y correspondientes a su contrato de trabajo. En el periodo de lactancia se le concederán dos descansos extraordinarios al día, de media hora casa uno, para alimentar a su hijo.
Art. 69- Se reconoce el derecho de sindicación a los patronos, empleados privados y obreros, para los fines exclusivos de su actividad económico social.
La autoridad competente tendrá un término de treinta días para admitir o rechazar la inscripción de un sindicato obrero o patronal. La inscripción determinará la personalidad jurídica del sindicato obrero patronal. La ley regulará lo concerniente al reconocimiento del sindicato por los patronos y por los obreros, respectivamente.
No podrán disolverse definitivamente los sindicatos sin que recaiga sentencia firme de los tribunales de justicia.
Las directivas de estas asociaciones estarán integradas exclusivamente por cubanos de nacimiento.
Art. 70- Se establece la colegiación obligatoria de las demás profesiones reconocidas oficialmente por el Estado.
Art. 71- Se reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga y el de los patrones al paro, conforme a la regulación que la Ley establezca para el ejercicio de ambos derechos.
Art. 72- La Ley regulará el sistema de contratos colectivos de trabajo, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para patronos y obreros.
Serán nulas y no obligarán a los contratantes, aunque se expresen en un convenio de trabajo u otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración o dejación de algún derecho reconocido a favor del obrero en esta Constitución o en la Ley.
Art. 73- El cubano por nacimiento tendrá en el trabajo una participación preponderante, tanto en el importe total de los sueldos y salarios como en las distintas categorías de trabajo, en la forma que determine la Ley.
También se extenderá la protección al cubano naturalizado con familia nacida en el territorio nacional, con preferencia sobre el naturalizado que no se halle en esas condiciones y sobre los extranjeros.
En el desempeño de los puestos técnicos indispensables se exceptuará de lo preceptuado en los párrafos anteriores al extranjero, previa las formalidades de la Ley y siempre con la condición de facilitar a los nativos el aprendizaje del trabajo técnico de que se trate.
Art. 74- El Ministerio del Trabajo cuidará, como parte esencial, entre otras, de su política social permanente, de que en la distribución de oportunidades de trabajo en la industria y en el comercio no prevalezcan prácticas discriminatorias de ninguna clase. En las remociones de personal, y en la creación de nuevas plazas, así como en las nuevas fábricas, industrias o comercios que se establecieren será obligatorio distribuir las oportunidades de trabajo sin distingos de raza o color, siempre que se satisfagan los requisitos de idoneidad. La ley establecerá que toda otra práctica será punible y perseguible de oficio o a instancia de parte afectada.
Art. 75- La formación de empresas cooperativas, ya sean comerciales, agrícolas, industriales, de consumo o de cualquier otra índole, serán auspiciadas por la Ley; pero ésta regulará la definición, constitución y funcionamiento de tales empresas de modo que no sirvan para eludir o adulterar las disposiciones que para el régimen del trabajo establece esta Constitución.
Art. 76- La Ley regulará la inmigración atendiendo el régimen económico nacional y a las necesidades sociales. Queda prohibida la importación de braceros contratados, así como toda inmigración que tienda a envilecer las condiciones del trabajo.
Art. 77- Ninguna empresa podrá despedir a un trabajador sin previo expediente y con las demás formalidades que establezca la Ley, la cual determinará las causas justas de despido.
Art. 78- El patrono será responsable del cumplimiento de las leyes sociales, aun cuando contrate el trabajo por intermediario. En todas las industrias y clases de trabajo en que se requieran conocimientos técnicos, será obligatorio el aprendizaje en la forma que establezca la Ley.
Art. 79- El Estado fomentará la creación de viviendas baratas para obreros.
La ley determinará las empresas que, por emplear obreros fuera de los centros de población, estarán obligadas a proporcionar a los trabajadores habitaciones adecuadas, escuelas, enfermerías, y demás servicios y atenciones propicias al bienestar físico y moral del trabajador y su familia.
Asimismo la Ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo de todas clases.
Art. 80- Se establecerá la asistencia social bajo la dirección del Ministerio de Salubridad y Asistencia Social, organizándolo por medio de la legislación pertinente, y proveyéndolo a las reservas necesarias con los fondos que la misma determine.
Se establecen las carreras hospitalarias, sanitarias, forense y las demás que fueren necesarias para organizar en forma adecuada los servicios oficiales correspondientes.
Las instituciones de beneficencia del Estado, la Provincia y el Municipio prestarán sus servicios con carácter gratuito sólo a los pobres.
Art. 81- Se reconoce el mutualismo como principio y práctica sociales. La Ley regulará su funcionamiento de manera que disfruten de sus beneficios las personas de recursos modestos y sirva, a la vez de justa y adecuada protección al profesional.
Art. 82- Solamente podrán ejercer las profesiones que requieren título oficial, salvo lo dispuesto en el Art. 57 de esta Constitución, los cubanos por nacimiento, los naturalizados que hubieren obtenido esa condición con cinco años o más de anterioridad a la fecha en que solicitaren la autorización para ejercer. El Congreso podrá, sin embargo, por Ley extraordinaria, acordar la suspensión temporal de este precepto cuando, por razones de utilidad pública resultase necesaria o conveniente la cooperación de profesionales o técnicos extranjeros en el desarrollo de iniciativas públicas o privadas de interés nacional. La Ley que así lo acordare fijará el alcance y término de la autorización.
En el cumplimiento de este precepto, así como en los casos en que por alguna Ley o Reglamento se regule el ejercicio de cualquiera nueva profesión, arte u oficio, se respetarán los derechos al trabajo adquiridos por las personas que hasta ese momento hubieran ejercido la profesión, arte u oficio de que se trate, y se observarán los principios de reciprocidad internacional.
Art. 83- La ley regulará la forma en que podrá realizarse el traslado de fábricas y talleres a los efectos de evitar que se envilezcan las condiciones de trabajo.
Art. 84- Los problemas que se deriven de las relaciones entre el capital y el trabajo se someterán a comisiones de conciliación integradas por representaciones paritarias de patronos y obreros. La ley señalara el funcionario judicial que presidirá dichas comisiones en el Tribunal nacional ante el cual sus resoluciones serán recurribles.
Art. 85- A fin se asegurar el cumplimiento de la legislación social, el Estado proveerá a la vigilancia e inspección de las empresas.
Art. 86- La enumeración de los derechos y beneficios a que esta Sección se refiere no excluye otros que se deriven del principio de la justicia social y serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de la producción.
Sección segunda. Propiedad
Art. 87- El Estado cubano reconoce la existencia y legitimidad de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad pública o interés social establezca la Ley.
Art. 88- El subsuelo pertenece al Estado, que podrá hacer concesiones para su explotación, conforme a lo que establezca la Ley. La propiedad minera concedida y no explotada dentro del término que fije la Ley, será declarada nula y reintegrada al Estado.
Art. 89- El Estado tendrá el derecho de tanteo en toda adjudicación, o venta forzosa de propiedades inmuebles y de valores representativos de propiedades inmobiliarias.
Art. 90- Se proscribe el latifundio y a los efectos de su desaparición, la Ley señalará el máximo de extensión de la propiedad que cada persona o entidad pueda poseer para casa tipo de explotación a que la tierra se dedique y tomando en cuenta las respectivas peculiaridades.
La Ley limitará restrictivamente la adquisición y posesión de la tierra por personas y compañías extranjeras, y adoptará medidas que tiendan a revertir la tierra al cubano.
Art. 91- El padre de familia que habite, cultive y explote directamente una finca rústica de su propiedad, siempre que el valor de ésta no exceda de dos mil pesos, podrá declararla con carácter irrevocable como propiedad familiar, en cuanto fuera imprescindible para su vivienda y subsistencia, y quedará exenta de impuestos y será inembargable e inalienable salvo por responsabilidades anteriores a esta Constitución.
Las mejoras que excedan de la suma anteriormente mencionada abonarán los impuestos correspondientes en la forma que establezca la Ley. A los efectos de que pueda explorarse dicha propiedad, su dueño podrá gravar o dar en garantía siembras, plantaciones, frutos y productos de la misma.
Art. 92- Todo autor o invento disfrutará de la propiedad exclusiva de su obra o invención, con las limitaciones que señale la Ley en cuanto a tiempo y forma.
Las concesiones de marcas industriales y comerciales y demás reconocimiento de crédito mercantil con indicaciones de procedencia cubana, serán nulos si se usaren, en cualquier forma, para amparar o cubrir artículos manufacturados fuera del territorio nacional.
Art. 93- No se podrán imponer gravámenes perpetuos sobre la propiedad del carácter de los censos y otros de naturaleza análoga y en tal virtud queda prohibido su establecimiento. EI Congreso en término de tres legislaturas, aprobará una Ley regulando la liquidación de los existentes.
Quedan exceptuados de lo prescrito en el párrafo anterior los censos o gravámenes establecidos o que se establezcan a beneficio del Estado, la Provincia o el Municipio, o a favor de instituciones públicas de toda clase o de instituciones privadas de beneficencia.
Art. 94- Es obligación del Estado hacer cada diez años por lo menos un Censo de población que refleje todas las actividades económicas y sociales del país, así como publicar regularmente un Anuario Estadístico.
Art. 95- Se declaran imprescriptibles sobre los bienes de las instituciones de beneficencia.
Art. 96- Se declaran de utilidad pública, y por lo tanto en condiciones de ser expropiadas por el Estado, la Provincia o el Municipio, aquellas porciones de terreno que donadas por personas de la antigua nobleza española para la fundación de una villa o población y empleadas efectivamente para este fin, adquiriendo el carácter de Ayuntamiento, fueron posteriormente ocupadas o inscritas por los herederos o causahabientes del donante.
Los vecinos de dicha villa o ciudad que posean edificios u ocupen solares en la parte urbanizada podrán obtener en la entidad expropiadora, que se le transmita el dominio y posesión de los solares o parcelas que ocupen, mediante el pago del precio proporcional que corresponda.
Título VII - Del sufragio y de los oficios públicos
Sección primera. Sufragio
Art. 97- Se establece para todos los ciudadanos cubanos como derecho, deber y función el sufragio universal, igualitario y secreto.
Esta función será obligatoria; y todo el que salvo impedimento admitido por la Ley, dejare de votar en una elección o referendo será objeto de las sanciones que la Ley le imponga y carecerá de capacidad para ocupar magistratura o cargo público alguno durante dos años, a partir de la fecha de la infracción.
Art. 98- Por medio del referendo decidirá la mayoría de los votos válidamente emitidos, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. El resultado se hará público de modo oficial tan pronto como lo conozca el organismo competente. El voto se contará única y exclusivamente a la persona a cuyo favor se haya depositado, sin que pueda acumulársele a otro candidato. Además, en los casos de representación proporcional se contará el sufragio emitido a favor del candidato para determinar el factor del partido.
Art. 99- Son electores todos los cubanos de uno u otro sexo, mayores de veinte años, con excepción de los siguientes:
a) Los asilados.
b) Los incapacitados mentalmente, previa declaración judicial de su incapacidad.
c) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
d) Los individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Policía que estén en servicio activo.
Art. 100- El Código electoral establecerá el carnet de identidad, con la fotografía del elector, su firma y huellas digitales y los demás requisitos necesarios para la mejor identificación.
Art. 101- Es punible toda forma de coacción para obligar a un ciudadano a afiliarse, votar o manifestar su voluntad en cualquier operación electoral.
Se castigará esta infracción y se aplicará el duplo de la pena, además de imponerse la inhabilitación permanente para el desempeño de cargos públicos, cuando la coacción la ejecute por si o por persona intermedia una autoridad o su agente, funcionario o empleado.
Art. 102- Es libre la organización de partidos y asociaciones políticas, no podrán, sin embargo, formarse agrupaciones políticas de raza, sexo o clase.
Para la Constitución de nuevos partidos políticos es indispensable presentar, junto con la solicitud correspondiente, un número de adhesiones igual o mayor al dos por ciento del Censo electoral correspondiente, según se trate de partidos nacionales, provinciales o municipales. El partido que en una elección general o especial no obtenga un número de votos que represente dicho tanto por ciento desaparecerá como tal o se procederá de oficio a tacharlo del registro de Partidos. Sólo podrán presentar candidatura los partidos políticos. Se reorganizarán en un solo día, seis meses antes de cada elección presidencial o de gobernadores y de alcaldes o concejales o para delegados a una Convención Constituyente. EI Tribunal Superior electoral tachará, de oficio, del Registro de Partidos los que en tal oportunidad no se reorganizaron.
Las asambleas de los partidos conservarán todas sus facultades y no podrán disolverse sino mediante reorganización legal. En todo caso serán los únicos organismos encargados de acordar postulaciones, sin que en ningún caso pueda delegarse esta facultad.
Art. 103- La Ley establecerá reglas y procedimientos que garanticen la intervención de las minorías en la formación del Censo de electores, en la organización o reorganización de las asociaciones y partidos políticos y en las demás operaciones electorales, y les asegurará representación en los organismos electivos del Estado, la Provincia y el Municipio.
Art. 104- Son nulas todas aquellas disposiciones modificativas de la legislación electoral que sean dictadas después de haberse convocado una elección o referendo o antes de que tomen posesión los que resulten electos o se conozca el resultado definitivo del referendo. Se exceptúan de esta prohibición aquellas modificaciones que fueren pedidas expresamente por el Tribunal Superior Electoral y se acordasen por las dos terceras partes del Congreso.
Desde la convocatoria a elecciones hasta la toma de posesión de los electos, el tribunal Superior Electoral tendrá jurisdicción sobre las Fuerzas Armadas y sobre los Cuerpos de Policía, al solo objeto de garantizar la pureza de la función electoral.
Sección segunda. Oficios públicos
Art. 105- Son funcionarios, empleados y obreros públicos los que, previa demostración de capacidad y cumplimiento de los demás requisitos y formalidades establecidos por la Ley, sean designados por autoridad competente para el desempeño de funciones o servicios públicos y perciban o no sueldo o jornal con cargo a los presupuestos del Estado, la Provincia o el Municipio, o de entidades autónomas.
Art. 106- Los funcionarios, empleados y obreros públicos civiles de todos los poderes del Estado, los de la Provincia, del Municipio y de las entidades o corporaciones autónomas, son servidores exclusivamente de los intereses generales de la República y su inamovilidad se garantiza por esta Constitución, con excepción de los que desempeñen cargos políticos y de confianza.
Art. 107- Son cargos políticos y de confianza:
a) Los Ministros y Subsecretarios de Despacho, los Embajadores, Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios y los Directores Generales, éstos en los casos en que la Ley no los declare técnicos.
b) Todo el personal adscrito a la oficina particular inmediata de los Ministros y Subsecretarios de Despacho.
c) Los Secretarios particulares de los funcionarios.
d) Los Secretarios de la Administraciones provinciales y municipales, los jefes de Departamento de esos organismos y el personal adscrito a la oficina particular inmediata de los Gobernadores y Alcaldes.
e) Los funcionarios, empleados y obreros públicos civiles nombrados con carácter temporal, con cargo a consignaciones ocasionales, cuya duración no alcance el año fiscal.
Art. 108- El ingreso y el ascenso en los cargos públicos no exceptuados en el artículo anterior sólo podrán obtenerse después que los aspirantes hayan cumplido los requisitos y sufrido, en concurso de méritos, las pruebas de idoneidad y de capacidad que la Ley establecerá, salvo en aquellos casos que, por la naturaleza de las funciones de que se trate, sean declarados exentos por la Ley.
Art. 109- No se podrán imponer sanciones administrativas a los funcionarios, empleados y obreros públicos sin previa formación de expediente, instruido con audiencia del interesado y con los recursos que establezca la Ley. El procedimiento deberá ser siempre sumario.
Art. 110- El funcionario, empleado u obrero público que sustituya al que haya sido removido de su cargo se considerará sustituto provisional mientras no sea resuelta definitivamente la situación del sustituido, y sólo podrá invocar, en su caso, los derechos que le correspondan en el cargo de que proceda.
Art. 111- Las excedencias forzosas sólo podrán decretarse por refundición o supresión de plazas, respetando la antigüedad de quienes las desempeñen. Los excedentes tendrán derecho preferente a ocupar, por orden de antigüedad, cargos de iguales o análogas funciones que se establecieran o vacaren en la misma categoría o en la inmediata inferior.
Art. 112- Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un cargo en las entidades o corporaciones autónomas, con excepción de los casos que señala esta Constitución.
Las pensiones o jubilaciones del Estado, la Provincia y el Municipio son supletorias de las necesidades de sus beneficiarios. Los que tengan bienes de fortuna propio sólo podrán percibir la parte de la pensión o jubilación que sea necesaria para que sumada a los ingresos propios, no exceda del máximum de pensión que la Ley fijará. Igual criterio se aplicará para la percepción de más de una pensión.
Nadie podrá percibir efectivamente, por concepto alguno, pensión, jubilación o retiro de más de dos mil cuatrocientos pesos al año, y la escala porque se abonen será unificada y extensiva a todos los pensionados o jubilados.
Las personas que hoy disfrutan pensiones, retiros o jubilaciones mayores de dos mil cuatrocientos pesos anuales no recibirán efectivamente mayor cantidad anual.
Como homenaje de la República a sus libertadores quedan exceptuados de lo dispuesto en los párrafos anteriores los miembros del Ejército Libertador de Cuba, sus viudas e hijos con derecho a pensión.
Art. 113- Será obligación del Estado el pago mensual de las jubilaciones y pensiones por servicios prestados al Estado, la Provincia y el Municipio en la proporción que permita la situación del Tesoro Público y que en ningún caso será menor del cincuenta por ciento de la cuantía básica legal.
Las cantidades para jubilaciones y pensiones se consignarán cada año en el presupuesto general de la nación.
Ninguna pensión o jubilación será menor de la cantidad que como jornal mínimo se halle vigente a virtud de lo establecido en el artículo sesenta y uno de esta Constitución.
Las jubilaciones y pensiones de los funcionarios y empleados del Estado, la Provincia y el Municipio comprendidas en la ley general de pensiones que rija, se pagarán en la misma oportunidad que sus haberes a los funcionarios y empleados en activo servicio, quedando el Estado, la Provincia y el Municipio obligados en su caso a arbitrar los recursos necesarios para atender a esta obligación.
El pago de las pensiones a veteranos de la Guerra de Independencia y a sus familiares se considerará preferente a toda otra obligación del Estado.
Art. 114- El ingreso de la carrera notarial y en el Cuerpo de registradores de la Propiedad será, en lo sucesivo, por oposición regulada por la Ley.
Art. 115- La acumulación y manejo de los fondos de los retiros sociales podrán ser independientes en la forma que determine la Ley; pero dentro de las cuatro legislaturas siguientes a la promulgación de esta Constitución el Congreso dictará una Ley estableciendo las normas de carácter general por la que se regirán todas las jubilaciones y pensiones existentes, o que se creen en el futuro en lo que se refiere a beneficios, contribuciones, requisitos mínimos y garantías.
Art. 116- Para resolver las cuestiones relativas a los servicios públicos se crea un organismo de carácter autónomo, que se denominará Tribunal de Oficios Públicos y que estará integrado por siete miembros, designados en la siguiente forma:
Uno, por el pleno del Tribunal Supremo de Justicia y que deberá reunir las mismas condiciones requeridas para ser Magistrado de dicho Tribunal.
Uno, designado por el Congreso, que deberá poseer título académico expedido por entidad oficial.
Uno, designado por el Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo de Ministros, y que deberá tener reconocida experiencia en cuestiones administrativas.
Uno, designado por el Consejo Universitario, previa la tema elevada al efecto por la Facultad de Ciencias Sociales, de la cual deberá ser graduado.
Uno, por los empleados del Estado.
Uno, por los empleados de la Provincia y Uno, por los del Municipio. Los tres últimos miembros deberán tener conocida experiencia en las ramas respectivas.
La resolución que dicte el Tribunal de Oficios Públicos causará estado y será de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de los recursos que la Ley establezca.
Art. 117- La Ley establecerá las sanciones correspondientes a quienes infrinjan los preceptos contenidos en esta Sección.
Título VIII - De los órganos del Estado
Art. 118- El Estado ejerce sus funciones por medio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y los organismos reconocidos en la constitución o que conforme a la misma se establezcan por la ley.
Las Provincias y los Municipios, además de ejercer sus funciones propias coadyuvan a la realización de los fines del Estado.
Título IX
Del Poder Legislativo
Sección primera. De los Cuerpos Colegisladores
Art. 119- El Poder Legislativo se ejerce por dos cuerpos, denominados, respectivamente, Cámara de Representantes y Senado, que juntos reciben el nombre de Congreso.
Sección segunda. Del Senado, su composición y atribuciones
Art. 120- El Senado se compone de nueve Senadores por provincia, elegidos en cada una para un periodo de cuatro años, por sufragio universal, igual, directo, secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley.
Art. 121- Para ser Senador se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido treinta años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Art. 122- Son atribuciones propias del Senado:
a) Juzgar, constituido en Tribunal, al Presidente de la República cuando fuere acusado por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial o de infracción de los preceptos constitucionales.
Para actuar con esta atribución será indispensable que la acusación formulada por la Cámara de Representantes haya sido acordada por las dos terceras partes de sus miembros.
Integrarán el Tribunal, a los efectos de este artículo, los miembros del Senado y todos los del Tribunal Supremo, presididos por quien ostente en ese instante el cargo de Presidente de este Tribunal.
b) Juzgar, constituido en Tribunal, a los ministros de Gobierno cuando fueren acusados por la Cámara de Representantes de delito contra la seguridad exterior del Estado, el libre funcionamiento de los Poderes Legislativo o Judicial o de infracción de los preceptos constitucionales, así como de cualquier otro delito de carácter político que la Ley determine.
c) Juzgar, constituido en Tribunal, a los Gobernadores de las provincias cuando fueren acusados por el Consejo Provincial o por el Presidente de la República mediante acuerdos del Consejo de Ministros, de cualquiera de los delitos expresados en el inciso anterior.
En todos los casos en que el Senado se constituya en Tribunal será presidido por el Presidente del Tribunal supremo. No podrá imponer a los acusados otra sanción que la pena de destitución o las de destitución e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, sin perjuicio do que los tribunales ordinarios les impongan cualquier otra en que hubieren incurrido.
d) Aprobar los nombramientos que haga el Presidente de la República. Asistido del Consejo de Ministros, de los jefes de Misión Diplomática permanente y de los demás funcionarios cuyo nombramiento requiera su aprobación según la Ley.
e) Aprobar los nombramientos de miembros del Tribunal de cuentas del Estado.
f) Nombrar comisiones de investigación . Estas tendrán el número de miembros que acuerde el Senado, el derecho de citar tanto a los particulares como a los funcionarios y autoridades para que concurran a informar ante ellas y el de solicitar los datos y documentos que estimen necesarios para los fines de la investigación. Los Tribunales de Justicia, autoridades administrativas y particulares están en el deber de suministrar a las comisiones de investigación todos los datos y documentos que solicitaren. Para acordar estas comisiones se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Senado si la investigación ha de producirse sobre actividades del Gobierno. En otro caso bastará el voto conforme de la mitad más uno.
g) Autorizar a los cubanos para servir militarmente a un país extranjero o para aceptar de otro Gobierno empleo y honores que lleven aparejadas autoridad o jurisdicción propia.
h) Aprobar los Tratados que negociare el Presidente de la República con otras naciones.
i) Solicitar la comparecencia de los Ministros de Gobierno para responder de las interpelaciones de que hayan sido objeto de acuerdo con la Constitución.
j) Las demás facultades que emanen de esta Constitución.
Sección tercera De la Cámara de Representantes, su composición y atribuciones
Art. 123- La Cámara de Representantes se compondrá de un Representante por cada treinta y cinco mil habitantes o fracción mayor de diecisiete mil quinientas. Los Representantes serán elegidos por provincias, por un período de cuatro años, por sufragio universal, igual directo y secreto, en un solo día y en la forma que prescriba la Ley.
Esta determinará la base numérica de proporcionalidad en cada provincia, de acuerdo con el último Censo nacional oficial de población.
La Cámara de Representantes se renovará por mitad cada dos años.
Art. 124- Para ser Representante se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento o por naturalización, y en este último caso con diez años de residencia continuada en la República, contados desde la fecha de la naturalización.
b) Haber cumplido veintiún años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Art. 125- Corresponde a la Cámara de Representantes:
a) Acusar ante el Senado al Presidente de la República y a los Ministros del Gobierno en los casos determinados en los incisos a) y h) del artículo ciento veintidós, cuando las dos terceras partes del número total de Representantes acordasen en sesión secreta la acusación.
b) La prioridad en la discusión y aprobación de los Presupuestos generales de la Nación.
c) Todas las demás facultades que le sean otorgadas por esta Constitución.
Sección cuarta. Disposiciones comunes a los cuerpos colegisladores
Art. 126- Los cargos de Senador y de Representante son incompatibles con cualquier otro retribuido con cargo al Estado, la Provincia o el Municipio, o a organismos mantenidos total o parcialmente con fondos públicos, exceptuándose el de Ministro de Gobierno y el de Catedrático de establecimiento oficial obtenido con anterioridad a la elección.
El nombramiento de Ministro de Gobierno puede recaer en miembros del Poder Legislativo, pero en ningún caso podrán ostentar ambos cargos más de la mitad de los componentes del Consejo de Ministros.
Los Senadores y Representantes recibirán del Estado una dotación que será igual para ambos cargos. La cuantía de esta dotación podrá ser alterada en todo tiempo, pero la alteración no surtirá efecto hasta que sean renovados los Cuerpos colegisladores.
Art. 127- Los Senadores y Representantes serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de sus cargos. Los Senadores y Representantes sólo podrán ser detenidos o procesados con autorización del Cuerpo a que pertenezcan. Si el Senador o Cámara de Representantes no resolvieren sobre la autorización solicitada dentro de los cuarenta días consecutivos de legislatura abierta y después de recibido el suplicatorio del juez o tribunal, se entenderá concedida la autorización para instruir el proceso y sujetar el mismo al Senador o Representante. No se proseguirá la causa si el Cuerpo a que el legislador pertenezca niega la autorización para continuar el procedimiento.
En caso de ser hallado in fraganti en la comisión de un delito podrá ser detenido un legislador sin la autorización del cuerpo a que pertenezca. En este caso, y en el de ser detenido o procesado cuando estuviese cerrado el Congreso, se dará cuenta inmediatamente al Presidente del Cuerpo respectivo para la resolución que corresponda, debiendo éste convocar inmediatamente a sesión extraordinaria al cuerpo colegislador de que se trate para que resuelva exclusivamente sobre la autorización solicitada por el Juez o Tribunal. Si no se denegase dentro de las veinte sesiones ordinarias celebradas a partir de esta notificación se entenderá concedida la autorización.
Todo acuerdo accediendo o negando la solicitud de autorización para procesar o detener a un miembro del Congreso tendrá que ser precedido de la lectura de los antecedentes que hayan de fundamentar la resolución que se adopte por el Cuerpo colegislador respectivo.
Art. 128- El Senado y la Cámara de Representantes abrirán y cerrarán sus sesiones en un mismo día, residirá en una misma población y no podrán trasladarse a otro lugar ni suspender sus sesiones por más de tres días sino por acuerdo de ambas.
No podrá abrirse una legislatura ni celebrar sesiones sin la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de cada Cuerpo.
La comprobación del quórum se hará mediante el pase de lista.
La inmunidad parlamentaria no comprende ni protege los hechos que se relacionen con la veracidad y legitimidad de los actos o con las formalidades prescritas para la aprobación de las leyes.
Las leyes en todo caso deberán ser sometidas previamente a una votación nominal sobre su totalidad.
Ningún proyecto de Ley podrá ser votado en un cuerpo colegislador sin el informe previo y razonado de una comisión de ese Cuerpo, por lo menos.
Art. 129- Cada Cuerpo legislativo resolverá sobre la validez de la elección de sus respectivos miembros y sobre las renuncias que presentaren, ningún Senador o Representante podrá ser expulsado del Cuerpo a que pertenezca sino en virtud de causa previamente determinada y por acuerdo de las dos terceras partes, por lo menos, del número total de sus miembros.
Cada Cuerpo legislativo formará su Reglamento y elegirá su Presidente, Vicepresidentes y Secretarios de entre sus miembros. El Presidente del Senado sólo presidirá las sesiones cuando falte el Vicepresidente de la República.
Art. 130- Ningún Senador o Representante podrá tener en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado ni obtener de éste contratas ni concesiones de ninguna clase.
Tampoco podrá ocupar cargos de consultor legal o director, ni cargo alguno que lleve aparejada jurisdicción, en empresas que sean extranjeras o cuyos negocios estén vinculados de algún modo a entidad que tenga esa condición.
Art. 131- Las relaciones entre el Senador y la Cámara de Representantes, no previstas en esta Constitución, se regirán por la Ley de Relaciones entre ambos Cuerpos colegisladores. Contra cualquier acuerdo que viole dicha Ley se dará el recurso de inconstitucionalidad.
Sección quinta. Del Congreso y sus atribuciones
Art. 132- El Congreso se reunirá, por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, dos veces al año. No funcionará menos de sesenta días hábiles en cada una de las legislaturas, ni más de ciento cuarenta días sumadas las dos. Una legislatura empezará el tercer lunes de septiembre y otra el tercer lunes de marzo.
El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en sesiones extraordinarias en los casos y en la forma que determinen sus Reglamentos o establezcan la Constitución o la Ley y cuando el Presidente de la República los convoque, con arreglo a esta Constitución. En dichos casos sólo tratarán del asunto o asuntos que motivan su reunión.
Art. 133- El Senado y la Cámara de Representantes se reunirán en un solo Cuerpo para:
a) Proclamar el Presidente y Vicepresidente de la República con vista de la certificación del escrutinio respectivo remitida por el Tribunal Superior Electoral.
Si de esta certificación resultare empate entre dos o más candidatos, el Congreso procederá a la selección del Presidente entre los candidatos que hayan obtenido empate en la elección general. Si en el Congreso resultase también empate se repetirá la votación, y si el resultado de ésta fuese el mismo el voto del Presidente decidirá.
El procedimiento establecido en los párrafos anteriores será aplicable al Vicepresidente de la República.
b) En los demás casos que establezca la Ley de relaciones entre los dos Cuerpos colegisladores. Cuando el Senado y la Cámara de Representantes se reúnan formando un solo Cuerpo, lo presidirá el Presidente del Senado en su condición de Presidente del Congreso; y en su defecto, el de la Cámara de Representantes, como Vicepresidente del propio Congreso.
Art. 134- Son facultades no delegables del Congreso:
a) Formar los Códigos y las Leyes de carácter general, determinar el régimen de las elecciones, dictar las disposiciones relativas a la administración general, la provincial y la municipal, y acordar las demás Leyes y resoluciones que estimase convenientes sobre cualquiera otros asuntos de interés público o que sean necesarios para la efectividad de esta Constitución.
b) Establecer las contribuciones e impuestos de carácter nacional que sean necesarios para las atenciones del Estado.
c) Discutir y aprobar los presupuestos de gastos e ingresos del Estado.
d) Resolver sobre los informes anuales que el Tribunal de Cuentas presente acerca de la liquidación de los Presupuestos, el estado de la deuda pública y la moneda nacional.
e) Acordar empréstitos, pero con la obligación de votar al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortización.
f) Acordar lo pertinente sobre la acuñación de la moneda, determinando su patrón, ley, valor y denominación, y resolver lo que estime necesario sobre la emisión de signos fiduciarios y sobre el régimen bancario y financiero.
g) Regular el sistema de pesas y medidas.
h) Dictar disposiciones para el régimen y fomento del comercio interior y exterior, de la agricultura y la industria, seguros del trabajo y vejez, maternidad y desempleo.
i) Regular los servicios de comunicaciones, atendiendo al régimen de los ferrocarriles, caminos, canales y puertos, y al tránsito por vía terrestre, aérea y marítima, creando los que exija la conveniencia pública.
j) Fijar las reglas y procedimientos para obtener la naturalización y regular el régimen de los extranjeros.
k) Conceder amnistía de acuerdo con esta Constitución. Las amnistías para delitos comunes sólo podrán ser acordadas por el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de cada uno de los Cuerpos colegisladores y ramificadas por el mismo número de votos en la siguiente legislatura. Las amnistías de delitos políticos requieren igual votación extraordinaria si en relación con los mismos se hubieren cometido homicidio o asesinato.
l) Fijar el cupo de las Fuerzas Armadas y acordar su organización.
ll) Otorgar o retirar su confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus integrantes en la forma y oportunidad que determina esta Constitución.
m) Citar al Consejo de Ministros o a cualquiera de sus miembros para que responda a las interpelaciones que se le hayan formulado.
La citación deberá hacerse por cada Cuerpo colegislador, previa notificación al Presidente de la República y al primer Ministro, con diez días de antelación, expresando el asunto sobre el cual versará la interpelación.
El Ministro citado podrá hacerse acompañar, cuando haya de responder a una interpelación o informar sobre un proyecto de Ley, de los asesores que designe, pero estos asesores se limitarán a rendir los informes técnicos que indique el Ministro interpelado o informante.
n) Declarar la guerra y aprobar los tratados de paz que el Presidente de la República haya negociado.
ñ) Acordar todas las Leyes que dispone esta Constitución y las que desenvuelvan los principios contenidos en sus normas.
Sección sexta. De la iniciativa y formación de las Leyes. De su sanción y promulgación.
Art. 135- La iniciativa de las Leyes compete:
a) A los Senadores y Representantes, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias de cada Cuerpo.
b) Al Gobierno.
c) Al Tribunal Superior, en materia relativa a la administración de justicia.
d) Al tribunal Superior, en materia de su competencia.
e) Al Tribunal de Cuentas, en asuntos de su competencia y jurisdicción.
f) A los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan la condición de electores. Toda iniciativa legislativa se formulará como proposición de Ley y será elevada a uno de los Cuerpos colegisladores.
Art. 136- Las Leyes se clasificarán en ordinarias y extraordinarias. Son Leyes extraordinarias las que se indican como tales en la Constitución, las orgánicas y cualesquiera otras a las que el Congreso dé este carácter. Son Leyes ordinarias todas las demás.
Las Leyes extraordinarias necesitan para su aprobación los votos favorables de la mitad más uno de los componentes de cada Cuerpo colegislador. Las Leyes ordinarias sólo requerirán los votos favorables de la mayoría absoluta de los presentes en la sesión en que se aprueben.
Art. 137- EI proyecto de ley que obtenga la aprobación de ambos Cuerpos colegisladores se presentará necesariamente al Presidente de la República por el del Cuerpo que le impartió la aprobación.
El Presidente de la República, dentro de los diez días de haber recibido el proyecto, y previo acuerdo del Consejo de Ministros, sancionará y promulgará la Ley, o la devolverá, con las objeciones que considere oportunas, al Cuerpo Colegislador de que procediera.
Recibido el proyecto por dicho Cuerpo asentará íntegramente en acta las objeciones y procederá a una nueva decisión del proyecto.
Si después de esta discusión dos terceras partes del número total de los miembros del Cuerpo colegislador votasen en favor del proyecto de Ley, se pasará, con las objeciones del Presidente al otro Cuerpo, que también lo discutirá, y si por igual mayoría lo aprobase, será Ley.
En todos estos casos las votaciones serán nominales.
Si dentro de los diez días hábiles siguientes a la remisión del proyecto de Ley al Presidente éste no lo devolviere, se tendrá por sancionado y será Ley.
Si dentro de los últimos diez días de una legislatura se presentare un proyecto de Ley al Presidente de la República y éste se propusiese utilizar todo el término que al efecto de la sanción se le concede en el párrafo anterior, comunicará su propósito en término de cuarenta y ocho horas, al Congreso, a fin de que permanezca reunido, si lo quisiere, hasta el vencimiento del expresado término. De no hacerlo así el Presidente, se tendrá por sancionado el proyecto y será Ley.
Ningún proyecto de Ley desechado totalmente por alguno de los Cuerpos colegisladores podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura.
El proyecto de Ley aprobado por uno de los Cuerpos colegisladores será discutido y resuelto preferentemente por el otro. Este precepto no es de aplicación a las Leyes extraordinarias.
Toda Ley será promulgada dentro de los diez días siguiente al de su sanción.
Título X - Del Poder Ejecutivo
Sección primera. El ejercicio del Poder Ejecutivo.
Art. 138- El Presidente de la República es el jefe del Estado y representa a la Nación. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República con el Consejo de Ministros, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
El Presidente de la República actúa como poder director, moderador y de solidaridad nacional.
Sección segunda. Del Presidente de la República, sus atribuciones y deberes.
Art. 139- Para ser Presidente de la República se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento; pero si esta condición resultare de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 12 de esta Constitución, será necesario haber servido con las armas a Cuba, en sus guerras de independencia, diez años por lo menos.
b) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido en servicios activos a las Fuerzas Armadas de la República durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su designación como candidato presidencial.
Art. 140- El Presidente de la República será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un periodo de cuatro años, conforme al procedimiento que establezca la Ley.
El cómputo de la votación se hará por provincia. Al candidato que mayor número de sufragio obtenga en cada una de ellas se le contará un número de voto provincial igual al total de senadores y representantes que, conforme a la Ley, corresponda elegir al electorado de la Provincia respectiva y se considerará electo el que mayor número de votos provincial acumule en toda la República.
El que haya ocupado una vez el cargo no podrá desempeñarlo nuevamente hasta ocho años después de haber cesado en el mismo.
Art. 141- El Presidente de la República jurará o prometerá ante el Tribunal Superior de Justicia, al tomar posesión de su cargo, desempeñarlo fielmente, cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución y las leyes.
Art. 142- Corresponde al Presidente de la república, asistido del Consejo de Ministros:
a) Sancionar y promulgar las leyes, ejecutarlas y hacerlas ejecutar; dictar, cuando no lo hubiere hecho el Congreso, los reglamentos para la mejor ejecución de las mismas, y expedir los Decretos y las Ordenes que para este fin y para cuanto incumba al gobierno y Administración del Estado fuere conveniente, sin contravenir en ningún caso lo establecido en las leyes.
b) Convocar a sesiones extraordinarias al Congreso o solamente al Senado, en los casos que señale esta Constitución o cuando fuere necesario.
c) Suspender las sesiones del Congreso cuando no se hubiere logrado acuerdo al efecto entre los Cuerpos colegisladores.
d) Presentar al Congreso, al principio de cada legislatura y siempre que fuere oportuno, un mensaje sobre los actos de administración, demostrativos del estado general de la República; y recomendar o iniciar la adopción de las leyes y resoluciones que considere necesarias o útiles.
e) Presentar a la Cámara de Representantes, sesenta días antes de la fecha en que debe comenzar a regir, el proyecto de presupuesto anual.
f) Facilitar al Congreso los informes que éste solicitaré, directamente o por medio de interpelaciones, al Gobierno, sobre toda clase de asuntos que no exijan reserva.
g) Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados con las otras naciones, debiendo someterlos a la aprobación del Senado, sin cuyo requisito no tendrán validez ni obligarán a la República.
h) Nombrar, con la aprobación del Senado, al Presidente de Sala y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia en la forma que dispone esta Constitución, así como a los jefes de misiones diplomáticas.
i) Nombrar, para el desempeño de los demás cargos instituidos por la Ley, a los funcionarios correspondientes cuya designación no esté atribuida a otras autoridades.
j) Suspender el ejercicio de los derechos que se enumeren en el artículo 41 de esta Constitución, en los casos y en la forma que en la misma se establece.
k) Conceder indultos con arreglo a lo que prescriban la Constitución y la Ley, excepto cuando se trate de delitos electorales dolosos. Para indultar a los funcionarios y empleados públicos sancionados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, será necesario que éstos hubiesen cumplido por lo menos la tercera parte de la sanción que le fuera impuesta por los Tribunales.
l) Recibir a los Representantes diplomáticos y admitir a los agentes consultores de las otras naciones.
ll) Disponer de las Fuerzas Armadas de la República, como Jefe superior de las mismas.
m) Proveer a la defensa del territorio nacional y a la conservación del orden interior, dando cuenta al Congreso. Siempre que hubiere peligro de invasión, o cuando alguna rebelión amenazare gravemente la seguridad pública, no estando reunido el Congreso, el Presidente lo convocará sin demora para la resolución que proceda.
n) Cumplir y hacer cumplir cuantas reglas, órdenes y disposiciones acuerden y dicte el Tribunal Superior Electoral.
ñ) Nombrar y remover libremente a los Ministros de Gobierno, dando cuentas al Congreso; sustituirlos en las oportunidades que procedan de acuerdo con esta Constitución y suscribir en su caso los acuerdos del Consejo.
o) Ejercer las demás atribuciones que les confieran expresamente la Constitución y la Ley.
Art. 143- Todos los Decretos, Ordenes y resoluciones del Presidente de la República habrán de ser refrendados por el Ministro correspondiente, sin cuyo requisito carecerán de fuerza obligatoria. No será necesario este referendo en los casos de nombramientos de Ministros de Gobierno.
Art. 144- El Presidente no podrá salir del territorio de la República sin autorización del Congreso.
Art. 145- El Presidente será responsable ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia por los delitos de carácter común que cometiere durante el ejercicio de su cargo, pero no podrá ser procesado sin previa autorización del Senado, acordada por el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En este caso el Tribunal resolverá si procede suspenderlo en sus funciones hasta que recaiga sentencia.
Art. 146- El Presidente recibirá del Estado una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo, pero esta alteración no surtirá efecto sino en los períodos presidenciales siguientes a aquel en que se acordare.
Título XI - Del Vicepresidente de la República
Art. 147- Habrá un Vicepresidente de la República que será elegido en la misma forma y por igual periodo de tiempo que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente se requiere las mismas condiciones que prescribe esta Constitución para ser Presidente.
Art. 148- El Vicepresidente de la República sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. Si la vacante fuese definitiva, durará la sustitución hasta la terminación del período presidencial. En caso de ausencia, incapacidad o muerte de ambos, le sustituirá por el resto del período el Presidente del Congreso.
Art. 149- En cualquier caso que faltaren los sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.
Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del periodo presidencial, el Magistrado sustituto ocupará el cargo hasta finalizar el período.
La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que refieren los artículos anteriores no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección.
Art. 150- El Vicepresidente de la República ejerce la Presidencia del Senado y sólo tendrá voto en los casos de empate.
El Vicepresidente recibirá del Estado una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo, pero la alteración no surtirá efecto sino en el período presidencial siguiente a aquel en que se acordare.
Título XII - Del Consejo de Ministros
Art. 151- Para el ejercicio del Poder ejecutivo el Presidente de la República estará asistido de un Consejo de Ministros, integrado por el número de miembros que determine la Ley.
Uno de estos Ministros tendrá la categoría de Primer Ministro por designación del Presidente de la República, y podrá desempeñar el cargo con o sin cartera.
Art. 152- Para ser Ministro se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido treinta años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No tener negocios con el Estado, la Provincia o el Municipio.
Art. 153- Cada Ministro tendrá uno o más subsecretarios que lo sustituirán en los casos de ausencia o falta temporal.
Art. 154- El Consejo de Ministros será presidido por el Presidente de la República. Cuando el Presidente no asista a las sesiones del Consejo, lo presidirá el Primer Ministro. El Primer Ministro representará la política general del Gobierno y a éste ante el Congreso.
Art. 155- El Consejo de Ministros tendrá un Secretario encargado de levantar las actas del Consejo, certificar sus acuerdos, atender al despacho de los asuntos de la Presidencia de la República y del consejo de Ministros.
Art. 156- Los Ministros tendrán a su cargo el despacho de sus respectivos Ministerios, deliberarán y revolverán sobre todas la cuestiones de interés general que no estén atribuidas a otras dependencias o autoridades, y ejercerán las facultades que les correspondan con arreglo a la Constitución y la Ley.
Art. 157- Los acuerdos del Consejo de Ministros se tomarán por mayoría de votos en sesiones a las que concurra la mitad más uno de los Ministros.
Art. 158- Los Ministros de Gobierno serán personalmente responsables de los actos que refrenden y solidariamente de los que juntos acuerden o autoricen.
Art. 159- El Primer Ministro y los Ministros de Gobierno son criminalmente responsables ante el Tribunal Superior de Justicia de los delitos comunes que cometieren en el ejercicio de sus cargos.
Art. 160- Los Ministerios de Educación, de Salubridad y Asistencia Social, de Agricultura y de Obras Públicas actuarán exclusivamente como organismos técnicos.
Art. 161- El Primer Ministro y los Ministros de Gobierno jurarán o prometerán ante el Presidente de la República cumplir fielmente los deberes inherentes a sus cargos, así como observar y hacer cumplir la Constitución y la Ley.
Art. 162- Corresponderá al Primer Ministro despachar con el Presidente de la República los asuntos de la política general del Gobierno, y, acompañados de los Ministros, los asuntos de los respectivos departamentos.
Art. 163- Son atribuciones de los Ministros:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, y las Leyes, Decreto-leyes, Decretos, reglamentos y demás resoluciones y disposiciones.
b) Redactar proyectos de Ley, reglamentos, Decretos y cualesquiera otra resoluciones y presentarlos a la consideración del Gobierno.
c) Refrendar, conjuntamente con el Primer Ministro, las leyes y demás documentos autorizados con la firma del Presidente de la República, salvo los decretos de nombramientos o separación de Ministros.
d) Concurrir al Congreso por su propia iniciativa o a instancia de cualesquiera de su Cuerpo, informar ante ellos, contestar las interpelaciones, deliberar en su seno y producir, individual o colectivamente, cuestiones de confianza. El Ministro, si fuere congresista, sólo tendrá derecho a votar en el Cuerpo a que pertenezca.
Título XIII - De las relacione entre el Congreso y el Gobierno
Sección única.
Art. 164- El Primer Ministro y el Consejo de Ministros son responsables de sus actos de gobierno ante la Cámara y el Senado.
Estos podrán otorgar o retirar su confianza al Primer Ministro, a un Ministro o al Consejo en Pleno, en la forma que se especifica en esta Constitución.
Art. 165- Cada Cuerpo colegislador podrá determinar la remoción total o parcial del Gobierno planteando la cuestión de confianza, la que se presentará por medio de una moción motivada por escrito y con la firma de la tercera parte, por lo menos, de sus miembros. Esta moción se comunicará inmediatamente a los demás componentes del Cuerpo respectivo y se discutirá y votará ocho días naturales después de su presentación. Si no se resuelve dentro de los quince días siguientes a dicha presentación, se considerará rechazada.
Para aprobar válidamente estas nociones se necesitará una mayoría de votos favorables de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes o del Senado respectivamente, obtenida siempre en votación nominal.
El hecho de que recaiga votación contraria en un proyecto de ley presentado por el Gobierno o por un Ministro, o que se reconsidere un proyecto de ley devuelto por el Presidente de la República, no obligará en forma alguna al Primer Ministro o a los Miembros a renunciar a sus cargos.
Si se suscitase simultáneamente una cuestión de confianza en ambos Cuerpos colegisladores, tendrá prioridad la que se plantee en la Cámara de Representantes.
Art. 166- Habrá crisis totales y parciales. Se considerará total la que se plantee el Primer Ministro o la que se refiera a más de tres Ministros. Las demás se considerarán parciales.
Art. 167- La facultad de negar la confianza a todo el Gobierno, al Primer Ministro o cualquiera de los que formen parte del Consejo sólo podrá ejercitarse transcurrido seis meses por lo menos, del nombramiento por primera vez del Consejo de Gobierno o de la producción posterior de una crisis total por aprobación de una moción de no confianza por el Cuerpo colegislador respectivo, según las reglas establecidas en esta Constitución.
Los Ministros que hayan sido nombrados por haber sido removidos sus antecesores en una crisis parcial, sólo podrán ser sometidos a un voto de no confianza seis meses después de su designación, salvo que se trate de una crisis total.
Cuando cualquiera de los Cuerpos colegisladores hubiese resuelto favorablemente una moción de no confianza, no podrá plantearla nuevamente hasta transcurrido un año, en que dicha facultad corresponderá al otro Cuerpo colegislador, el que en todo caso no podrá ejercitarla sino después que haya transcurrido, por lo menos, seis meses del nombramiento del Gobierno o Ministros a quien se refiera dicha cuestión.
Dos crisis parciales equivaldrán a una crisis total, a los efectos de la restricción de los seis meses a que este artículo se refiere.
En ningún caso se podrán plantear cuestiones de confianza dentro de los seis meses últimos de cada periodo presidencial.
El Consejo de Ministros podrá plantear por sí mismo la cuestión de confianza en cuanto a la totalidad de sus componentes, o respecto de algunos de los Ministros. En este caso se discutirá y resolverá inmediatamente.
El hecho de haberse resuelto con anterioridad una moción de confianza planteada por el Gobierno no impide ni restringe al Congreso ejercitar libremente sus derechos a plantear mociones de confianza.
Art. 168- En cualquier caso en que se niegue la confianza al Gobierno o a alguno de sus miembros deberá el Gobierno en pleno, o aquellos de sus componentes a quien afecte la negación de confianza, dimitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo parlamentario, y si no lo hicieren se considerarán removidos y el Presidente de la República así lo declarará.
El Ministro saliente continuará interinamente en el cargo después de su dimisión hasta la entrega al sucesor.
Art. 169- La negativa de confianza a todo el Consejo de Ministros o a alguno de sus miembros sólo significa la inconformidad del Cuerpo colegislador que hubiere promovido la cuestión, con la política del Ministro o del Gobierno en conjunto.
La denegación de confianza lleva implícito que en el Gabinete que se forme o se rehaga inmediatamente después de la crisis no podrán ser nombrados para las mismas carteras los Ministros cuya política haya sido objeto de dicha denegación.
Título XIV - Del Poder Judicial
Sección primera. Disposiciones Generales
Art. 170- la justicia se administra en nombre del pueblo y su dispensación será gratuita en todo el territorio nacional.
Los Jueces y Fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones y no deben obediencia más que a la Ley.
Sólo podrá administrarse justicia por quienes pertenezcan permanentemente al Poder Judicial. Ningún miembro de este Poder podrá ejercer otra profesión.
Los registros del Estado Civil estarán a cargo de miembros del Poder Judicial.
Art. 171- El Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Supremo electoral y los demás Tribunales y Jueces que la Ley establezca. Esta regulará la organización de los Tribunales, sus facultades, el modo de ejercerla y las condiciones que habrán de concurrir en los funcionarios que los integren.
Sección segunda. Del Tribunal Supremo de Justicia
Art. 172- El tribunal Supremo de justicia se compondrá de las Salas que la Ley determine.
Una de estas salas constituirá el Tribunal de Garantía Constitucionales y Sociales. Cuando conozca de asuntos constitucionales será presidida necesariamente por el Presidente del Tribunal Supremo y no podrá estar integrada por menos de quince Magistrados. Cuando se trate de asuntos sociales no podrá constituirse por menos de nueve Magistrados.
Art. 173- Para ser Presidente o Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido cuarenta años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no haber sido condenado a pena aflictiva por delito común.
d) Reunir además algunas de las circunstancia siguientes:
Haber ejercido en Cuba durante diez años, por lo menos, la profesión de abogado o haber desempeñado, por igual tiempo, funciones judiciales o fiscales o explicando, durante el mismo número de años, una cátedra de derecho en establecimiento oficial de enseñanza.
A los efectos del párrafo anterior podrán sumarse los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales o fiscales.
Art. 174- El Tribunal Supremo de Justicia tendrá además de las otras atribuciones que esta Constitución y la Ley le señale las siguientes:
a) Conocer de los recursos de casación.
b) Dirimir las cuestiones de competencias entre los tribunales que le sean inmediatamente inferiores o no tengan superior común y las que se susciten entre las autoridades judiciales y las de otros órdenes del Estado, la Provincia y el Municipio.
c) Decidir, en última instancia, sobre la suspensión o destitución de los gobernantes locales y provinciales, conforme a lo dispuesto por esta Constitución y la Ley.
d) Decidir sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decretos-leyes, Decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes, disposiciones y otros actos de cualquier organismo, autoridades o funcionarios.
e) Conocer de los juicios en que litiguen entre sí el Estado, la Provincia y el Municipio.
Art. 175- Se instituye la carrera judicial. EI ingreso en la misma se hará mediante ejercicios de oposición, exceptuándose los Magistrados del Tribunal Supremo.
Art. 176- Para los nombramientos de los Magistrados de Audiencia se observarán tres turnos: el primero, en concepto de ascenso, por rigurosa antigüedad en la categoría inferior; el segundo, mediante concursos entre los que ocupan la categoría inmediata inferior, y el tercero, mediante ejercicios teóricos y prácticos de oposición, a los que podrán concurrir tanto funcionarios judiciales y fiscales como abogados, no mayores de sesenta años. Los abogados en ejercicio deberán reunir los demás requisitos exigidos para poder ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo.
Art. 177- Los nombramientos de Jueces se harán en dos turnos: uno por rigurosa antigüedad en la categoría inferior y otro por concurso, en el que podrán tomar parte funcionarios de la misma y de la inferior categoría. En el primer turno a que se refiere este artículo y el anterior, la vacante será provista por traslado si hubiere funcionarios de igual categoría que así lo solicitaren, reservándose el ingreso o el ascenso para las plazas que en definitiva queden disponibles en la categoría.
Art. 178- La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo determinará, clasificará y publicará los méritos que hayan de ser reconocidos a los funcionarios judiciales de cada categoría para el turno de ascenso.
Art. 179- En los casos de concurso, los traslados y ascensos se otorgarán forzosamente al funcionario solicitante, de la propia categoría o de la inmediata inferior, que mayor puntuación hubiera obtenido. El Tribunal Supremo establecerá la pauta de puntuación por categoría, rectificándolo semestralmente, exclusiva a la capacidad, actuación, mérito y producción jurídica de cada funcionario.
Art. 180- Los Magistrados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente de la República de un tema propuesto por un colegio electoral de nueve miembros. Estos serán designados cuatro por el pleno del Tribunal Supremo, de su propio seno; tres por el Presidente de la República, y dos por la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. Los cinco últimos deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrados del Tribunal Supremo, y los designados por la Facultad de Derecho no podrán pertenecer a la misma.
El Colegio se forma para cada designación, y sus componentes que no sean Magistrados no podrán volver a formar parte del mismo sino transcurridos cuatro años.
El Presidente del Tribunal Supremo y los Presidentes de Sala serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del pleno del Tribunal. Estos nombramientos y los Magistrados del Tribunal Supremo deberán recibir la aprobación del Senado.
El tema a que se refiere el párrafo primero de este artículo comprenderá por lo menos, si lo hubiere, a un funcionario judicial en activo servicio que haya desempeñado esas funciones durante diez años como mínimo.
Art. 181- Los nombramientos, ascensos, traslado, permutas, suspensiones, correcciones, jubilaciones, licencias y supresiones de plazas se harán por la Sala de Gobierno especial integrada por el Presidente del Tribunal Supremo y por seis miembros del mismo, elegidos anualmente entre los Presidentes de Sala y Magistrados de dicho Tribunal.
No se puede formar parte de esta Sala de Gobierno dos años sucesivos.
Todas las plazas de nueva creación serán cubiertas conforme a las disposiciones de esta Constitución.
La facultad reglamentaria, en cuanto afecte el orden interno de los Tribunales, se ejercerá por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica del Poder Judicial.
Sección tercera. Del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales
Art. 182- El Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, es competente para conocer de los siguientes asuntos:
a) Los recursos de inconstitucionalidad contra las Leyes, Decretos-leyes, Decretos, resoluciones o actos que nieguen, disminuyan, restrinjan o adulteren los derechos y garantías consignados en esta Constitución o que impidan el libre funcionamiento de los órganos del Estado.
b) Las consultas de Jueces y Tribunales sobre la constitucionalidad de las Leyes, Decretos-leyes y demás disposiciones que hayan de aplicar en juicio.
c) Los recursos de hábeas corpus por vía de apelación no cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales.
d) La validez del procedimiento y de la reforma constitucionales.
e) Las cuestiones jurídico-políticas y las de legislación social que la Constitución y la Ley sometan a su consideración.
f) Los recursos contra los abusos de poder.
Art. 183- Pueden acudir ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales sin necesidad de prestar fianza:
a) El Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, del Senado, de la Cámara de Representantes y del Tribunal de Cuentas, los Gobernadores, Alcaldes y Concejales.
b) Los Jueces y Tribunales.
c) El Ministro Fiscal.
d) Las Universidades.
e) Los organismos autónomos autorizados por la Constitución o la Ley.
f) Toda persona individual o colectiva que haya sido afectada por un acto o disposición que considere inconstitucional.
Las personas no comprendidas en alguno de los incisos anteriores pueden acudir también al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, siempre que presente la fianza que la Ley señale.
La Ley establecerá el modo de funcionar el Tribunal de Garantías constitucionales y Sociales y el procedimiento para sustanciar los recursos que ante el mismo se interpongan.
Sección cuarta. Del Tribunal Superior Electoral
Art. 184- El Tribunal Superior Electoral estará formado por tres Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y dos de la Audiencia de la Habana, nombrados por un periodo de cuatro años y por los plenos de sus respectivos tribunales.
La presidencia del Tribunal Superior Electoral corresponde al más antiguo de los tres Magistrados del Tribunal Supremo. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrán dos suplentes, nombrados por el organismo de donde procedan.
Art. 185- Además de las atribuciones que las Leyes Electorales le confieran, el Tribunal Superior Electoral queda investido de plenas facultades para garantizar la pureza del sufragio, fiscalizar e intervenir cuando lo considere necesario en todos los censos, elecciones y demás actos electorales, en la formación y organización de nuevos partidos, reorganización de los existentes, nominación de candidatos y proclamación de los electos.
Le corresponde también:
a) Resolver las reclamaciones electorales que la Ley someta a su jurisdicción y competencia.
b) Dictar las instrucciones generales y especiales necesarias para el cumplimiento de la legislación electoral.
c) Resolver, en grado de apelación, los recursos sobre la validez o nulidad de una elección y la proclamación de candidatos.
d) Dictar instrucciones y disposiciones, de cumplimiento obligatorio a las Fuerzas Armadas y de Policía para el mantenimiento del orden y de la libertad electoral durante el periodo de confección del censo, el de organización de los partidos y el comprendido entre la convocatoria a elecciones y la terminación de los escrutinios.
En caso de grave alteración del orden público, o cuando el Tribunal estime que no existen suficientes garantías, podrá acordar la suspensión o la nulidad de todos los actos y operaciones electorales en el territorio afectado aunque no estén suspendidas las garantías constitucionales.
Art. 186- La Ley organizará los Tribunales Electorales. Para formarlos podrá utilizar a funcionarios de la carrera judicial.
El conocimiento de las reclamaciones electorales queda reservado a la jurisdicción electoral. Sin embargo, la Ley determinará los asuntos en que, por excepción, podrá recurrirse de las resoluciones del tribunal Superior Electoral, en vía de apelación ante el Tribunal de Garantías constitucionales y Sociales.
Art. 187- Se crea la carrera administrativa de los empleados y funcionarios electorales, subordinados a la jurisdicción máxima del tribunal Superior Electoral, y se declaran inamovibles los empleados permanentes de las juntas electorales.
La retribución fijada a estos funcionarios y empleados permanentes por el Código Electoral, no podrá ser alterada sino en las condiciones y circunstancias establecidas para los funcionarios y empleados judiciales. La Ley no podrá asignar distintas retribuciones a cargos de igual grado, categoría y funciones.
Sección quinta. Del Ministerio Fiscal
Art. 188- El Ministerio Fiscal representa al pueblo ante la administración de justicia y tiene como finalidad primordial vigilar el cumplimiento de la Constitución y la Ley. Los funcionarios del Ministerio Fiscal serán inamovibles e independientes en sus funciones, con excepción del Fiscal del Tribunal Supremo, que será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Art. 189- El ingreso en la carrera fiscal se hará mediante ejercicio de oposición y el ascenso habrá de realizarse en la forma que para los Jueces establece esta Constitución. Los nombramientos, incluyendo los de las plazas de nueva creación, ascensos, traslado, suspensiones, correcciones, licencias, separaciones y jubilaciones de los funcionarios del Ministerio Fiscal y la aceptación de sus permutas y renuncias se harán de acuerdo con lo que determine la Ley.
Art. 190- El Fiscal del Tribunal Supremo de Justicia reunirá las condiciones exigidas para ser Magistrado del Tribunal Supremo; los Tenientes Fiscales del propio Tribunal y los fiscales de los demás tribunales deberán ser cubanos por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Los demás funcionarios del Ministerio Fiscal reunirán las condiciones que la Ley señale.
Art. 191- Cuando el Gobierno litigue o deba personarse en algún procedimiento lo hará por medio del abogado del Estado, los cuales formaran un cuerpo cuya organización regulará la Ley.
Sección sexta. Del Consejo Superior de Defensa Social y de los Tribunales para menores
Art. 192- Habrá un Consejo Superior de Defensa Social que estará encargado de la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que impliquen la privación o la limitación de la libertad individual, así como de la organización, dirección y administración de todos los establecimientos o instituciones que se requieran para la más eficaz prevención de la criminalidad.
Este organismo, que gozará de autoridad para el ejercicio de sus funciones técnicas y administrativas, tendrá también a su cargo la concesión y revocación de la libertad condicional, de acuerdo con la Ley.
Art. 193- Se crean los Tribunales para menores de edad. La Ley regulará su organización y funcionamiento.
Sección séptima. De la inconstitucionalidad
Art. 194- La declaración de inconstitucionalidad podrá pedirse:
a) Por los interesados en los juicios, causas o negocios de que conozcan la jurisdicción ordinaria y las especiales.
b) Por veinticinco ciudadanos que justifiquen su condición de tales.
c) Por las personas a quien afecte la disposición que se estime inconstitucional.
Los Jueces y Tribunales están obligados a resolver los conflictos entre las Leyes vigentes y la Constitución, ajustándose al principio de que ésta prevalezca sobre aquéllas.
Cuando un Juez o Tribunal considere inaplicable cualquier Ley, Decreto-ley, Decreto o disposición porque estime que viola la Constitución, suspender el procedimiento y elevar el asunto al Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales a fin de que declare o niegue la constitucionalidad del precepto en cuestión y devuelva el asunto al remitente para que continúe el procedimiento, dictando las medidas de seguridad que sean pertinentes.
En los expedientes administrativos podrá plantearse el recurso de inconstitucionalidad al acudirse a la vía contencioso administrativo. Si las Leyes no franquearan esta vía podrá interponerse el recurso de inconstitucionalidad directamente contra la resolución administrativa.
Los recursos de inconstitucionalidad, en los casos enumerados en los artículos ciento treinta y uno, ciento setenta y cuatro, ciento ochenta y dos y ciento ochenta y seis de esta Constitución, se interpondrán directamente ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
En todo recurso de inconstitucionalidad los Tribunales revolverán siempre el fondo de la reclamación. Si el recurso adoleciere de algún defecto de forma concederá un plazo al recurrente para que lo subsane.
No podrá aplicarse en ningún caso ni forma una Ley, Decreto-ley, Decreto, reglamento, orden, disposición o medida que haya sido declarada inconstitucional, bajo pena de inhabilitación para el desempeño de cargo público.
La sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de un precepto legal o de una medida o acuerdo gubernativo, obligará al organismo, autoridad o funcionario que haya dictado la disposición anulada, a derogarla inmediatamente.
En todo caso la disposición legislativa o reglamentaria o medida gubernativa declarada inconstitucional se considerara nula y sin valor ni efecto desde el día de la publicación de la sentencia en los estrados del Tribunal.
Art. 195- El Tribunal Supremo y el de Garantías Constitucionales y Sociales están obligados a publicar sin demora sus sentencias en el periódico oficial que corresponda. En el presupuesto del Poder Judicial se consignará anualmente un crédito para el pago de estas atenciones.
Sección octava. De la jurisdicción e inamovilidad
Art. 196- Los Tribunales ordinarios conocerán de todos los juicios, causas o negocios, sea cual fuere la jurisdicción a que correspondan, con la sola excepción de los originados por delitos militares o por hechos ocurridos en el servicio de las armas, los cuales quedarán sometidos a la jurisdicción militar.
Cuando estos delitos se cometan conjuntamente por militares y por personas no aforadas, o cuando una de estas últimas sean víctimas del delito, serán de la competencia de la jurisdicción afinarla.
Art. 197- En ningún caso podrán crearse tribunales, comisiones y organismos a los que se conceda competencia especial para conocer el hecho, juicio, causa, expedientes, cuestiones o negocios de las jurisdicciones atribuidas a los tribunales ordinarios.
Art. 198- Los Tribunales de las Fuerzas de Mar y Tierra se regirán por una Ley orgánica especial y conocerán únicamente de los delitos y faltas estrictamente militares cometidos por sus miembros. En caso de guerra o grave alteración del orden público la jurisdicción militar conocerá de todos los delitos y faltas cometidas por militares en el territorio donde exista realmente el estado de guerra, de acuerdo con la Ley.
Art. 199- La responsabilidad civil y criminal en que incurran los Jueces, Magistrados y Fiscales en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 200- Los funcionarios judiciales y del Ministerio Fiscal, abogados de oficio, así como sus auxiliares y subalternos, son inamovibles. En su virtud, no podrán ser suspendidos ni separados sino por razón de delito u otra causa grave debidamente acreditada, y siempre con audiencia del inculpado.
Estos funcionarios podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones en cualquier estado del expediente.
Cuando en causa criminal un Juez, Magistrado, Fiscal o abogado de oficio fuere procesado será suspendido inmediatamente en el ejercicio de sus funciones.
No podrá acordarse el traslado de Jueces, Magistrados, Fiscales o abogados de oficio, a no ser mediante expediente de corrección disciplinaria o por los motivos de conveniencia pública que establezca la Ley. No obstante, los funcionarios del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados, en caso de vacantes, si lo solicitaren.
Art. 201- Los cargos de Secretarios y auxiliares de la Administración de Justicia se cubrirán en turnos alterativos de traslados y ascensos por antigüedad y méritos, determinados estos últimos, por concurso oposición, en la forma que fije la Ley y de acuerdo con el escalafón que confeccionará y publicará la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 202- La Ley establecerá las causales de corrección, traslado y separación, así como la tramitación de los expedientes respectivos.
Art. 203- El cumplimiento de las resoluciones judiciales es ineludible.
La Ley establecerá las garantías necesarias para hacer efectivas estas resoluciones si a ellos resistiese autoridades, funcionarios, empleados del Estado, de la Provincia o el Municipio o miembro de las Fuerzas Armadas.
Art. 204- Las sentencias que dicten los Jueces correccionales en los casos de delito serán apelables ente el Tribunal que la Ley determine, regulando ésta su procedimiento.
Art. 205- El Gobierno no tiene potestad para declarar lesiva una resolución firme de los Tribunales. En el caso de que no pueda cumplirla indemnizará al perjudicado en la forma correspondiente siempre que proceda, solicitando del Congreso los créditos necesarios si no los tuviere.
Art. 206- La retribución de los funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, del Ministerio Fiscal y de los funcionarios y empleados permanentes de los organismos electorales no podrá ser alterada sino por una votación de las dos terceras partes de cada uno de los Cuerpos colegisladores y en periodo no menos de cinco años.
No podrán asignarse distintas retribuciones a casos de igual grado, categoría y función.
La retribución que se asigne a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y a los demás funcionarios del Poder Judicial deberán ser en todo caso adecuada a la importancia y trascendencia de sus funciones.
Art. 207- Ningún miembro del Poder Judicial podrá ser Ministro de Gobierno ni desempeñar función alguna adscrita a los Poderes Legislativos o Ejecutivos, excepto cuando se trate de formar parte de Comisiones designadas por el Senado o la Cámara de Representantes para la reforma de la Ley.
Tampoco podrán figurar como candidatos a ningún cargo electivo.
Art. 208- La responsabilidad penal y los motivos de separación en que puedan incurrir el Presidente, Presidente de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia se declararán ajustándose al siguiente procedimiento:
El Senado de la República será el competente para conocer de las denuncias contra dichos funcionarios. Recibida una denuncia el Senado nombrará una Comisión para que la estudie; ésta elevará su dictamen al Senado. Si por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, emitidos en votación secreta, el Senado considera fundada la denuncia se abrirá el juicio correspondiente ante un Tribunal, que se denominará Gran Jurado, compuesto por quince miembros, designados en la forma que sigue: El Presidente del Tribunal Supremo remitirá al Presidente del Senado la relación completa de los miembros de dicho organismo que no se encuentren afectados por la acusación.
El Presidente de la Cámara de Representantes remitirá al Presidente del Senado la relación de los miembros que la integraran. El Rector de la Universidad de la Habana enviará al Presidente del Senado la relación completa de los profesores titulares de su Facultad de Derecho.
El Presidente de la República remitirá al Presidente del Senado una relación de cincuenta abogados que reúnan las condiciones requeridas para ser Magistrados del Tribunal Supremo, designados libremente por él.
Recibidas estas listas por el Presidente del Senado, éste, en sesión pública de dicho Cuerpo, procederá a determinar los componentes del Gran Jurado mediante insaculación:
Seis del Tribunal Superior de Justicia. No habiéndole, o no alcanzando su número, se completará por el mismo procedimiento de una lista formada con el Presidente y los Magistrados de la Audiencia de La Habana remitida al Presidente del Senado por el Presidente de dicha Audiencia.
Tres miembros de la Cámara de Representantes.
Tres miembros de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana; y
Tres miembros de la lista de cincuenta abogados.
Este tribunal será presidido por el funcionario judicial de mayor categoría y en su defecto por el de mayor antigüedad de los que concurran a integrarlo. El Senado, una vez nombrado el Gran Jurado, le dará traslado de la denuncia para la tramitación oportuna. Dictado el fallo, el Gran Jurado se disolverá.
Título XV - El Régimen Municipal
Sección primera. Disposiciones generales
Art. 209- El Municipio es la sociedad local organizada políticamente por autorización del Poder Legislativo en una extensión territorial determinada por necesarias relaciones de vecindad, sobre una base de capacidad económica para satisfacer los gastos del gobierno propio, y con personalidad jurídica a todos los efectos legales.
La Ley determinará el territorio, el nombre de cada Municipio y el lugar de residencia de su gobierno.
Art. 210- Los Municipios podrán asociarse para fines intermunicipales por acuerdo de sus Ayuntamientos o Comisiones. También podrán incorporarse unos Municipios a otros o dividirse para constituir otros nuevos, o alterar sus límites, por iniciativa popular y con aprobación del Congreso, oído el parecer de los Ayuntamientos o Comisiones respectivas.
Para acordar la segregación de parte de un término municipal y agregarla a otro u otros colindantes será preciso que lo solicite, por lo menos, un diez por ciento de los vecinos de la porción de territorio que se trate de segregar, y que, en una elección de referendo, el sesenta por ciento de los electores de dicha parte se muestre conforme con la segregación.
Si el resultado del referendo fuese favorable a la solicitud presentada se elevará el asunto al Congreso para su resolución definitiva.
Al señalarse las nuevas demarcaciones de territorio y practicarse la división de bienes se respetará el derecho de propiedad privada del Municipio cedente sobre los bienes que haya adquirido o construido en la porción que se le segrega, sin perjuicio de reconocerle al Municipio que la recibe la parte proporcional que le corresponda por lo que hubiere aportado para la adquisición o construcción de dichos bienes.
Siempre que se trate de la constitución de un nuevo Municipio, corresponderá al Tribunal de Cuentas informar sobre la capacidad económica del mismo para el mantenimiento del gobierno propio.
Art. 211- EI gobierno municipal es una entidad con poderes para satisfacer las necesidades colectivas peculiares de la capacidad local, y es además un organismo auxiliar del Poder Central, ejercido por el Estado a través de todo el territorio nacional.
Art. 212- El Municipio es autónomo. El gobierno municipal queda investido de todos los poderes necesarios para resolver libremente los asuntos de la sociedad local.
Las facultades de las cuales no resulta investido el gobierno municipal por esta Constitución quedan reservadas al Gobierno nacional.
El Estado podrá suplir la gestión municipal cuando ésta sea insuficiente en caso de epidemia, grave alteración del orden público y otros motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.
Art. 213- Corresponde especialmente al gobierno municipal:
a) Suministrar todos los servicios públicos locales; comprar, construir y operar empresas de servicios públicos o prestar dichos servicios mediante concesión o contrato, con todas las garantías que establezca la Ley, y adquirir, por expropiación o por compra, para los propósitos indicados, las propiedades necesarias. También podrán operar empresas de carácter económico.
b) Llevar a cabo mejoras públicas locales y adquirir por compra, de acuerdo con sus dueños o mediante expropiación, las propiedades directamente necesarias para la obra proyectada y las que conviniesen para resarcirse del costo de la misma.
c) Crear y administrar escuelas, museos y bibliotecas públicas, campos para educación física y campos recreativos, sin perjuicio de lo que la Ley establezca sobre educación, y adoptar y ejecutar dentro de los límites del Municipio, reglas sanitarias y de vigilancia local y otras disposiciones similares que no se opongan a la Ley, así como propender al establecimiento de cooperativas de producción y de consumo y exposición y jardines botánicos y zoológicos, todo con carácter de servicio público.
d) Nombrar los empleados municipales con arreglo a lo que establezcan esta Constitución y la Ley.
e) Formar sus presupuestos de gastos e ingresos y establecer los impuestos necesarios para cubrirlos, siempre que estos sean compatibles con el sistema tributario del Estado.
Los Municipios no podrán reducir ni suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan, salvo en caso en que la reducción o supresión corresponda a la reducción o supresión de gastos permanentes equivalentes.
Los créditos que figuren en los presupuestos para gastos serán divididos en dozavas partes y no pagará ninguna atención del mes corriente si no han sido liquidadas todas las del anterior.
f) Acordar empréstitos, votando al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones.
Ningún Municipio podrá contraer obligaciones de esta clase sin previo informe favorable del Tribunal de Cuentas.
En el caso de que se acordare nuevos impuestos para el pago de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior se requerirá además la votación conforme en una elección de referendo de la mitad más uno de los votos estimados por los electores del término municipal, sin que la votación pueda ser inferior al treinta por ciento de los mismos.
g) Contraer obligaciones económicas de pago aplazado para costear obras públicas, con el deber de consignar en los sucesivos presupuestos anuales los créditos necesarios para satisfacerlas, y siempre que su pago no absorba la capacidad económica del Municipio para prestar los otros servicios que tiene a su cargo. No podrá ningún municipio contraer obligaciones de esta clase sin previo informe favorable del Tribunal de Cuentas y la votación conforme también de las dos terceras partes de los miembros que compongan el Ayuntamiento o la Comisión.
h) La enumeración de estas facultades, así como cualquiera otra que se haga en la Ley, no implica una limitación o restricción de las facultades generales concedidas por la Constitución al Municipio, sino la expresión de una parte de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo doscientos doce de esta Constitución.
El comercio, las comunicaciones y el tránsito intermunicipales no podrán ser gravados por el Municipio. Queda prohibido el agio o la competencia desleal que pudiera resultar de medidas adoptadas por los Municipios. Los impuestos municipales sobre artículos de primera necesidad se ajustarán a las bases que establezca la Ley.
Art. 214- El gobierno de cada Municipio está obligado a satisfacer las siguientes necesidades mínimas locales:
a) El pago puntual de sueldos y jornales a los funcionarios y empleados municipales, de acuerdo con el nivel de vida de la localidad.
b) El sostenimiento de un albergue y casa de asistencia social, un taller de trabajo y una granja agrícola.
c) El mantenimiento de la vigilancia pública y de un servicio de extinción de incendios.
d) El funcionamiento, por lo menos en la cabecera, de una escuela, una biblioteca, un centro de cultura popular y una casa de socorros médicos.
Art. 215- En cada Municipio existirá una Comisión de urbanismo, que tendrá la obligación de trazar el plan de ensanche y embellecimiento de la ciudad y vigilar su ejecución, teniendo en cuenta las necesidades presentes y futuras del tránsito público, de la higiene, del ornato y del bienestar común.
Dicha Comisión atenderá a todo lo concerniente a la vivienda del trabajador y propondrá planes de fabricación de casas para obreros y campesinos, las cuales podrán ser adquiridas a largo plazo con el importe de un módico alquiler que restituya al Municipio el capital invertido. Los Municipios procederán a ejecutar el plan que aprobaren, consignando obligatoriamente en sus presupuestos las cantidades necesarias a tal fin de sus ingresos ordinarios, sin que puedan ser éstas inferiores al costo de una casa en cada ejercicio económico, o acudiendo a los medios que les brinda la Constitución para llevar a cabo obras de esta naturaleza, en el caso de que sus ingresos ordinarios no fuesen suficientes para ellos.
Existirán asimismo una Comisión de caminos vecinales, que tendrán la obligación de trazar, construir y conservar aquellos que, según un plan y régimen, previamente acordado, favorezcan la explotación, el transporte y la distribución de los productos.
Art. 216- La ley determinará la urbanización de los caseríos o poblados contiguos a los bateyes de los ingenios azucareros o cualquier otra explotación agrícola o industrial de análoga naturaleza.
Sección segunda. Garantías de la Autonomía Municipal
Art. 217- Como garantía de la autonomía municipal queda establecido lo siguiente:
a) Ningún gobernante local podrá ser suspendido ni destituido por el Presidente de la República, por el Gobernador de la provincia ni por ninguna otra autoridad gubernativa.
Sólo los Tribunales de Justicia podrán acordar la suspensión o separación de sus cargos de los gobernantes locales, mediante procedimiento sumario instruido conforme a la Ley, sin perjuicio de lo que disponga sobre la revocación del mandato público.
Tampoco podrán ser intervenidos en ninguna de las funciones propias de su cargo por otro funcionario o autoridades, salvo las facultades concedidas por la Constitución al Tribunal de Cuentas.
b) Los acuerdos del Ayuntamiento o de la comisión, o las resoluciones del alcalde o de cualquier otra autoridad municipal no podrán ser suspendidos por el Presidente de la República, el Gobernador de la Provincia ni otra autoridad gubernativa.
Los referidos acuerdos o resoluciones sólo podrán ser impugnados por autoridades gubernativas, cuando éstas lo estimen ilegales, ante los Tribunales de Justicia, que serán los únicos competentes para declarar, mediante el procedimiento sumario que establezca la Ley, si el organismo o las autoridades municipales los han tomado o no, dentro de la esfera de su competencia, de acuerdo con las facultades concedidas a los mismos por la Constitución.
c) Ninguna Ley podrá recabar para el Estado, las Provincias u otros organismos o instituciones todas o parte de las cantidades que recauden los Municipios por concepto de contribuciones, impuestos y demás medios de obtención de los ingresos municipales.
d) Ninguna Ley podrá declarar de carácter nacional un impuesto o tributo municipal que constituya una de las fuentes de ingresos del Municipio, sin garantizarle al mismo tiempo ingresos equivalentes a los nacionalizados.
e) Ninguna Ley podrá obligar a los Municipios a ejercer funciones recaudadoras de impuestos de carácter nacional o provincial a menos que los organismos interesados en el cobro nombren los auxiliares para esa gestión.
f) El Municipio no estará obligado a pagar ningún servicio que no esté administrado por el mismo, salvo que otra cosa hubiere convenido expresamente con el Estado, los particulares u otros Municipios.
Art. 218- El Alcalde o cualquier otra autoridad representativa del gobierno local podrá, por sí o cumpliendo acuerdo del Ayuntamiento o de la Comisión, interponer ante el pleno del Tribunal Supremo recurso de abuso de poder contra toda resolución del gobierno Nacional o Provincial que, a su juicio, atente contra el régimen de autonomía municipal establecido por la Constitución, aunque la resolución haya sido dictada en uso de facultades discrecionales.
Art. 219- Como garantía de los habitantes del término municipal respecto a sus gobernantes locales, se dispone lo siguiente:
a) En caso de que las resoluciones o acuerdos de las autoridades u organismos municipales lesionen algún interés privado o social, el perjudicado o cualquier habitante del Municipio que considere que el acuerdo o resolución lesiona el interés público, podrá solicitar su nulidad y la reparación del daño ante los Tribunales de Justicia, mediante un procedimiento sumario establecido por la ley. El Municipio responderá subsidiariamente y tendrá el derecho de repetir, cuando fuere condenado al pago, contra el funcionario culpable de haber ocasionado el daño en los términos que disponga la ley.
b) Se exigirá el referendo en la contratación de empréstitos, emisiones de bonos y otras operaciones de movilización del crédito municipal que por su cuantía obliguen al Municipio que las realiza a la creación de nuevos impuestos para responder el pago de las amortizaciones o pagos de dichas contrataciones.
c) Se concederá el derecho de iniciativa a un tanto por ciento que fijará la ley del Cuerpo electoral del Municipio para proponer acuerdos al Ayuntamiento o a la Comisión. Si éstos rechazaran la iniciativa o no resolvieran sobre ella, deberán someterlas a la consulta popular mediante referendo en la forma que la ley determine.
d) La revocación del mandato político podrá solicitarse contra los gobernantes locales por un tanto por ciento de los electores del Municipio, en la forma que la Ley determine.
e) Se considerará resuelto negativamente lo que se solicite de las autoridades y organismos municipales cuando la petición o reclamación no fuere resuelta favorablemente dentro del término fijado por la ley. Esta regulará todo lo relativo a la impugnación de tales denegaciones tácitas y la responsabilidad de los culpables de la demora.
La Ley fijará sanciones por la demora injustificada en la tramitación de las peticiones formuladas por los habitantes del término municipal a las autoridades y organismos municipales.
Art. 220- La responsabilidad penal en que incurran los Alcaldes, los miembros del Ayuntamiento o de la Comisión, y demás autoridades municipales será exigible ante los Tribunales de Justicia, bien de oficio, a instancia del Fiscal, o por acción privada. Esta será popular y podrá ejercitarse sin constituir fianza, por no menos de veinticinco vecinos del término municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda por acusación falsa o calumniosa.
Art. 221- De los acuerdos municipales serán responsables los que votaran a favor de ellos y los que no habiendo asistido a la sesión en que se tomaron, sin estar en uso de licencia, oficial entonces, dejarán transcurrir las dos sesiones siguientes sin salvar su voto. Estas salvedades no afectarán en ningún caso a la eficiencia de los acuerdos definitivamente adoptados.
Sección tercera. Gobierno Municipal
Art. 222- Los términos municipales estarán regidos en la forma que establezca la ley, la cual reconocerá el derecho de los Municipios a darse su propia Carta Municipal de acuerdo con esta Constitución. La organización municipal será democrática y responderá en forma sencilla y eficaz al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.
Art. 223- Los Municipios podrán adoptar su propia Carta municipal de acuerdo con el siguiente procedimiento que regulará la ley. El Ayuntamiento o la Comisión, a petición de un diez por ciento de los electores del Municipio y con el voto conforme a las dos terceras partes de sus miembros, consultará al Cuerpo electoral del Municipio, por medio de los organismos electorales correspondientes, si desea elegir una Comisión de quince miembros para redactar una Carta municipal.
Los nombres de los candidatos para formar parte de la Comisión figurarán en las correspondientes boletas, y si la mayoría de los electores votasen favorablemente la pregunta formulada, los quince candidatos que hayan recibido la mayor votación, de acuerdo con el sistema de representación proporcional, serán los electos para integrar la Comisión. Esta redactará la Carta Municipal y someterá a la aprobación de los electores del Municipio, no antes de los treinta días de haberla terminado y repartido, ni después del año de elegida la Comisión.
El Municipio adoptará uno de estos sistemas de gobierno: el de Comisión o el de Ayuntamiento y gerente, y el de alcalde y Ayuntamiento.
Art. 224- En el sistema de gobierno por Comisión el número de comisionados, incluyendo entre ellos al alcalde como presidente, será de cinco en los Municipios que tengan veinte mil habitantes, de siete en los que tengan de veinte mil a cien mil y de nueve en los mayores de cien mil habitantes.
Todos los comisionados serán elegidos directamente por el pueblo por un periodo de cuatro años. Cada comisionado será jefe de un departamento de la organización municipal, del cual será responsable, y estará encargado de cumplir y hacer cumplir, en cuanto a su departamento, los acuerdos adoptados por la Comisión. La ley fijará los requisitos que deban exigirse al comisionado según el departamento de que se trate.
Conjuntamente los comisionados integrarán el Cuerpo Deliberativo del Municipio.
Art. 225- En el sistema de Ayuntamiento y Gerente habrá además un Alcalde que presidirá el Ayuntamiento y será el representante del pueblo en todos los actos oficiales o de carácter social.
El gerente social será un técnico o persona de reconocida capacidad en asuntos municipales y actuará como jefe de Administración municipal, con facultades para nombrar y remover los funcionarios y empleados del Municipio con observancia de lo establecido en esta Constitución.
El cargo proveerá por el Ayuntamiento, por término de seis años, mediante concurso-oposición, ante un tribunal compuesto de los siguientes miembros: un Profesor de Gobierno Municipal; un Profesor de Derecho Administrativo; un Contador Publico y dos representantes del Municipio. El Profesor de Derecho Administrativo y el de Gobierno Municipal serán nombrados por una Facultad universitaria de Ciencias Sociales; el Contador Público, por la Escuela de Comercio de la provincia a que pertenezca el Municipio, y los representantes del Municipio, por el Ayuntamiento del término de que se trate.
Una vez nombrado el Gerente por el Ayuntamiento, a propuesta del Tribunal calificador, no podrá ser destituido sino por sentencia de las autoridad judicial competente, o por la voluntad popular, siempre de acuerdo con las causas y las formalidades que la ley establezca.
El Ayuntamiento estará integrado, en esta forma de Gobierno, por seis concejales, cuando la población del Municipio no exceda de veinte mil habitantes; por catorce, cuando sea superior a veinte mil y no exceda de cien mil; y por veintiocho cuando sea superior a cien mil habitantes, todos elegidos directamente por el pueblo por un periodo de cuatro años.
Art. 226- En el sistema de Alcaldes y Ayuntamiento presidido por el Alcalde, tanto éste como los concejales serán elegidos directamente por el pueblo por un periodo de cuatro años.
La ley determinará la composición que haya de tener el Ayuntamiento y fijará las reglas según las cuales los partidos políticos deberán siempre postular para dicho organismo representante de los diversos intereses y actividades de la localidad.
Art. 227- El Alcalde, el gerente y los Comisionados recibirán del Tesoro municipal una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo, pero que no surtirá efecto sino después que se verifique una nueva elección de Alcalde, del Ayuntamiento o de la Comisión.
El aumento en la dotación del Alcalde estará subordinado al aumento efectivo en las recaudaciones municipales durante los dos últimos años precedentes a la fecha en que deba hacerse efectivo.
El cargo de Concejal podrá ser retribuido cuando las condiciones económicas del Municipio lo permitan y los servicios públicos estén debidamente dotados y atendidos.
Art. 228- Si faltare temporal o definitivamente el Alcalde en cualquiera de los tres sistemas anteriormente señalados, él sustituirá al Concejal o Comisionado que a sus efectos habrá sido elegido en la primera sesión celebrada por el Ayuntamiento o la Comisión. Si la falta fuese del Gobierno, el Ayuntamiento procederá a cubrir la vacante en la misma forma dispuesta para la provisión del cargo.
Art. 229- Para ser Alcalde Municipal, Gerente, Comisionado o Concejal se requiere ser ciudadano cubano, tener veintiún años de edad y reunir los demás requisitos que señale la ley. En cuanto el Alcalde, se requerirá, además, no haber pertenecido al servicio activo de las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de su designación como candidato.
La vecindad o residencia en el Municipio no será exigible en cuanto al Gerente.
Art. 230- La ley podrá crear el Distrito Metropolitano de La Habana, federando con la ciudad capital los Municipios que la circundan, en el número que la propia ley determine.
Los municipios federados tendrán representación directa en el Municipio del Distrito Metropolitano, conservando su organización democrática y popular.
Art. 231- En los presupuestos municipales se consignarán para atención de los barrios rurales las cantidades correspondientes, de acuerdo con la siguiente escala gradual:
En los barrios rurales que contribuyan de: 0,100 a 1,000 $............................ el 35%
En los barrios rurales que contribuyan de: 1,001 a 5,000 $...............
En los barrios rurales que contribuyan de: 5,001 a 10,000 $............. ............... 25%
En los barrios rurales que contribuyan de: 10,001 $ en adelante ..... ................. 20%
Art. 232- Las elecciones municipales se celebrarán en fecha distinta a las elecciones generales.
Título XVI - Del Régimen Provincial
Sección única.
Art. 233- La Provincia comprenderá los Municipios situados dentro de su territorio. Cada Provincia estará regida por un Gobernador y un Consejo provincial.
El Gobernador ostentará la representación de la Provincia. El Consejo provincial es el órgano de orientación y coordinación de los intereses de la Provincia.
Art. 234- Las Provincias podrán refundirse o dividirse para formar otra nueva, o modificar sus límites, mediante acuerdo de los respectivos Consejos Provinciales y la aprobación del Congreso.
Art. 235- El Gobernador será elegido por un período de cuatro años, por sufragio directo y secreto, en la forma que determine la ley. Para ser Gobernador se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento o naturalización, y en este último caso con diez años de residencia en la República, contados desde la fecha de la naturalización.
b) Haber cumplido veinticinco años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
d) No haber pertenecido al servicio activo de las Fuerzas Armadas de la República durante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de su designación como candidato.
Art. 236- El gobernador recibirá del Tesoro provincial una dotación que podrá ser alterada en todo tiempo, pero que no surtirá efecto sino después que se verifique nueva elección de Gobernador.
El aumento en la dotación del Gobernador estará subordinado al aumento efectivo de los ingresos provinciales durante los dos últimos años procedentes a la fecha que deba hacerse efectivo.
Art. 237- Por si fallare temporal o definitivamente el Gobernador, lo sustituirá en el cargo el Alcalde de más edad.
Art. 238- Corresponde al Gobernador de la Provincia:
a) Cumplir y hacer cumplir, en los extremos que le conciernan, las leyes, decretos y reglamentos de la Nación.
b) Publicar los acuerdos del Consejo Provincial que tengan fuerza obligatoria, ejecutándolos y haciéndolos ejecutar, determinando las penalidades correspondientes a la infracción cuando no hayan sido fijadas por el Consejo.
c) Expedir órdenes y dictar además las instrucciones y reglamentos para la mejor ejecución de los acuerdos del Consejo cuando éste no lo hubiere hecho.
Art. 239- Formarán el Consejo Provincial los alcaldes municipales de la Provincia. Los Alcaldes podrán concurrir a las sesiones del Consejo asistidos de peritos en cada uno de los servicios fundamentales de la comunidad, tales como administración, salubridad y asistencia social, educativa y obras públicas, los cuales tendrán el carácter de consultores técnicos del Consejo y podrán ser oídos por éste, pero no tendrán voto. El cargo de asesor técnico será honorífico y gratuito.
Art. 240- El Gobernador tendrá su sede en la capital de la provincia, pero las sesiones del Consejo Provincial podrán celebrarse indistintamente en la cabecera de cualquier término municipal de la misma, previo acuerdo del Consejo.
Art. 241- Los Consejos Provinciales se reunirán, por lo menos, una vez cada dos meses, sin perjuicios de las sesiones extraordinarias que podrán celebrarse cuando las convoque el gobernador por sí o a instancia de tres o más miembros del Consejo Provincial.
Art. 242- Corresponde al Consejo Provincial:
a) Formar su presupuesto ordinario de ingresos y gastos y determinar la cuota que en proporción igual -en relación con los ingresos- deberá aportar obligatoriamente cada Municipio para sufragar los gastos de la provincia.
b) Prestar servicios públicos y ejecutar obras de interés provincial, especialmente en los ramos de salubridad y asistencia social, educativa y comunicaciones, sin contravenir las leyes del Estado.
c) Acordar empréstitos para realizar obras públicas o planes provinciales de carácter social o económico, y votar a la vez los ingresos permanentes necesarios para el pago de sus intereses y amortizaciones. No podrá acordarse ningún empréstito sin el informe previo favorable del Tribunal de Cuentas y el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Provincial.
En el caso en que se acordare nuevos impuestos para el pago de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será necesario además la votación conforme, en una elección de referendo, de la mitad más una de los votos emitidos por los electores de la provincia, sin que la votación pueda ser inferior al treinta por ciento de los mismos.
d) Nombrar y remover los empleados y provinciales con arreglos a esta Constitución y la ley.
Art. 243- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se tomará como base para calcular los ingresos la cifra promedio de los ingresos efectivos del quinquenio anterior.
Art. 244- Cuando las obras acordadas por el Consejo no sean de carácter provincial, sino en interés de los Municipios, éstos deberán recibir en beneficios una consignación mínima proporcional a sus cuotas contributivas.
Art. 245- Ningún miembro del Consejo Provincial podrá ser suspendido ni destituido por autoridad gubernativa. Tampoco podrán ser suspendidos ni anulados por dicha autoridad los acuerdos y decisiones del Consejo, los que podrán ser impugnados ante los tribunales de Justicia, mediante procedimientos sumario especial que la ley regulará, por las autoridades gubernativas municipales o nacionales, por cualquier vecino que resulte perjudicado por el acuerdo o resolución, o estime que éstos lesionan un interés público.
Los acuerdos de los Consejos Provinciales serán tomados en sesiones públicas.
Sólo las Audiencias están facultadas para suspender o separar a los Consejeros Provinciales a causa de delito en sumario instruido conforme a la ley, o por sentencia firme que lleve aparejada inhabilitación. En caso de suspensión o separación de un Consejo Provincial, la sanción se extenderá a sus funciones como Alcalde Municipal.
Art. 246- El Gobernador, previo acuerdo del Consejo provincial, podrá interponer ante el pleno del Tribunal Supremo de Justicia, en la forma que la ley determine, recurso de abuso de poder contra las resoluciones del Gobierno nacional que, a su juicio, atente contra el régimen de autonomía provincial establecido por la Constitución, aunque la resolución haya sido dictada en uso de facultades discrecionales.
Art. 247- El Consejo Provincial y el Gobernador deben acatamiento al Tribunal de Cuentas del Estado en materia de contabilidad, quedando obligado a suministrarle todos los datos e informes que éste solicite, especialmente los relativos a la formación y liquidación de los presupuestos.
El Gobernador designará, en la oportunidad que le indique el Tribunal de Cuentas, un perito conocedor de la Hacienda Provincial para que asista al Tribunal en el examen de la contabilidad de la Provincia.
Art. 248- Las disposiciones sobre Hacienda Pública contenidas en el título correspondiente de esta Constitución, serán aplicables a la provincia, en cuanto sea compatible con el régimen de la misma.
Art. 249- Los Consejeros Provinciales y el Gobernador serán responsables ante los Tribunales de Justicia, en la forma que la ley prescriba, de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. El cargo de Consejero Provincial es honorífico, gratuito y obligatorio.
Art. 250- La ley organizará el principio de gobierno y de administración provincial que se establece en esta Constitución, de modo que corresponda al carácter administrativo del gobierno provincial.
Título XVII - Hacienda Nacional
Sección primera. De los bienes y finanzas del Estado
Art. 251- Pertenecen al Estado, además de los bienes de dominio público y de los suyos propios, todos los existentes en el territorio de la República que no correspondan a las Provincias o a los Municipios ni sean, individual o colectivamente, de propiedad particular.
Art. 252- Los bienes propios o patrimoniales del Estado sólo podrán enajenarse o grabarse con las siguientes condiciones:
a) Que el Congreso lo acuerde en ley extraordinaria, por razón de necesidad o conveniencia social, y siempre por las dos terceras partes de cada Cuerpo colegislador.
b) Que la venta se realice mediante subasta pública. Si se trata de arrendamiento se procederá según disponga la ley.
c) Que se designe el producto a crear trabajo, atender servicios o a satisfacer necesidades públicas.
Podrá, sin embargo, acordarse la enajenación o gravamen en ley ordinaria y realizarse sin el requisito de subasta pública, cuando se haga para desarrollar un plan económico nacional aprobado en ley extraordinaria.
Art. 253- El Estado no concertará empréstitos sino en virtud de una ley aprobada por las dos terceras partes del número total de sus miembros de cada Cuerpo colegislador, y en que se voten al mismo tiempo los ingresos permanentes necesarios para el pago de intereses y amortización.
Art. 254- El Estado garantiza la Deuda Pública y en general toda operación que implique responsabilidad económica para el Tesoro nacional, siempre que hubiere contraído de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley.
Sección segunda. Del presupuesto
Art. 255- Todos los ingresos y gastos del Estado, con excepción de los que se mencionan más adelante, serán previstos y fijados en presupuestos anuales y sólo regirán durante el año para el cual hayan sido aprobados.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los fondos cajas especiales o patrimonios privados de los organismos autorizados por la Constitución o por la ley, y que estén dedicados a seguros sociables, obras públicas, fomento de la agricultura y regulación de la actividad industrial, agropecuaria, comercial o profesional, y en general al fomento de la riqueza nacional. Estos fondos o sus impuestos serán entregados al organismos autónomo y administrado por éste, de acuerdo con la ley que los haya creado, sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas.
Los gastos de los Poderes Legislativo y Judicial, los del Tribunal de Cuentas y los intereses y amortización de empréstitos, y los ingresos con que hayan de cubrirse, tendrán el carácter de permanentes y se incluirán en el presupuesto fijo que regirá mientras no sea reformado por leyes extraordinarias.
Art. 256- A los efectos de la protección de los intereses comunes y nacionales, dentro de cualquier rama de la producción, así como de las profesiones, la ley podrá establecer asociaciones obligatorias de productores, determinando la forma de constitución y funcionamiento de los organismos nacionales y los regionales que fueran necesarios, en forma tal que en todos los momentos estén regidos por la mayoría de sus asociados con autoridad plena, concediéndoles asimismo el derecho de subvenir a las necesidades de su acción organizada mediante las cuotas que por ministerio de la propia Ley se impongan.
Los presupuestos de estos organismos o cooperativas serán fiscalizados por el Tribunal de Cuentas.
Art. 257- El Congreso no podrá incluir en las leyes de presupuesto disposiciones que introduzcan reformas legislativas o administrativas de otro orden, ni podrá reducir o suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan, salvo el caso en que reducción o suspensión corresponda a la reducción de gastos permanentes de igual cuantía; ni asignara ninguno de los servicios que deban dotarse en el presupuesto anual cantidad mayor de la indicada en el proyecto del Gobierno.
Podrá por medio de las leyes crear nuevos servicios o ampliar los existentes.
Toda ley que origine gastos fuera del presupuesto, o que represente en el porvenir erogaciones de esa clase, deberá establecer, bajo pena de nulidad, el medio de cubrirlos en cualquiera de estas formas:
a) Creación de nuevos ingresos.
b) Supresión de erogaciones anteriores.
c) Comprobación cierta de superávit o sobrante por el Tribunal de Cuentas.
Art. 258- El estudio y formación de los presupuestos anuales del Estado corresponden al Poder Ejecutivo; su aprobación o modificación, al Congreso, dentro de los limites establecidos en la Constitución. En caso de necesidad perentoria, el Congreso por medio de una ley podrá acordar un presupuesto extraordinario.
El Poder Ejecutivo presentará al Congreso a través de la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto anual sesenta días antes de la fecha en que deba comenzar a regir. El Presidente de la República, y especialmente el Ministro de Hacienda, incurrirá en la responsabilidad que la Ley determine si el presupuesto llega al Congreso después de la fecha antes fijada. La Cámara de Representantes deberá enviar con su acuerdo el proyecto de presupuesto al Senado treinta días antes de la fecha en que deba comenzar a regir.
Si el presupuesto general no fuera votado antes del primer día del año económico en que deba regir, se entenderá prorrogado por trimestre, conjuntamente con la Ley de Bases, el que haya venido rigiendo. En este caso el Poder Ejecutivo no podrá hacer más modificaciones que las derivadas de gastos ya pagados, o de servicios o gastos no necesarios, en el nuevo ejercicio fiscal.
Las atenciones del presupuesto ordinario serán cubiertas necesariamente con ingresos de este tipo previsto en el mismo, sin que en ningún caso puedan cubrirse con ingresos extraordinarios, a no ser que lo autorice así una Ley de este carácter.
El presupuesto ordinario será ejecutivo, con la sola aprobación del Congreso, que lo hará publicar inmediatamente.
Art. 259- Los presupuestos contendrán en la parte de egresos epígrafes en que se haga constar:
a) El montante absoluto de las responsabilidades legítimas del Estado, liquidable y no pagadas, correspondiente a presupuestos anteriores.
b) La proporción de ese montante se satisfará con los ingresos ordinarios correspondientes al nuevo presupuesto.
La Ley de Bases establecerá, en cuanto a los incisos anteriores, necesariamente, las reglas relativas a la forma en que habrá de prorratearse entre los acreedores con créditos liquidados, la cantidad o cantidades que se fije para cargos durante la vigencia del presupuesto.
Art. 260- Los créditos consignados en el estado de gastos del presupuesto fijarán las cantidades máximas destinadas a cada servicio, que no podrán ser aumentadas ni transferidas por el Poder Ejecutivo sin autorización previa del Congreso.
El Poder Ejecutivo podrá, sin embargo, conceder bajo su responsabilidad, y cuando el Congreso no esté reunido, créditos o suplementos de créditos en los siguientes casos:
a) Guerra o peligro inminentes de ella.
b) Grave alteración del orden público.
c) Calamidades públicas. La tramitación de estos créditos se determinará por la Ley.
Art. 261- El Poder Ejecutivo tiene la obligación de rendir anualmente las cuentas del Estado. A ese fin, el Ministro de Hacienda liquidará el presupuesto anual dentro de los tres primeros meses siguientes a su expiración, y, previa aprobación por el Consejo de Ministros, enviará su informe, con los datos y comprobantes necesarios, al Tribunal de Cuentas. Este dictaminará sobre el informe dentro de los tres meses siguientes, y en este plazo, y sin perjuicio de la efectividad de sus acuerdos, comunicará al Congreso y al Poder Ejecutivo las infracciones o responsabilidades en que a su juicio se hayan incurrido. El Congreso será, en definitiva, el que apruebe o rechace las cuentas. Los créditos presupuestados para gastos imprevistos de la Administración sólo podrán ser invertidos, en su caso, previo acuerdo del Consejo de Ministros.
El Poder Ejecutivo remitirá al Congreso mensualmente los balances correspondientes a los ingresos y gastos del Estado.
Art. 262- El Poder ejecutivo impedirá la duplicidad de servicios y la multiplicidad de agencias oficiales o semioficiales dotadas total o parcialmente por el Estado para la realización de sus fines.
Art. 263- Nadie estará obligado al pago de impuesto, tasa o contribución alguna que no haya sido establecido expresamente por la Ley o por los Municipios, en la forma dispuesta por esta Constitución y cuyo importe no vaya a formar parte de los ingresos del presupuesto del Estado, la Provincia o el Municipio, salvo que se disponga otra cosa en la Constitución o en la Ley.
No se consideran comprendidas en la disposición anterior las contribuciones o cuotas impuestas por la Ley con carácter obligatorio a las personas o entidades integrantes de una industria, comercio o profesión, en favor de su organismo reconocidos por la ley.
Art. 264- El Estado, sin perjuicio de los demás medios a su alcance regulará el fomento de la riqueza nacional mediante la ejecución de obras públicas pagaderas, en todo o en parte, por los directamente beneficiados. La Ley determinará la forma y el procedimiento adecuado para que el Estado, la Provincia o el Municipio, por iniciativa propia o acogiendo la privada, promuevan la ejecución de tales obras, otorguen las concesiones pertinentes, autoricen la fijación, el repartimiento y la cobranza de impuestos para esos fines.
Art. 265- La liquidación de cada crédito proveniente de fondos del estado para la ejecución de cualquier obra o servicio público, será publicada íntegramente en la Gaceta Oficial de la República, tan pronto haya obtenido la superior aprobación del Ministerio correspondiente.
El acta de recepción, ya sea parcial, total, provisional o definitiva, de toda obra pública ejecutada total o parcialmente con fondos provenientes del Estado, será publicada en la Gaceta Oficial de la República, tan pronto haya obtenido la aprobación superior del Ministerio correspondiente.
Tanto la liquidación de los créditos provenientes de los fondos del Estado, como las recepciones definitivas de las obras ejecutadas por contrato o administración, sufragadas parcial o totalmente con fondos provenientes del Estado, serán sometidas a la aprobación superior dentro de los sesenta días naturales después de terminadas las obras, sin perjuicio de las liquidaciones y recepciones parciales que se consideren procedentes por la administración durante el proceso de ejecución de las obras.
Sección tercera. Del Tribunal de Cuentas
Art. 266- El Tribunal de Cuentas es el organismo fiscalizador de los ingresos y gastos del Estado, la Provincia y el Municipio, y de las organizaciones autónomas nacidas al amparo de la Ley que reciban sus ingresos, directa o indirectamente, a través del Estado. El Tribunal de Cuentas sólo depende de la Ley, y sus conflictos con otros organismos se someterán a la resolución del Tribunal Supremo de Justicia.
Art. 267- El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros, cuatro de los cuales serán abogados y tres contadores públicos o profesores mercantiles. También podrá ser designado, aun sin ser abogado o contador, cualquier persona que esté comprendida en el inciso d) del artículo siguiente. Los abogados deberán reunir los mismos requisitos que exigen para ser miembro del Tribunal Supremo.
Los contadores públicos o profesores mercantiles deberán ser mayores de treinta y cinco años, cubanos por nacimiento y tener no menos de diez años en el ejercicio de su profesión.
El Pleno del Tribunal Supremo designará dos de los abogados, que serán el Presidente y el Secretario del Tribunal.
El Presidente de la República designará un miembro abogado y un contador público o profesor mercantil.
El Senado designará un miembro abogado y un contador público o profesor mercantil.
EI Consejo Universitario designará un miembro contador público o profesor mercantil.
Los miembros del Tribunal de Cuentas desempeñarán sus cargos por periodos de ocho años y sólo podrán ser separados dentro de este periodo por el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales del Tribunal Supremo de Justicia de la República, previo expediente y resolución razonada.
Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán formar parte de ningún otro organismo oficial o autónomo que dependa, directa o indirectamente, del Estado, la Provincia o el Municipio, ni podrán ejercer profesión, industria o comercio.
Art. 268- Para ser miembro del Tribunal de Cuentas se requiere:
a) Ser cubano por nacimiento.
b) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
c) Hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos y no tener antecedentes penales.
d) Ser abogado con diez años de ejercicio; haber sido Ministro, o Secretario, o Subsecretario de Hacienda; Interventor General de la República, Tesorero o Jefe de Contabilidad del Ministerio de Hacienda; Catedrático de Economía, Hacienda, Intervención y Fiscalización o de Contabilidad en establecimiento oficial de enseñanza; o poseer título de contador público o profesor mercantil con diez años de ejercicio.
Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán tener interés material, directo o indirecto, en ninguna empresa agrícola, industrial, comercial o financiera conectada con el Estado, la Provincia o el Municipio.
Art. 269- El Tribunal de Cuentas nombrará interventores, funcionarios, empleados y auxiliares, mediante pruebas acreditativas de capacidad.
Art. 270- Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
a) Velar por la aplicación de los presupuestos del Estado, la Provincia y el Municipio de los organismos autónomos que reciban sus ingresos directa o indirectamente a través del Estado, examinando y fiscalizando la contabilidad de todos ellos.
b) Conocer de las órdenes de adelanto del Estado para aprobar la situación de fondos con vista del presupuesto, de manera que se cumplan las disposiciones de la Ley de Bases y que se tramitan sin preferencia ni pretericiones.
c) Inspeccionar en general los gastos y desembolsos del Estado, la Provincia y el Municipio tanto para la realización de obras, como para suministro y pago de personal y las subastas hechas con ese fin. A este efecto podrá incoar expedientes para comprobar si los pagos realizados corresponden efectivamente al servicio realizado por las instituciones oficiales bajo su supervisión, debiendo comprobar por medio de los expedientes correspondientes para fijar el costo promedio por unidad de obra y el valor promedio de los suministros que el estado debe percibir de acuerdo con el mercado. Asimismo podrá tramitar todas las denuncias que se formulen con este motivo y rendir un informe anual al Presidente de la República en relación con la forma en que se han realizado los gastos de las instituciones bajo su fiscalización, para que éste lo envíe con sus respectivas observaciones al Congreso.
d) Pedir informes a todos los organismos y dependencias sujetos a su fiscalización y nombrar delegado especial para practicar las correspondientes investigaciones cuando los datos no sean suministrados, o cuando éstos se estimen deficientes.
El Tribunal estará obligado a rendir información detallada al Poder Ejecutivo y al Congreso, cuando sea requerido al efecto, sobre todos los extremos concernientes a su actuación.
e) Rendir anualmente un informe con respecto al estado y administración del tesoro público, la moneda nacional, la Deuda Pública y el presupuesto y su liquidación.
f) Recibir declaración bajo juramento o promesa a todo ciudadano designado para desempeñar una función pública, antes de tomar posesión y al cesar en el cargo, acerca de los bienes de fortuna que posea, y realizando al efecto las investigaciones que estime procedente.
La Ley regulará la oportunidad y forma de ejercer esta función.
g) Dar cuentas a los Tribunales del tanto de culpa que resulte de la inspección y fiscalización que realice en relación con las facultades que le han sido concedidas por los incisos anteriores, y dictar las instrucciones oportunas en los casos de infracciones en que no hubiere responsabilidad penal, para el mejor cumplimiento de las leyes de contabilidad por todos los organismos sujetos a su fiscalización.
h) Publicar sus informes para general conocimiento.
l) Cumplir los demás deberes que le señale la Ley y los Reglamentos.
Sección cuarta. De la Economía Nacional
Art. 271- El Estado orientará la economía nacional en beneficio del pueblo para asegurar a cada individuo una existencia decorosa. Será función del Estado fomentar la agricultura e industria pública y beneficio colectivo.
Art. 272- El dominio y posesión de bienes inmuebles y la explotación de empresas o negocios agrícolas, industrial, comerciales, bancarios y de cualquier otra índole por extranjeros radicados en Cuba que realicen sus operaciones aunque radiquen fuera de ella, están sujetos de un modo obligatorio a las mismas condiciones que establezca la Ley para los nacionales, las cuales deberán responder, en todo caso, al interés económico social de la Nación.
Art. 273- El incremento del valor de las tierras y de la propiedad inmueble, que se produzcan sin esfuerzo del trabajo o del capital privado y únicamente por causa de la acción del Estado, la Provincia o el Municipio, cederá en beneficio de éstos la parte proporcional que determine la Ley.
Art. 274- Serán nulas la estipulación de los contratos de arrendamiento, colonato o aparcería de fincas rústicas que impongan la renuncia de derechos reconocidos en la Constitución o en la Ley, y también cualesquiera otros pactos que ésta o los Tribunales declaren abusivos.
Al regular dichos contratos se establecerán las normas adecuadas para tutelar las rentas, que serán flexibles, con máximo y mínimo según el destino, productividad, ubicación y demás circunstancias del bien arrendado; para fijar el mínimo de duración de los propios contratos según dichos elementos, y para garantizar al arrendatario, colono o aparcero una compensación razonable por el valor de las mejoras y bienhechurías que entreguen en buen estado y que hayan realizado a sus expensas con el consentimiento expreso o tácito del dueño, o por haberlas requerido la explotación del inmueble dado su destino.
El arrendatario no tendrá derecho a dicha compensación si el contrato termina anticipadamente por su culpa, ni tampoco cuando rehúse la prórroga que se le ofrezca bajo las mismas condiciones vigentes al ocurrir el vencimiento del contrato.
También regulará la Ley los contratos de refacción agrícola y de molienda de caña, así como la entrega de otros frutos por quien los produzca, otorgando al agricultor la debida protección.
Art. 275- La Ley regulará la siembra y molienda de caña por administración, reduciéndolas al límite mínimo impuesto por la necesidad económico social de mantener la industria azucarera sobre la base de la división de los dos grandes factores que concurren a su desarrollo: industriales o productores de azúcar y agricultores o colonos, productores de caña.
Art. 276- Serán nulas y carecerán de efecto las leyes y disposiciones creadoras de monopolios privados, o que regulan el comercio, la industria y la agricultura en forma tal que produzcan ese resultado. La Ley cuidará especialmente de que no sean monopolizadas en interés particular las actividades comerciales en los centros de trabajos agrícolas e industriales.
Art. 277- Los servicios públicos, nacionales o locales, se considerarán de interés social. Por consiguiente, tanto el Estado como la Provincia y el Municipio, en sus casos respectivos, tendrán el derecho de supervisarlos, dictando al efecto las medidas necesarias.
Art. 278- No se grabará con impuestos de consumos la materia prima nacional que, sea o no producto del agro, se destine a la manufactura o exportación.
Tampoco se establecerá impuesto de consumo sobre los productos de la industria nacional, si no pueden grabarse de igual forma los mismos productos, sus similares o sustitutos importados del extranjero.
Art. 279- El Estado mantendrá la independencia de las instituciones privadas de previsión y cooperación social que se sostienen normalmente sin el auxilio de los fondos públicos, y contribuirá al desenvolvimiento de la misma mediante la legislación adecuada.
Art. 280- La moneda de la Banca estará sometida a la regulación y fiscalización del Estado.
El Estado organizará, por medio de entidades autónomas, un sistema bancario para el mejor desarrollo de su economía y fundará el Banco Nacional de Cuba, que lo será de Emisión y Redescuento. Al establecer dicho Banco, el Estado podrá exigir que su capital sea suscrito por los Bancos existentes en el territorio nacional. Los que cumplan estos requisitos estarán representados en el Consejo de Dirección.
Título XVIII - Del Estado de Emergencia
Art. 281- El Congreso, mediante Ley extraordinaria, podrá, a solicitud del Consejo de Ministros, declarar el estado de emergencia nacional y autorizar al propio Consejo de Ministros para ejercer facultades excepcionales en cualquier caso en que se hallen en peligro o sean atacados la seguridad exterior o el orden interior del Estado con motivo de guerra, catástrofe, epidemia, grave trastorno económico u otra causa de análoga índole.
En cada caso la Ley extraordinaria determinará la materia concreta a que habrán de aplicarse las facultades excepcionales, así como el periodo durante el cual regirá, el que no excederá nunca de cuarenta y cinco días.
Art. 282- Durante el estado de emergencia nacional podrá el Consejo de Ministros ejercitar las funciones que el Congreso expresamente delegue en él. Así mismo podrá variar los procedimientos criminales.
En todo caso, las disposiciones legislativas adoptadas por el Consejo de Ministros deberán ser ratificadas por el Congreso para que sigan surtiendo efecto después de extinguido el estado de emergencia nacional. Las actuaciones judiciales que modifiquen el régimen normal podrán ser revisadas, al cesar el estado de emergencia, a instancia de parte interesada. En este caso se abrirá el juicio de nuevo si ya se hubiera dictado sentencia condenatoria, la que se considerará como mero auto de procesamiento del encausado.
Art. 283- La Ley en que se declare el estado de emergencia nacional contendrá necesariamente la convocatoria a sesión extraordinaria del Congreso para el día en que venza el período de emergencia. Mientras esto ocurra, una Comisión permanente del Congreso deberá estar reunida para vigilar el uso de las facultades excepcionales concedidas al Consejo de Ministros y podrá convocar al Congreso, aun antes de vencer dicho término, para dar por extinguido el estado de emergencia.
La Comisión permanente será elegida de su seno y estará compuesta de veinticuatro miembros, que procedan por partes iguales de ambos Cuerpos colegisladores, debiendo en su composición hallarse representados así mismo todos los partidos políticos. La Comisión estará presidida por el Presidente del Congreso y funcionará cuando ésta estuviere en receso y durante el estado de emergencia nacional.
La Comisión permanente tendrá competencia:
a) Para vigilar el uso de las atribuciones excepcionales que se le otorgan al Consejo de Ministros en los casos de emergencia.
b) Sobre inviolabilidad de los Senadores y Representantes.
c) Sobre los demás asuntos que le atribuya la Ley de Relaciones entre los Cuerpos colegisladores.
Art. 284- EI Consejo de Ministros deberá rendir cuentas del uso de las facultades excepcionales ante la Comisión permanente del Congreso, en cualquier momento que ésta así lo acuerde, y ante el Congreso al expirar el estado de emergencia nacional.
Una Ley extraordinaria regulará el estado de emergencia nacional.
Título XIX - De la Reforma de la Constitución
Art. 285- La Constitución sólo podrá reformarse:
a) Por iniciativa del pueblo, mediante presentación al Congreso de la correspondiente proposición, suscrita ante los organismos electorales, por no menos de cien mil electores que sepan leer y escribir y de acuerdo con lo que la Ley establezca. Hecho lo anterior, el Congreso se reunirá en un sólo cuerpo, y dentro de los treinta días subsiguientes votará sin discusión la Ley procedente para convocar a elecciones de Delegados o a un referendo.
b) Por iniciativa del Congreso, mediante la proposición correspondiente, suscrita por no menos de la cuarta parte de los miembros del Cuerpo colegislador a que pertenezcan los proponentes.
Art. 286- La reforma de la Constitución será específica, parcial o integral.
En el caso de reforma específica o parcial, propuesta por iniciativa popular, se someterá a un referendo en la primera elección que se celebre, siempre que el precepto nuevo que se trate de incorporar, o el ya existente que se pretenda revisar, sea susceptible de proponerse de modo que el pueblo pueda aprobarlo o rechazarlo, contestando "si" o "no".
En el caso de renovación específica o parcial por iniciativa del Congreso, será necesaria su aprobación con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de miembros de ambos cuerpos colegisladores reunidos conjuntamente, y dicha reforma no regirá si no es ratificada en igual forma dentro de las dos legislaturas ordinarias siguientes.
En el caso de que la reforma sea integral o se contraiga a la soberanía nacional o a los artículos veintidós, veintitrés, veinticuatro y ochenta y siete de esta Constitución, o a la forma de Gobierno, después de cumplirse los requisitos anteriormente señalados, según que la iniciativa proceda del pueblo o del Congreso, se convocará a elecciones para Delegados a una Asamblea plebiscitaria, que tendrá lugar seis meses después de acordada, la que se limitará exclusivamente a aprobar o rechazar las reformas propuestas.
Esta Asamblea cumplirá sus deberes con entera independencia del Congreso, dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución definitiva. Los Delegados a dicha Convención serán elegidos por provincias, en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado.
En el caso de que se trate de realizar alguna reelección prohibida constitucionalmente o la continuación en su cargo de algún funcionario por más tiempo de aquel para que fue elegido, la proposición de reforma habrá de ser aprobada por las tres cuartas partes del número total del Congreso, reunido en un solo Cuerpo y ratificando en un referendo por voto favorable de las dos terceras partes del número total de electores de cada provincia.
Disposiciones transitorias
Al Título II
Primera: Los extranjeros comprendidos en los incisos uno, dos, cuatro y cinco del artículo sexto de la Constitución de mil novecientos uno conservarán los derechos allí reconocidos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
Segunda: El Registro de Españoles, abierto en la Secretaría del uno y en las posteriores, quedará definitivamente cerrado al once de abril de mil novecientos cincuenta y será remitido al Archivo Nacional.
Las certificaciones del Registro de Españoles dadas hasta esa fecha de clausura serán válidas en cualquier tiempo. Después del once de abril de mil novecientos cincuenta se generalizará para todos los extranjeros el procedimiento establecido en esta Constitución.
Al Título III
Única. Dentro de las tres legislaturas siguientes a la promulgación de esta Constitución, la Ley deberá establecer las sanciones correspondientes a las violaciones del artículo veinte de esta Constitución.
Mientras no esté vigente esa legislación todo acto que viole el derecho consagrado en ese artículo y en sus concordantes se considerará previsto y penado en el artículo doscientos dieciocho del Código de Defensa Social.
Al Título IV
Primera: Cuando se trate de Leyes que surtan efectos sobre obligaciones de carácter civil los artículos veintidós y veintitrés sólo se observarán respecto de las que se promulguen de regir esta Constitución.
Segunda: Respecto de las obligaciones civiles que fueron objeto de los Decretos 412, 423, 459, de 1934, modificados por la Ley de 3 de septiembre de 1937, cualquiera que sea actualmente su estado legal o contractual, disfruten o no de la moratoria, y también respecto de las posteriores al 14 de agosto de 1934 y anterior al 4 de septiembre de 1937, pero tan sólo cuando estas últimas se refieran al pago de cantidades procedentes o derivadas del precio aplazado de colonias de cañas, ingenios de fabricar azúcar, o acciones representativas del dominio de bienes de una u otra clase, o así se deduzca del conjunto de los contratos, pacto o acuerdos entre acreedor y deudor, sean cuales fueren la naturaleza y forma de las garantías, el cumplimiento de dichas obligaciones se regirá por las siguientes reglas:
Primera: Los capitales que no excedan de mil pesos deberán quedar amortizados en treinta de junio de mil novecientos sesenta.
Los capitales comprendidos entre mil y cincuenta mil pesos deberán quedar amortizados en treinta de junio de mil novecientos sesenta y cinco, y en igual día de mil novecientos sesenta si es mayor de cincuenta mil pesos. De estar la obligación presentada por bonos, cédulas, obligaciones o pagarés se considerará capital a todos los efectos de esta transitoria el importe total de los valores nominales representados por los que estaban en circulación en catorce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro o el tres de septiembre de mil novecientos treinta y siete, según la obligación de que se trate, y se les amputarán los pagos de amortización por el orden de los respectivos vencimientos anuales, según el contrato ordinario o a prorrata si tuvieren el mismo vencimiento. Las amortizaciones serán exigibles por anualidades, a pagar la primera en treinta de junio de mil novecientos cuarenta y dos, pero de no haber decursado en esa fecha el plazo convenido por las partes, dicha primera anualidad será pagadera el día treinta de junio que siga al vencimiento del aludido plazo. En todos los casos el capital adeudado deberá distribuirse entre las correspondientes anualidades de amortización, en forma progresiva, a fin de que conjuntamente con los intereses integre pagos anuales aproximadamente igual al combinarse los exigibles por ambos conceptos, y de manera que el acreedor quede totalmente satisfecho al vencer el plazo determinado por la cuantía de la deuda según antes se establece.
Los capitales correspondientes a censos quedan exceptuados de las disposiciones de esta regla.
Segunda: Serán inexigibles todos los intereses atrasados que se adeuden al entrar en vigor esta transitoria, así como las sumas debidas por comisiones, costas, multas u otras penalidades y sus similares, aunque aquéllos o éstas aparezcan capitalizados; pero a partir de su vigencia, las obligaciones de que se trata devengarán intereses según la cuantía del capital, pagaderos como determinan los decretos-leyes 412 y 594 y conformen al tipo que resulte para cada una de las aplicaciones de la siguiente escala: Cuando el capital debido no exceda de quince mil pesos, la obligación devengará intereses al tres por ciento anual; si excede de quince mil pesos, pero no de cincuenta mil pesos, la obligación de que se trate los devengará al dos y medio por ciento anual; cuando exceda de cincuenta mil pesos, sin rebasar de doscientos mil pesos, los devengará al dos por ciento; de ser superior a doscientos mil pesos y no exceder de cuatrocientos mil pesos, al uno y tres cuartos por ciento; de pasar de cuatrocientos mil pesos, pero no de seiscientos mil pesos, al uno y medio por ciento; cuando sea superior a seiscientos mil pesos; sin exceder a ochocientos mil pesos, al uno y cuarto por ciento; y finalmente, cuando el capital exceda de ochocientos mil pesos, la obligación de que se trate devengará intereses al uno por ciento anual.
Lo dispuesto en la presente regla se aplicará a las obligaciones de que trate el párrafo inicial de esta transitoria, devenguen o no, intereses, sean éstos convenidos o legales y cualquiera que sea, en su caso, el tipo pactado.
En este préstamo acumulativo se considerará capital la cantidad que efectivamente hubiere recibido el deudor al otorgarse el título de la obligación y se la considerará reducido en la cuantía de los pagos hechos una vez que de los mismos se deduzcan el importe de los intereses acumulados en cada uno.
Este capital así reducido será amortizado en los plazos que se señala la regla primera, o de una vez, en cualquier momento, a voluntad del deudor.
Todos los intereses que figuren acumulados en los préstamos hipotecarios serán desglosados, y nulos e inexigibles, para que así el interés sólo recaiga y sea exigible sobre la parte del principal no pagado.
Esta disposición será aplicable también a los capitales de censos y demás cargas perpetuas señalados en los Decretos de Moratoria 412, 423 y 594 de 1934, modificados por la Ley de tres de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
Tercera: Las obligaciones a que se refiere el párrafo inicial de esta transitoria, en cuanto afecten a personas naturales o jurídicas dueñas de ingenios de fabricar azúcar como deudoras o fiadoras, estarán sujetas también a lo establecido en las reglas primeras y segunda, siempre que tales obligaciones respondan a adeudos específicamente contraídos con garantía directa o indirecta de ingenio para fabricación de azúcar o con colonias de caña o procedan de suministros, refacción, rentas o servicios debidos por dichos ingenios; pero el monto de los pagos anuales que se les podrá exigir imputables, primero a los intereses y después a la amortización de los capitales, estarán limitados según las bases siguientes:
a) Cuando la libra de azúcar centrífuga de guarapo en almacén del punto se cotice a menos de 1,40 centavos por libra cubana como promedio durante la Zafra por cuenta de la anualidad a vencer en treinta de junio siguiente, no se les podrá exigir ningún pago, y las sumas que correspondan a amortización e intereses por dicha anualidad se cubrirán con los pagos que en lo adelante resulte exigible.
b) Si el precio promedio del azúcar rebasa el indicado límite deberán destinar a tales pagos, sean los correspondientes a la anualidad en curso o los que hayan quedado insolutos conforme a la base anterior, el tres por ciento del valor bruto de los azúcares crudos que hayan elaborado dentro de la Zafra en que ello ocurra, mientras aquél no exceda de 1,50 centavos por libra, pues de 1,50 centavos a 2 centavos se aumentará en cuatro centésimas de uno por ciento por cada centésima de centavo que aumente el precio promedio de la libra de azúcar.
c) Las cantidades aplicables a intereses, o en su caso a capitales, se prorratearán entre los distintos acreedores, si fuere necesario, de acuerdo con las cantidades que respectivamente tengan derecho a percibir según la presente transitoria.
d) Cuando en cualquier Zafra el precio promedio oficial llegue a dos centavos por libra o más se aplicará el cinco por ciento del valor del azúcar producida en esa Zafra correspondiente al ingenio, o sea con exclusión de los necesarios para pagar el precio de la caña molidas, corno una amortización extraordinaria para el año de que se trate, y un diez por ciento adicional en lugar del cinco por ciento cuando el precio exceda de 2,50 centavos, sin que tales amortizaciones extraordinarias eliminen la obligación de las amortizaciones exigibles que debe efectuar el deudor.
e) Al vencer el plazo determinado por la regla primera el acreedor tendrá derecho a reclamar todo lo que se le adeude por capital e intereses exigibles según esta transitoria.
Cuarta: Respecto a las obligaciones procedentes o derivadas del precio aplazado de solares comprados a plazos antes del quince de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, cualquiera que sea el capital debido, la amortización se efectuará en treinta años, como excepción a lo dispuesto sobre esos extremos en las reglas primera y segunda, que en lo demás les serán aplicables, y en ningún caso se pagará interés. Esta regla sólo se aplicará a solares cuyo precio aplazado no pase de tres mil pesos.
En el caso de ejecución de un solar vendido a plazos por falta de pago del precio, se tasará dentro del procedimiento judicial el valor de las edificaciones contraídas en él por el comprador o sus causahabientes, deduciéndose de la suma fijada el valor que racionalmente corresponda al uso y disfrute de dichas edificaciones. La cantidad neta que resulte de la tasación así practicada se abonará al deudor por el rematador o el acreedor, según sea el caso, en concepto de indemnización, antes de que se le transmita el dominio de los bienes.
La excepción a que se refiere el párrafo segundo de esta regla no regirá en cuanto a las obligaciones a que la misma se refiere, siempre que el solar así adquirido esté enclavado en centros de población no menor de veinte mil habitantes.
Quinta: Como complemento de lo que establecen las cuatro reglas anteriores se aplicará las disposiciones de los Decretos-leyes 412 y 594, según quedaron por la Ley de Coordinación Azucarera de tres de septiembre de mil novecientos treinta y siete, pero sin alterar lo establecido en dichas reglas y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de diez de julio de mil novecientos treinta y nueve.
Sexta: Con relación a las obligaciones moratorias por el Decreto-ley 423 de 1934, según quedó modificado por el de tres de septiembre de 1937, y también en cuanto a las deudas por precio aplazado de colonia de caña, posteriores al catorce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro y anteriores a cuatro de septiembre de 1937, se observará lo dispuesto por dichos textos legales en lugar de aplicar las precedentes reglas; pero la moratoria que los mismos establecen se entenderá prorrogada hasta el treinta de junio de mil novecientos sesenta, en lo propio a términos que actualmente rigen. Igual tratamiento se aplicará a las hipotecas de fincas rústicas dedicadas al cultivo de la caña de azúcar comprendidas en el párrafo inicial de esta disposición transitoria, en cuanto el tres de septiembre de 1937 resultase acreedora por razón de las mismas, la persona natural o jurídica dueña, arrendataria o usufructuaria del ingenio de fabricar azúcar, al cual estén vinculadas la colonia o colonias fomentadas en la finca de que se trate, pero se observará además respecto de tales créditos hipotecarios lo dispuesto en la precedente regla segunda.
Séptima: Cuando se trate de créditos pignoraticios comprendidos en esta transitoria y el acreedor prendario hubiese reservado para sí o limitado al dueño de las acciones de derecho a votar por la pignoradas, se observará estas normas:
a) El acreedor no podrá votar por dichas acciones en forma que produzca, directa o indirectamente, en perjuicio de la compañía o del duelo de las acciones, la pérdida o disminución de cualquiera de los beneficios que esta transitoria les concede, ni compeler a los dueños de las mismas a votar de manera que se produzcan esos resultados.
b) El accionista podrá votar en la forma dispuesta por los estatutos de la compañía para celebrar contratos de venta, arrendamiento o cualquiera otras operaciones relativas a los bienes de la misma, así como para tomar dinero a préstamo con garantía real de los propios bienes, siempre que queden asegurados los derechos del acreedor prendario, según quedan regulados en esta transitoria, y a ese fin no será necesario que el dueño de las acciones pignoradas exhiba materialmente las acciones en la junta o juntas donde se adopten esos acuerdos, siempre que acredite su carácter de tal y la cantidad de acciones poseídas con los libros de la compañía o mediante los documentos que presente.
Octava: Lo dispuesto en las reglas anteriores no se aplicará respecto a aquellas obligaciones que a virtud de procedimiento judicial o extrajudicial, encaminando a hacerlas efectivas o exigir su cumplimiento, hayan producido con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta transitoria la adjudicación de la totalidad de los bienes gravados a favor del acreedor o de un tercero, salvo en el caso de que por sentencia firme de los Tribunales ordinarios se hayan declarado o se dejare la nulidad de la adjudicación.
De haber producido tan sólo la adjudicación de parte de los bienes, se observará esta regla con relación a los adjudicados, y las demás, respecto a la parte de la obligación legalmente exigibles todavía, la cual se considerará dividida, a los efectos de esta transitoria, en bienes individualmente gravados.
Cuando se trate de créditos hipotecarios sobre fincas urbanas comprendidos en el Título tercero del Decreto-ley número 412, de catorce de agosto de 1934, y entre acreedor y deudor hayan medido convenios posteriores a la promulgación del mismo, tales obligaciones quedarán excluidas de esta transitoria, siempre que exista constancia por escrito y el deudor continúe disfrutando íntegramente de los beneficios que se le otorgaron mediante dichos convenios.
Se aplicará a los pagos que proceda hacerse con arreglo a esta disposición cualquier cantidad que se hubiere pagado en exceso de la que correspondiera abonarse de acuerdo con los Decretos-leyes 412 y 594, de 1934, siempre que el deudor no hubiese recibido ningún beneficio en compensación a dicho pago en exceso.
Novena: Las obligaciones aseguradas con prenda con anterioridad podrán hacerse efectivas sobre los bienes específicamente gravados en el contrato, extinguiéndose en su consecuencia la acción personal contra los deudores o sus fiadores.
Décima: No obstante lo dispuesto en el párrafo inicial de esta disposición transitoria respecto de las deudas contraídas por el concepto de precio aplazado de ingenio o colonias de caña comprados entre el quince de agosto de mil novecientos treinta y cuatro y el tres de septiembre de mil novecientos treinta y siete, el plazo para la amortización se rebajará en una cuarta parte, sin que la rebaja pueda exceder de cinco años; pero en todo lo demás se aplicará también a dicha deuda las anteriores reglas.
Decimoprimera: En los casos en que cualquier acreedor se hiciere cargo de un ingenio de fabricar azúcar para hacerse pago de cualquier crédito de los comprendidos en esta moratoria, o de cualquiera otra deuda, será requisito indispensable para ello que previamente se obligue a continuar operándolo en cada Zafra azucarera, de haber realizado el mismo las dos anteriores a la fecha del remate. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas procedentes para asegurar el cumplimiento de esa obligación.
Decimosegunda: Se aplicará también lo dispuesto en esta disposición transitoria a las obligaciones contraídas antes del catorce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro como deudora por personas naturales o jurídicas que a la promulgación de la misma resulten a su vez acreedoras por razón de créditos sometiendo a las anteriores reglas, siempre que las comprendan el título IV del Decreto-ley número 412, de 1934, o garanticen el cumplimiento de tales obligaciones gravando a la seguridad de los mismos créditos hipotecarios de los sujetos a la liquidación según dichas reglas, por lo menos con un monto igual a la suma necesaria para que la garantía así prestada cubra cuanto les sea exigible por capital e intereses, de acuerdo con esta propia disposición transitoria y en virtud de la presente regla.
Quedan excluidos de los beneficios de esta moratoria:
a) Las obligaciones exceptuadas en el artículo cincuenta y nueve del Decreto-ley número 412, del catorce de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.
b) Las hipotecas constituidas para garantizar depósitos afianzados administrativos o judiciales, albaceazgos y usufructos.
c) Las obligaciones del Estado, la Provincia y el Municipio como deudores.
d) Las contraídas por los aseguradores o los patronos en virtud de pensiones o indemnizaciones provenientes de la Ley Accidentes del Trabajo.
e) Las obligaciones contraídas por las empresas de servicios públicos que tengan por funciones de su instituto suministros de energía eléctrica, gas, agua o servicios telefónicos, aunque como organización subsidiaria anexas o dependientes de ellas tengan derechos dominicos sobre ingenios de fabricar azúcar o colonias de cañas.
Lo dispuesto en el inciso c) de esta regla, respecto a compañías de servicios públicos no será de aplicación a las empresas que tengan un capital inferior a cien mil pesos y no sea a su vez dependiente, anexa o subsidiaria de otras empresas.
Esta disposición transitoria de la Constitución, mientras esté en observancia la Ley Constitucional de once de junio de mil novecientos treinta y cinco, formará también parte de la misma; su aplicación no estará sujeta a las restricciones o limitaciones establecidas o que se establezcan respecto a la retroactividad de las Leyes y a su eficacia para anular o modificar las obligaciones civiles nacidas de los contratos, actos u omisiones que las produzcan; regirá desde su promulgación, lo que se hará dándosele lectura por el señor Presidente de la Convención Constituyente, y a los efectos de su publicación se remitirá certificación de ella a la Gaceta Oficial de la República.
Al Título V
Sección segunda.
Primera: Todos los bienes muebles e inmuebles que le fueron asignados a la Universidad de La Habana cuando le fue concedida la autonomía por el Decreto número dos mil cincuenta y nueve, de seis de octubre de mil novecientos treinta y tres, publicado en la Gaceta Oficial del día nueve siguiente, así como los demás bienes y derechos que por legado, donación, herencia o por cualquier otro título de adquisición le correspondan, formarán su patrimonio como persona jurídica y se inscribirán en los correspondientes Registros, libres de todo pago por concepto de derechos.
Mientras el patrimonio universitario no rinda recursos anuales para la dotación suficiente de la Universidad de La Habana, la cantidad conque el Estado contribuirá al sostenimiento de la misma, de acuerdo con el artículo cincuenta y tres de esta Constitución, será el dos y un cuarto por ciento de la suma total de gastos incluidos en dicho presupuesto, con excepción de las cantidades destinadas al pago de la Deuda Exterior. Esta cantidad será distribuida proporcionalmente entre las distintas Facultades de la Universidad, tomando como base el número de alumnos que aspiran a los títulos que otorguen cada Facultad y las necesidades de sus respectivas enseñanzas.
Segunda: El Estado deberá construir, dentro de los tres años siguientes a la promulgación de esta Constitución, un Hospital Nacional con capacidad para mil enfermos. A la expiración de dicho término entrará en pleno vigor el primer párrafo de la primera disposición transitoria de este título de la Constitución. Durante esos tres años los directores de los Hospitales comprendidos en el artículo VII del Decreto número dos mil cincuenta y nueve, de seis de octubre de mil novecientos treinta y tres, publicado en la Gaceta Oficial del día nueve siguiente, serán nombrados por el Presidente de la República y se escogerán de un tema que elevará el Consejo Universitario, a propuesta del Claustro de la Escuela de Medicina.
Cuando esos hospitales pasen íntegramente a la Universidad de La Habana, al igual que durante los tres años mencionados en el párrafo anterior, su consignación presupuestada no podrá ser inferior a la que rige en la actualidad y quedará fijada en el presupuesto del Ministerio de Salubridad y Asistencia Social.
Tercera: El Congreso, en un término no mayor de tres legislaturas, procederá a votar la Ley de la reforma general de la enseñanza.
Los beneficiarios de cátedras oficiales actualmente ocupadas sin que se haya acreditado la capacidad docente conforme a la Ley en vigor, deberán hacerlo dentro de tres años, salvo lo que disponga la Ley a que se centra el párrafo anterior de esta disposición transitoria. Mientras tanto, no podrá promoverse ninguna cátedra de enseñanza oficial sin los debidos títulos y certificados de capacidad específica.
Al Título VI
Sección primera.
Primera: La participación preponderante del cubano por nacimiento en el trabajo, establecida por la Constitución, no podrá ser inferior a la garantizada por la Ley de ocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres.
Segunda: Los derechos adquiridos por los trabajadores cubanos por nacimiento con anterioridad a la promulgación de esta Constitución, al amparo de las Leyes de nacionalización del trabajo, promulgada con fecha ocho de noviembre de mil novecientos treinta y tres, son irrevocables.
Tercera: El Gobierno de la República procederá a reglamentar, en un plano no menor de un año, la forma de expulsión de todos los extranjeros que hubiesen entrado en el territorio nacional con infracción de las Leyes actuales de inmigración y de trabajo.
Cuarta: A los efectos del cumplimiento del artículo ochenta de esta Constitución, se convierte la beneficencia pública existente al promulgarse esta Constitución en el servicio social previsto en dicho artículo.
Quinta: A los efectos del artículo setenta y cinco de esta Constitución, en cada término de la República se fundará por el gobierno municipal una cooperativa de reparto de tierras y casas denominadas "José Martí", con el fin de adquirir tierras laborales y construir casas baratas para campesinos, obreros y empleados pobres que carezcan de ellas en propiedad.
Esta cooperativa estará bajo la fiscalización del gobierno de la República y será regida y administrada por sus cooperadores con representación del Municipio, la Provincia y el Estado, y bajo la presidencia del representante de este último, pero sin que estas representaciones puedan por si solas decidir ninguna votación.
Los fondos de esta cooperativa estarán constituidos principalmente por la cantidad conque contribuyan el Estado, la Provincia, el Municipio y las pequeñas cuotas de los cooperadores fijadas por la Ley; por el reembolso del capital invertido en aperos de labranza, semillas, casas y lotes adjudicados; por los demás aportes que la cooperativa acuerde y por las donaciones que se le hagan.
Podrán ser cooperadores los campesinos, obreros y empleados cubanos que llenen los requisitos de la Ley.
Las tierras laborables adquiridas serán cedidas por medio de sorteos a los cooperadores campesinos, en lotes no mayor de tres caballerías en las provincias de Las Villas, Camagüey y Oriente; de dos en las de Pinar del Río y Matanzas, y de una en La Habana.
La cesión se hará mediante el pago del importe de las semillas, aperos de labranza y lotes a su precio de costo, sin interés, en un plazo no mayor de veinticinco años, cesando de abonar su cuota cooperativa tan pronto cancele su deuda y adquiera su título de propiedad. Las casas serán cedidas a los obreros y empleados de las ciudades en igual forma y condiciones que los lotes a los campesinos.
El término de funcionamiento de esta cooperativa será de veinticinco años, pero si la práctica demostrare que conviene a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar su estructura, suprimirlas parcial o totalmente, o prorrogar el término; y en el caso de cese definitivo de la cooperativa, sus pertenencias serán reintegradas proporcionalmente a los organismos que las proporcionaron.
El Congreso, a la mayor brevedad, votaría la Ley complementaria que regula la fundación y funcionamiento de esta cooperativa.
Sección segunda.
Primera: El Congreso, en el término de tres legislaturas a partir de la promulgación de esta Constitución, procederá a acordar las Leyes y disposiciones necesarias para la formación del Catastro Nacional, a la medición exacta del territorio nacional y a la realización de los estudios topográficos complementarios.
Segunda: El Estado repartirá las tierras de su propiedad que no necesite para sus propios fines, en forma equitativa y proporcional, atendiendo a la condición de padre o cabeza de familia y dando preferencia a quien la venga laborando directamente por cualquier título.
En ningún caso el Estado podrá dar a una sola familia tierras que tengan un valor superior a dos mil pesos o una extensión mayor de dos caballerías.
Tercera: Quedan en suspenso durante dos años, a partir de la publicación de esta Constitución, los juicios de desahucios, en cualquier estado en que se encuentre el procedimiento, promovidos contra los poseedores de fincas rústicas en concepto de precaristas, en las cuales vivan no menos de veinticinco familias.
Igualmente se suspenderán por ese término de dos años los juicios de desahucios, en el estado en que se encuentren, interpuestos contra los ocupantes de fincas rústicas que las disfruten por contratos de arrendamientos o aparcería, siempre que la finca no exceda de una extensión superficial de cinco caballerías y la demanda se hubiese interpuesto antes de la promulgación de esta Constitución.
Durante dicho plazo de dos años el Congreso dictará la Ley reguladora de los contratos de arrendamiento y aparcería.
Al Título VII
Sección primera.
Única: Lo dispuesto en el artículo noventa y siete de esta Constitución regirá a partir de la primera elección general que se celebre después de la promulgación de la misma.
Sección segunda.
Primera: Dentro de las tres legislaturas que sigan inmediatamente a la promulgación de esta Constitución, se aprobarán y pondrán en vigor las Leyes necesarias para la implantación de la carrera administrativa, ajustándolas a las normas contenidas en los artículos correspondientes a la Sección de Oficios Públicos y en estas disposiciones transitorias, y a las demás que se estimen convenientes, siempre que no modifiquen, restrinjan o adulteren las establecidas en la Constitución.
Segunda: La inamovilidad reconocida por la legislación vigente se respetará hasta tanto el Congreso apruebe y el Gobierno sancione y promulgue la legislación complementaria reguladora de la carrera administrativa. La inamovilidad que garantiza esta Constitución entrará en vigor previo al cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan en la Ley que dicte el Congreso, los cuales comprenderán a todos los funcionarios, empleados y obreros civiles del Estado, la Provincia y el Municipio, con la sola excepción de aquellos funcionares, empleados y obreros que acrediten llevar más de veinte años de servicios en la Administración pública.
Tercera: La inamovilidad que garantiza la anterior disposición transitoria comprende también a los funcionarios, empleados y obreros civiles de las entidades o corporaciones autónomas.
Cuarta: Se reconoce el derecho que asiste a los miembros del disuelto Ejército Nacional, de la Marina de Guerra Nacional y de la Policía Nacional, que estando en servicio activo el día cuatro de septiembre de mil novecientos treinta y tres no continuaron en las filas, al disfrute de una pensión de retiro, que se concederá a ellos y a los herederos cuyo derecho reconozca la Ley en la forma y cuantía que ésta determine y que no podrá ser nunca inferior en su ascendencia a la actualmente establecida. Se reconoce también este derecho a los que habiendo estado disfrutando del retiro lo hubiere perdido, siempre que ello no fuere por resolución de los Tribunales de Justicia. La Ley regulará esta disposición.
Al Título IX
Sección segunda.
Única: La vacante que se hubiere producido en la representación senatoria de cualquier provincia, elegida en las elecciones generales del diez de enero de mil novecientos treinta y seis, será cubierta, sin suplente, en la primera elección que se celebre, y corresponderá al partido o partidos colegisladores, en su caso, que obtuviera la mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones que rijan en dicha elección.
Sección cuarta.
Primera: Quedarán comprendidas en la excepción que establece el artículo ciento veintiséis de esta Constitución aquellas personas que, electas para cargos de Senador o de Representante a la Cámara, hubiese concurrido a la convocatoria para cubrir una cátedra en establecimiento oficial con anterioridad a la promulgación de esta Constitución y obtuvieren el cargo de catedrático con posterioridad a su elección.
Segunda: El párrafo segundo del artículo ciento treinta comenzará a regir a los seis años de promulgada esta Constitución.
Sección quinta.
Única: El Congreso de la República queda autorizado para votar, dentro de dos legislaturas, sin los requisitos señalados en el inciso k) del artículo ciento treinta y cuatro de esta Constitución, una Ley de amnistía que comprenda los delitos electorales cometidos con motivo de las elecciones efectuadas el quince de noviembre de mil novecientos treinta y nueve.
Queda asimismo autorizado el Congreso para votar, dentro del mismo término y con igual carácter de excepción, una Ley de amnistía que comprenda los delitos de carácter doloso cometidos antes de reunirse la Convención Constituyente de mil novecientos cuarenta, por funcionarios y empleados públicos con ocasión del ejercicio de sus cargos y siempre que no fuesen reincidentes.
El Congreso de la República votará en su primera legislatura, después de aprobada esta Constitución, una Ley de amnistía que redima totalmente a los veteranos de la Independencia mayores de sesenta años y a sus coreos que están cumpliendo condena en los penales de la República.
Al Título IV
Sección segunda.
Única: En tanto se cree la Sala de Garantías Constitucionales y Sociales a que se refiere el artículo ciento setenta y dos de esta Constitución y se nombren sus Magistrados, continuará conociendo de los recursos de inconstitucionalidad, según se regulan en la Ley Constitucional de once de junio de mil novecientos treinta y cinco, el pleno del Tribunal Supremo de Justicia.
Sección cuarta.
Única: Al año de entrar en vigor esta Constitución se hará la primera renovación del Tribunal Supremo Electoral.
Sección quinta.
Primera: Quedan ratificados y comprendidos en la inamovilidad a que se refieren los artículos correspondientes, los funcionarios judiciales y los del Ministerio Fiscal, sus auxiliares, subalternos, abogados de oficio, los de los Tribunales electorales que sean permanentes y que se encontraren en el ejercicio de sus cargos al tiempo de promulgarse esta Constitución.
Segunda: Los Jueces municipales suplentes de primera clase quedan incorporados a la novena categoría del escalafón judicial, y los municipales suplentes de segunda clase y primeros suplentes de tercera clase, a la décima categoría de dicho escalafón; todos con los mismos derechos y prohibiciones que la Ley señala a los respectivos titulares de esas categorías.
Al Título XV
Sección segunda.
Única: Los actuales Alcaldes municipales y los que resulten elegidos en los primeros comicios que se celebren después de promulgada esta Constitución, podrán impugnar los acuerdos de los Ayuntamientos diecisiete de esta Constitución, ante la Audiencia competente por el trámite de los incidentes en el procedimiento civil, hasta tanto el Congreso no acuerde la legislación correspondiente.
Sección tercera.
Primera: Al efecto de lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y dos de esta Constitución, los Alcaldes, Concejales o Comisionados que se elijan en mil novecientos cuarenta y cuatro, cesarán en mil novecientos cuarenta y seis.
Segunda: En el Presupuesto nacional que entra en vigor el primero de enero de mil novecientos cuarenta y dos, se señalará la forma en que hayan de trasladarse al Estado los gastos hoy cubiertos, en todo o en parte, con fondos municipales.
Tercera: No obstante lo dispuesto en el artículo diecinueve de la Ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco y su Reglamento, sus disposiciones continuarán en vigor mientras no sean derogadas o modificadas por el Congreso; pero quedarán sin valor ni efecto alguno tan pronto como sean satisfechos íntegramente el principal y los intereses de la Deuda Exterior, a cuya paga se destinan los impuestos a que se refiere la mencionada Ley de quince de julio de mil novecientos veinticinco y sus modificaciones.
Al Título XVI
Sección única.
Primera: Para el período de gobierno que comenzará el quince de septiembre de mil novecientos cuarenta, regirán las disposiciones de la actual Ley Orgánica de las Provincias, con excepción de los preceptos de la referida Ley o de cualquier otra que concedan al Gobernador o al Presidente de la República la facultad de suspender o destituir a los gobernantes locales, o la de suspender acuerdo del Ayuntamiento o resoluciones del Alcalde o cualquiera otra autoridad municipal, los cuales no tendrán aplicación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo doscientos diecisiete de esta Constitución, que regirán en toda su integridad durante el referido periodo de gobierno.
El Gobernador tendrá la facultad de impugnar los acuerdos o resoluciones de los Ayuntamientos o la comisión a que se refiere la letra 80 del artículo doscientos diecisiete. Mientras la Ley no establezca el procedimiento, la impugnación se hará ante la Sala correspondiente de la Audiencia respectiva por los trámites de los incidentes en el procedimiento civil.
También tendrá el Gobernador la facultad de inspeccionar la Hacienda Municipal y producir quejas al Tribunal de Cuentas.
Segunda: La cuota proporcional a que se refiere el inicio (a) del artículo doscientos cuarenta y dos de este Título decimosexto, no será de aplicación en el período de gobierno a que se refiere la disposición transitoria anterior, durante el cual regirá a ese efecto el artículo sesenta y tres de la actual Ley Orgánica de las Provincias, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos (c) y (e) del artículo doscientos diecisiete de esta Constitución.
Al Título XVII
Sección tercera.
Primera: El Congreso de la República, en un plazo de tres legislaturas, dictará la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley general de la Contabilidad del Estado, la Provincia y el Municipio, así como la de los organismos autónomos sujetos a la fiscalización del Tribunal de Cuentas. Dicha Ley general de Contabilidad fijará las garantías que deberán brindar las personas que intervengan en las recaudaciones de los ingresos y pagos de dicha entidad.
Segunda: No obstante lo dispuesto en el artículo doscientos sesenta y ocho de esta Constitución, al organizarse por primera vez el Tribunal de Cuentas, los contadores públicos podrán ser nombrados, siempre que tengan, por lo menos, cinco años de ejercicio de la profesión.
Tercera: A los efectos del cumplimiento del artículo doscientos cincuenta y nueve de esta Constitución, el Tribunal de Cuentas, una vez constituido, procederá a depurar y liquidar el montante cierto de la deuda flotante, en un plazo no mayor de dos años, y lo remitirá al Presidente de la República para que éste, con las observaciones que estime oportunas, lo envíe al Congreso para su aprobación.
Sección cuarta.
Primera: La Ley organizadora de la Banca Nacional podrá establecer como condición para que las demás instituciones bancarias puedan operar dentro de la República, que suscriban parte del capital del Banco Nacional, en cuyo caso tendrán además participación en el Consejo de Dirección del mismo.
Mientras no sea promulgada la Ley organizadora del Banco Nacional, el Estado protegerá las instituciones bancarias cubanas existentes y estará obligado a otorgarles igual tratamiento que a las extranjeras.
Segunda: Se concederá por el Estado títulos de propiedad industrial, bajo el nombre de Patente de Introducción Industrial, a toda persona natural o jurídica que durante los dos primeros años, a partir del día de promulgada esta Constitución, lo solicite del Ministerio de Comercio, ofreciendo establecer una industria nueva, principal o accesoria, o manufacturar, elaborar o preparar, apropiado para el consumo o exportación, artículos que en ese instante no se produzcan o preparen en el territorio nacional, o cuyo promedio de producción en los últimos cinco años sea menor que el quince por ciento del consumo nacional en ese tiempo, especificándose el artículo o producto con expresión de la partida del Arancel vigente en que se halle clasificado o comprendido; y siempre que el solicitante se obligue, salvo fuerza mayor, a construir, dentro del plazo de dieciocho meses de otorgada la Patente, una o más fábricas, o abrir y ampliar las existentes con capacidad para producir el artículo de que se trate en cantidad bastante en el año siguiente a dicho plazo, para cubrir el ochenta por ciento como mínimo de su consumo nacional, y garantice esta obligación con una fianza en metálico equivalente al tres por ciento de la cantidad declarada en las Aduanas como valor de todas las importaciones de dicho artículo en los doce meses anteriores a la promulgación de esta Constitución, hasta un límite máximo de dicha fianza de cincuenta mil pesos.
Los títulos de Patente de Introducción Industrial no podrán otorgarse más que uno para cada clase de Artículo y sus análogos, clasificados o comprendidos dentro de cada una de las partidas del Arancel de Aduanas vigente, determinándose el derecho de prelación por riguroso orden cronológico en la presentación de las solicitudes, en cuyo acto se anotarán en un libro-registro en el Ministerio de Comercio, y se entregará al interesado, a más del correspondiente certificado de inscripción, el duplicado de su solicitud, certificado por el Ministro al pie de la misma fecha, hora y minuto de la presentación, número de orden, fianza prestada y si existe o no presentada con anterioridad alguna otra solicitud sobre el mismo artículo. En caso negativo justificado que el artículo que se pretende no se fabrica en ese instante en el territorio nacional, o que lo sea en menos de un quince por ciento del promedio del consumo en los últimos cinco años, y prestada por el solicitante la fianza que corresponda, sin más trámite se otorgará por resolución en firme del Ministro de Comercio, dentro de los ocho días de presentada la solicitud, el título de Patente de Introducción Industrial, con validez o vigencia por quince años. Haciéndose su registro correspondiente y su publicación en la Gaceta Oficial de la República, y en el caso en que faltare alguno de los requisitos expresados, el Ministro denegará la solicitud, con devolución de la fianza. Contra esta denegatoria podrá recurrirse ante los Tribunales de Justicia competentes, después de agotada la vía administrativa.
A los fabricantes de artículos que estén produciéndose en la actualidad en el territorio de la República en cantidad menor en su total al quince por ciento de su consumo y no se acojan a los beneficios a que se refiere el párrafo primero de esta disposición transitoria se les respetará el derecho a seguir produciendo cada uno como cuota anual de la misma cantidad de dicho artículo que hubiese producido durante el año de mil novecientos treinta y nueve, con un aumento o disminución proporcional al aumento o disminución que hubiese en el consumo nacional en relación con dicho año.
Tercera: Otorgada la patente, puesta en práctica y justificada una capacidad de producción de los artículos por ella amparados superior al ochenta por ciento del consumo nacional, desde ese instante, durante todo el período de vigencia de la patente, ninguna otra persona podrá fabricar, elaborar o preparar para el consumo en el territorio nacional dicho artículo o sus similares, estando sujetos los infractores a las responsabilidades civiles y criminales que establecen las Leyes vigentes, y quedando gravados sin excepción los artículos referidos que se importen del extranjero por cualquier tiempo u objeto en dicho período, con un derecho o impuesto como recargo y sin variar los actuales equivalentes al cincuenta por ciento ad-valorem, que se ingresará siempre en firme por las Aduanas como margen arancelario proteccionista, adoptándose además por el Gobierno cuantas medidas sean necesarias para evitar el dumping y otra práctica ilegítimas. En la aplicación de los recargos arancelarios establecidos en este párrafo se respetará el texto de los tratados internacionales actualmente existentes y en tanto estén ellos en vigor.
El propietario de una Patente de Introducción industrial tendrá derecho durante todo el tiempo en que ella esté en vigor, a importar sin limitaciones ni restricciones las maquinarias y materiales destinados a la instalación de la industria, así como todas las materias primas que se empleen o utilicen para la producción, elaboración o preparación del artículo de que se trate, a no ser ellas de libre admisión, con una rebaja o reducción de un ochenta por ciento de los impuestos y derechos arancelarios que le sean aplicables de acuerdo con el Arancel de Aduana que rija en la fecha de otorgada la patente; y durante la vigencia de ésta no se verificará cambio alguno en dichas exenciones o impuestos y derechos, ni en los derechos, impuestos, cargas o contribuciones de carácter interno que sean aplicables en dicha fecha a tales importaciones después de su entrada en el territorio nacional o a las industrias amparadas por la patente; los artículos producidos por éstas estarán exentos de impuestos, derechos, cargas o exacciones internas, o de cualquiera otra clase, del Estado, la Provincia y el Municipio, distinto o mayores que los pagaderos sobre análogos artículos de origen nacional o de otro país extranjero; sin que en ningún caso pueda dictarse disposición alguna en perjuicio de los derechos amparados por la patente, ni ésta alterada, suspendida ni declarada caduca, a no ser por haber transcurrido su término o por incumplimiento, previa sentencia dictada en todo case por los Tribunales de Justicia que correspondan.
Cuarta: Los dueños de Patente de Introducción Industrial deberán utilizar en su industria las materias primas producidas en el territorio nacional, con preferencia en igualdad de calidad y precio a las que se produzcan en el extranjero, y las ventas al por mayor para el consumo nacional de artículos fabricados al amparo de esas patentes no podrán hacerse por el productor, en ningún caso, a un precio mayor de un diez por ciento como máximo sobre el precio que resulte como promedio para el consumo doméstico en la quincena anterior a la venta, en las cotizaciones verificadas en el mercado de Nueva York para artículos de la misma clase, más los gastos corrientes hasta su entrega libre a bordo en el puerto de La Habana.
Quinta: En cuanto no esté especialmente previsto en las precedentes disposiciones transitorias, regirá como supletoria la vigente Ley de Propiedad Industrial a que se contrae el Decreto-ley número ochocientos cinco, de cuatro de abril de mil novecientos treinta y seis.
Transitoria Final
El Congreso aprobará los proyectos de Leyes orgánicas y complementarias de esta Constitución, dentro del plazo de tres legislaturas, salvo cuando esta Constitución fije otro término.
Disposición Final
Esta Constitución quedará en vigor en su totalidad el día diez de octubre de mil novecientos cuarenta.
Y en cumplimiento del acuerdo tomado por la Convención Constituyente en sesión celebrada el día veintiséis de abril de mil novecientos cuarenta, y como homenaje a la memoria de los ilustres patricios que en este pueblo firmaron la Constitución de la República en armas en abril diez de mil ochocientos sesenta y nueve, firmamos la presente en Guáimaro, Camagüey, a primero de julio de mil novecientos cuarenta: Carlos Márquez Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente; Alberto Boada Miguel, Secretario; Emilio Núñez Portuondo, Secretario; Salvador Acosta Cáceres. Francisco Alomá y Álvarez de la Campa. Rafael Álvarez González. José R. Andreu Martínez. Manuel Benítez González. Antonio Bravo Acosta. Antonio Bravo Correoso. Femando del Busto Martínez. Juan Cabrera Hernández. Miguel Calvo Tarafa. Ramiro Capablanca Graupera. José Manuel Casanova Diviño. César Casas Rodríguez. Romárico Cordero Gaecés. Ramón Corona García. Felipe Correoso y del Risco. José Manuel Cortina García. Miguel Coyula Llaguno. Pelayo Cuervo Navarro. Eduardo R. Chibás Rivas. Francisco Dellundé Mustelier. Mario E. Dihígo. Arturo Don Rodríguez. Manuel Dorta Duque. Nicolás Duarte Cajides. Mariano Esteva Lora. José A. Fernández de Castro. Orestes Ferrara Marino. Simeón Ferro Martínez. Manuel Fueyo Suárez. Adriano Galano Sánchez. Salvador García Agüero. Félix García Rodríguez. Quintin George Vemot. Ramón Granda Fernández. Ramón Grau San Martín. Rafael Guas Inclán. Alicia Hernández de la Bara. Alfredo Homedo Suárez. Francisco Ichaso Macias. Felipe Jay Raoulx. Emilio A. Laurent Dubet. Amaranto López Negrón. Jorge Mañach Robato. Juan Marinello Vidaurreta. Antonio Martínez Fraga. Joaquín Martínez Sáenz. Jorge A. Mendigutía Silveira. Manuel Mesa Medina. Joaquín Meso Quesada. Gustavo Moreno Lastres. Eusebio Mujal Bamiol. Delio Núñez Mesa. Emilio Ochoa Ochoa. Manuel A. Orizondo Caraballé. Manuel Parrado Rodés. Juan B. Pons Jane. Francisco José prieto Llera. Carlos Prío Socarrás. Santiago Rey Pernas. Mario Robau Cartaya. Blas Rora Calderío. Primitivo Rodríguez Rodríguez. Esperanza Sánchez Mastrapa. Alberto Silva Quiñones. César Vilar Agular. Fernando del Villar de los Ríos. María Esther Villoch Leyva.
Doctores Alberto Boada Miguel y Emilio Núñez Portuondo, Secretario de la Convención Constituyente de la República de Cuba.
Certificamos: Que la Constitución de la República de Cuba, firmada en el histórico pueblo de Guáimaro, provincia de Camagüey, el día primero de julio de mil novecientos cuarenta, quedó promulgada por el Presidente de la Convención Constituyente, en la escalinata del Capitolio Nacional, en La Habana, el día cinco de julio de mil novecientos cuarenta.
Y para su remisión a la Gaceta Oficial de la República, se expide el presente en La Habana, Capitolio Nacional, a los cinco días de julio de 1940. Dr. Alberto Boada Miguel, Dr. Emilio Núñez Portuondo. Vto, Bno. Dr. Carlos Manuel Sterling y Guiral, Presidente de la Convención Constituyente.
Dos posiciones adopta la política:
Conservadora (derecha) y progresista (izquierda). No hay “tercera vía”. “Liberal” y “totalitario” son matices y “centro”, indefinición. ¿Quieres una Constitución nueva?, eres la bandera de las enmiendas a una existente? ¿Amas las palabras “democracia”, “pueblo” o “plebiscito”? ¿Hablas en nombre del hombre “de a pie”? ¿Te gusta la palabra “revolución” y te dices el “verdadero revolucionario”? Eres progre y punto.
El liberalismo clásico no es la derecha. Puedes defender cuanto quieras la libertad económica e individual, la igualdad ante la Ley o la limitación del Estado, que sigues siendo de izquierda.
Ser de izquierda consiste en: Hacer culto a lo nuevo, ser progresista, revolucionario, innovador, populista, y trazar los planos entre el presente y el futuro.
Ser de derecha solo significa ser conservador: Apegarse a las leyes e instituciones tradicionales, olvidarse de lo que piensa la mayoría, sentir aversión hacia las enmiendas; rechazar el concepto de “revolución” en el plano político y defender, en su lugar, la “reacción” (reconstrucción)…
Ser de derecha implica rechazar totalmente el concepto de “nueva ley”, llámese esta “constitución” o “norma moral”.
Ser de derecha consiste en ver las soluciones en el conocimiento (pasado), aplicarlas al presente y ver el “futuro” como una canasta vacía; ver el futuro como derivación de las acciones del presente, que a la vez tendrá sus problemas a los que habrá que buscarles soluciones en el pasado.
Escoge tu bando, defínete; pero no olvides que…
"La paradoja del progresismo consiste en que quienes lo practican no progresan; y en que quienes progresan son precisamente sus oponentes, los conservadores."
Autor: Yoiner Loforte
Este artículo no pretende ser novedoso ni excepcional; es simplemente una pequeña recopilación de escritos e ideas de Martí que evidencian sus ideas socialistas, nacionalistas y antiamericanas.
José Julián Martí Pérez. Nació en La Habana, Cuba, el 28 de enero de 1853. Fue un poeta, escritor, periodista, filósofo y político. Considerado por algunos como el "Apóstol de la Independencia de Cuba". Murió en combate el 19 de mayo de 1895.
El uso de José Martí como punta de lanza del adoctrinamiento nacionalista en Cuba es un tema de gran relevancia histórica y política. A lo largo de más de nueve décadas, desde antes de 1933 hasta la actualidad, la figura de Martí ha sido fundamental en la construcción de la narrativa nacionalista y posteriormente la oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC). Este artículo buscará analizar de manera pragmática y respaldada por evidencia documental las evidencias que afirmen este enfoque, incluyendo la preferencia por Martí en lugar de figuras comunistas internacionales como Lenin o Stalin, su identificación con ideas socialistas, su marcado antagonismo hacia los Estados Unidos y la admiración por parte de Fidel Castro. Es justo destacar que su figura históricamente ha sido endiosada al punto de ser usada como referente en casi cualquier aspecto. Esto, en su mayoría, es hecho por políticos y personajes con ansias políticas que lo utilizan como base de sus intereses personales.
1. Martí como figura nacionalista y socialista:
Desde sus inicios en la lucha por la independencia de Cuba, José Martí fue un defensor de la "justicia social" y la igualdad, ambos rasgos del socialismo en su ficticia lucha de clases.
Carta a Fermín Valdés Domínguez Nueva York, mayo, 1894
"(...)Dos peligros tiene la idea socialista, como tantas otras el de las lecturas extranjerizas confusas e incompletasy el de la soberbia y rabia disimulada de los ambiciosos que, para ir levantándose en el mundo, empiezan por fingirse frenéticos para tener hombros en que alzarse, frenéticos defensores de los desamparados.(...)"
Omitiendo lo que sigue y el sentido de la carta como tal, más adelante Martí continua:
"(...)Pero en nuestro pueblo no es tanto el riesgo,como en sociedades más iracundas, y de
menos claridad natural: explicar será nuestro trabajo, y liso y hondo,
como tú lo sabrás hacer: el caso es no comprometer la excelsa justicia
por los modos equivocados o excesivos de pedirla. Y siempre con la
justicia, tú y yo, porque los errores de su forma no autorizan a las
almas de buena cuna a desertar de su defensa. Muy bueno, pues, lo del
1ro de Mayo. Ya aguardo tu relato, ansioso."
Varias veces hace uso de sus ideas socialistas (nobilísima idea, para él), en sus escritos con su "amigo" Fermin Valdes Domínguez, Martí le llega a comentar lo cuidadosos que deben ser al implementar el socialismo en la isla y le asevera que ellos podrán hacerlo correctamente (idea recurrente de todos los socialistas), muchos negacionistas de la disidencia. Usan fuera de contexto frases de esta carta para mostrar un Marti anti-socialista algo opuesto a sus ideas.
Ref. Carta a Fermín Valdés Domínguez Nueva York, mayo, 1894.
Honores a Karl Marx mayo de 1883
"(...)Ved esta gran sala. Karl Marx ha muerto. Como se puso del lado de los débiles, merece
honor. Pero no hace bien el que señala el daño, y arde en ansias generosas de ponerle
remedio, sino el que enseña remedio blando al daño.(...)"
Con motivo de la muerte de Karl Marx, autor de "El capital," base teórica del comunismo y todos sus crímenes (más de 100 millones), herramienta para crear las peores tiranías de la historia y justificar los mayores crímenes de la humanidad, Martí, escribe desconsolado por su desaparición física un discurso lleno de elogios y palabrerías en su estilo.
Ref. La Nación. Buenos Aires, 13 y 16 de mayo de 1883.
Crítica a Herbert Spencer.
"(…)¿Cómo vendrá a ser el socialismo, ni cómo éste ha de ser una nueva
esclavitud? Juzga Spencer como victorias crecientes de la idea socialista, y
concesiones débiles de los buscadores de popularidad, esa nobilísima
tendencia, precisamente para hacer innecesario el socialismo, nacida de
todos los pensadores generosos que ven como el justo descontento de las
clases llanas les lleva a desear mejoras radicales y violentas, y no hallan
más modo natural de curar el daño de raíz que quitar motivo al
descontento.(…)"
Los negacionistas, nacionalistas y fanáticos de Martí poco a poco se han ido creando en internet la percepción de que "La futura esclavitud" título que muy convenientemente usó Martí para hacer una crítica al ensayo de Herbert Spencer "The Coming Slavery" por sus ideas y reflexiones muy acertadas y visionarias, en contra del socialismo. Lo irónico es que los negacionistas toman las citas de Martí a Spencer como si fueran propias de Martí y omiten la crítica en sí, así como la refutación de Martí a Spencer, afirmando que el socialismo no es esclavitud, todo lo contrario.
Ref. La futura esclavitud José Martí Nueva York, abril de 1884.
Este aspecto de su pensamiento lo convirtió en un referente para el PCC, que buscaba combinar la lucha nacionalista con la socialista.
2. Antagonismo hacia los Estados Unidos:
Martí fue en efecto un crítico estadounidense (antiamericano) y expresó su temor por la influencia de Estados Unidos en América Latina, cuestión que destruiría la ideología nacionalista predominante en la región.
Esta perspectiva de Martí encajaba perfectamente con la retórica antiamericana adoptada por la tiranía del Partido Comunista de Cuba (PCC). El PCC utilizó la narrativa antiamericana como una herramienta poderosa para movilizar a la población nacionalista y justificar sus políticas socialistas. La visión "crítica" de Martí sobre la influencia estadounidense se convirtió en un elemento clave de la ideología de la tiranía, respaldando la noción de que Cuba debía defenderse contra cualquier intento de dominación americana, enmascarando así y permitiendo de esta manera las atrocidades realizadas por los esbirros de la tiranía y convertir el territorio de Cuba en una extensión de la URSS.
“(...)Ya estoy todos los días en peligro de dar mi vida por mi país y por mi deber de impedir a tiempo que se extiendan por las Antillas los Estados Unidos y caigan con esa fuerza sobre nuestras tierras de América. Cuanto hice hasta hoy y haré, es para eso. (...)"
Esta frase se convirtió en consigna de la tiranía, incluso se crearon series de TV con la intención de adoctrinar, usando esta cita como base. Martí, en sus últimos momentos antes de ordenar la controvertida carga suicida contra las fuerzas del ejército español que terminó en su muerte y en la de la mayoría de los hombres bajo su mando, dejó la última advertencia de que no existiría posibilidad de instaurar un régimen nacionalista a la sombra de Estados Unidos. Algo que sus adeptos han entendido desde ese momento por lo que han declarado a Estados Unidos como el enemigo principal.
Ref. Carta a Manuel Mercado. Dos Ríos, 18 de mayo de 1895.
"(...)Es de supina ignorancia, y de ligereza infantil y punible,
hablar de los Estados Unidos, y de las conquistas reales o aparentes de
una comarca suya o grupo de ellas, como de una nación total e igual, de
libertad unánime y de conquistas definitivas: semejantes Estados Unidos
son una ilusión, o una superchería.(...)"
José Martí, en su ensayo "La verdad sobre los Estados Unidos", se dedica con vehemencia a mostrar todas las calamidades posibles en Estados Unidos para, de esta forma, hacer de América Latina un paraíso. La historia ha demostrado que solo regímenes autoritarios y corruptos han prosperado en América Latina siguiendo esta tendencia de criminalizar a Estados Unidos en lugar de tomar lo positivo, pues es una realidad y ya lo era en 1894 que, con luces y sombras, Estados Unidos como idea de país, es superior a cualquier intentona nacionalista de América Latina. Esta retórica la usa hasta el día de hoy la tiranía cubana para, mediante la mentira y la tergiversación, mostrar a Estados Unidos como lo peor de este planeta, en un vano intento de ocultar su miseria nacionalista. Más de 3 millones de cubanos han escapado hacia Estados Unidos y se han asentado en este grandioso país, donde, gracias al estado de derecho y la Constitución de Estados Unidos, han prosperado en su mayoría, hecho que muestra la superficialidad de Martí y su intención antiamericana.
Ref. La verdad sobre los Estados Unidos - José Martí - 1894.
"(...)los pueblos de América son más libres y prósperos a medida que más se apartan de los Estados Unidos.(...)"
Con esta frase antiestadounidense, José Martí erra de nuevo, pues independientemente de su afán nacionalista, estar lejos de Estados Unidos solo ha servido para la instauración de regímenes totalitarios y la miseria económica. Hoy, los países de América Latina más cercanos, políticamente hablando, a Estados Unidos son, de lejos, los más prósperos de la región. En el caso de Cuba, los nacionalistas y socialistas que dieron el golpe a la república en 1933 y luego dieron la estocada final con la seudoconstitución de 1940, al alejarse de Estados Unidos, sentenciaron al país a pasar de dictadura en dictadura, hasta la tiranía actual.
Ref. Nuestra América - José Martí - 1891.
Las frases y escritos de Martí denigrando a Estados Unidos, creando el sentimiento antiamericano y mostrando su odio a los anexionistas son numerosas. Estas son solo una pequeña muestra.
3. Ausencia de figuras comunistas internacionales:
En contraste con otros regímenes comunistas que promovieron líderes como Lenin o Stalin, el Partido Comunista de Cuba (PCC) eligió a Martí como figura central debido a su arraigo en la historia y la cultura nacionalista cubana. Esta decisión estratégica permitió al partido establecer un vínculo sólido entre la lucha por la independencia nacional y la posterior revolución socialista (tiranía del PCC) en la isla. Martí se convirtió en un símbolo que encarnaba tanto la resistencia contra la "opresión extranjera" como la búsqueda de justicia social y equidad (socialismo). Esta conexión entre el nacionalismo y el socialismo desempeñó un papel importante en la consolidación del poder del PCC y su capacidad para movilizar a la población nacionalista cubana en nombre de la revolución.
Dando origen a un adoctrinamiento stalinista pero centrado en la figura de Marti, cada escuela, sin importar el nivel, exhibe un busto de Martí. En cada círculo Infantil, hospital, estación de policía y cualquier lugar público de reunión bajo el control de la tiranía, la figura de Martí es omnipresente. Desde temprana edad, el adoctrinamiento es intenso, llevando a los niños a creer que Martí es una especie de superhéroe con un conocimiento excepcional y cualidades humanas extraordinarias. Martí se convierte en una figura de referencia en todos los aspectos de la educación (adoctrinamiento comunista).
Es comprensible que estos niños, al convertirse en adultos, consideren cualquier crítica hacia Martí que no esté de acuerdo con el discurso de la tiranía como una ofensa personal. Esta dinámica es interesante hasta cierto punto, pues, aunque disientan de la tiranía, muchos siguen manteniendo una profunda fe en Martí y se convierten en negacionistas de las ideas socialistas y antiamericanas que él defendió. Esto demuestra la complejidad de la influencia ideológica arraigada desde la infancia y cómo puede moldear las creencias a lo largo de la vida.
4. Admiraación de Fidel Castro:
Fidel Castro, líder de la tiranía cubana y del PCC, manifestó incansablemente su admiración por José Martí. Esta admiración se tradujo en la promoción constante de la figura de Martí en la propaganda y la retórica oficial del régimen, convirtiéndolo en pieza fundamental de adoctrinamiento comunista desde la infancia.
En sus discursos, el dictador recurre incansablemente a las obras de Martí como una estrategia para infundir mayor gravitas a su discurso de odio nacionalista, el cual está dirigido, a la disidencia en general, pero se enfoca de manera especial en la oposición de tendencia anexionista. Este grupo se convierte en el objetivo primordial de sus ataques debido a la amenaza que la idea anexionista representa para la existencia del régimen dictatorial en la isla.
Es ampliamente reconocida la utilización del término "gusano" como un epíteto peyorativo para referirse a cualquier individuo que no comparta la ideología pseudo-comunista impuesta por la tiranía del PCC. Sin embargo, para muchos, es un hecho desconocido que esta frase fue adoptada por Fidel Castro de su "apóstol", José Martí, quien profesaba un profundo desprecio por los anexionistas y sus ideales. Este vínculo histórico revela la influencia de Martí en la retórica y la estrategia política de Castro.
Fragmento de: "Vindicacion de Cuba".
"(…)Admiran esta nación, la más grande de cuantas
erigió jamás la libertad pero desconfían de los elementos funestos que,
como gusanos en la sangre, han comenzado en esta república portentosa
su obra de destrucción. Han hecho de los héroes de este país sus propios
héroes, y anhelan el éxito definitivo de la unión Norteamericana, como la
gloria mayor de la humanidad(…)"
Aquí, Martí se refiere a los anexionistas como "gusanos", una frase que el tirano Fidel Castro no dejó pasar desapercibida y que adoptó como parte de su retórica política. Esta elección de palabras por parte de Martí no solo revela su profundo rechazo hacia aquellos que buscaban la anexión de Cuba a Estados Unidos. La adopción de esta expresión por parte de Castro no solo perpetuó el desprecio hacia aquellos que se oponían a su régimen, sino que también estableció un vínculo ideológico con Martí. Adoctrinamiento efectivo hasta hoy en los nacionalistas, aún algunos estando en desacuerdo con la tiranía ven en la anexión un enemigo.
Ref. Vindicación de Cuba - José Martí - 1889
El dictador era plenamente consciente que la noción anexionista, que busca la incorporación de Cuba a los Estados Unidos, podría minar su consolidación de poder en la isla. Esta perspectiva podría socavar su control y desafiar su autoridad, lo que lo convierte en un enemigo acérrimo de esta corriente política. Además, el dictador se apoya en la realidad histórica de que el nacionalismo, es un sentimiento arraigado desde décadas atrás y que ya es un elemento de gran influencia en la sociedad cubana.
Es fundamental destacar que el dictador utiliza la figura de Martí, puesto que el propio Martí tenía una visión "crítica" de los anexionistas, como un instrumento para polarizar y manipular la opinión pública. De esta manera, busca justificar sus ataques y represión hacia aquellos que disienten haciéndolos ver como anexionistas.
Notando el efecto generado, el fervor de los nacionalistas que apoyan al régimen, hace cotidiano el uso en los discursos de Martí para estigmatizar a toda la disidencia en su mayoría de tendencia socialista y partidaria de la pseudo constitución de 1940, incluso adepta a Martí y nacionalista, creando deliberadamente confusión en la percepción pública haciéndolos ver como anexionistas. Esta estrategia busca socavar la legitimidad de la oposición anexionista, que de manera deliberada es atacada por la disidencia y por la tiranía.
5. La disidencia y la negación de las ideas socialistas de Martí:
A lo largo de los años, ha surgido una corriente de disidencia "multigrupal" en Cuba que se encuentra en una posición intrínsecamente socialista y profundamente nacionalista a la vez no aceptan ser de izquierda. Esta disidencia, aunque cuestiona la interpretación oficial de Martí como un símbolo socialista, no renuncia por completo a su legado político.
Por un lado, esta corriente disidente sostiene que Martí no abogaba directamente por un sistema comunista. Argumentan que su visión de "justicia social" y equidad se basaba en la idea de una república democrática y libre, pero con una fuerte orientación hacia la justicia social (izquierda), que Martí era "humanista" no socialista.
Sin embargo, esta disidencia también enfatiza la profunda raíz nacionalista en el pensamiento de Martí y su odio a Estados Unidos. Incluso cuando en su mayoría viven y hasta han adoptado la nacionalidad estadounidense (por conveniencia). Argumentan que su lucha estaba intrínsecamente ligada a la liberación de Cuba del yugo colonial español, y la defensa de la identidad y la soberanía nacionales, Estan como Marti totalmente en contra de la anexión a Estados Unidos, mostrando su incoherencia personal, ya que muchos son ciudadanos estadounidenses.
En este sentido, esta corriente de disidencia en Cuba puede considerarse tanto socialista como nacionalista. Buscan reconciliar la visión de Martí como un líder nacionalista y como un defensor de la justicia social, argumentando que su legado ha sido manipulado con fines políticos tanto por la tiranía como por algunos sectores de la oposición (anexionistas).
Agradecimientos por su contribución a: Yoiner Loforte.
Se presentan dos principales argumentos que la izquierda internacional y sus medios emplean para etiquetar al fascismo y al nazismo como movimientos de "ultraderecha". El primero de estos argumentos apunta a que Hitler y Mussolini combatieron a los comunistas y socialistas, lo cual es verídico. Sin embargo, esta lucha no se deriva de una diferenciación entre derecha e izquierda, sino más bien de visiones contrastantes sobre el socialismo.
Por un lado, los bolcheviques, a través del Comintern, buscaban universalizar su movimiento. En contraste, Hitler y Mussolini abrazaban un socialismo nacionalista y autárquico basado en motivos raciales. De manera intrigante, Hitler sostenía que él personificaba el auténtico socialismo y que los marxistas eran representantes del más puro capitalismo internacional, bajo la supuesta influencia judía. Desde su perspectiva, el marxismo constituía en sí mismo una forma de capitalismo, lo cual se aplicaba igualmente a la socialdemocracia.
A lo largo del ensayo titulado "Mein Kampf", que más tarde daría origen al movimiento nazi, el líder del nacionalsocialismo alemán, Adolf Hitler, hace referencia en varias ocasiones a Karl Marx como una herramienta del judaísmo internacional capitalista. Esta perspectiva llevó a Hitler a considerar que su movimiento debía atraer a aquellos que simpatizaban con la extrema izquierda, siendo este su público objetivo.
En sus palabras: “La fuente de reclutamiento inicial para nuestro incipiente movimiento deberá ser la masa obrera. La tarea de nuestro movimiento en este aspecto será desvincular al obrero alemán de la utopía del internacionalismo, liberarlo de la opresión social que padece y rescatarlo de su desfavorecido entorno cultural. Esto se hará con el propósito de transformarlo en un elemento valioso de cohesión, imbuido de sentimientos nacionales y dotado de una voluntad plenamente nacional dentro de la totalidad de nuestra nación”.
“El hecho de que en la actualidad millones de hombres sientan íntimamente el deseo de un cambio radical de las condiciones existentes, prueba la profunda decepción que domina en ellos. Testigos de ese hondo descontento son sin duda los indiferentes en los torneos electorales y también los muchos que se inclinan a militar en las fanáticas filas de la extrema izquierda. Y es precisamente a éstos a quienes tiene, sobre todo, que dirigirse nuestro joven movimiento”.
Los fundamentos de la economía nazi.
El segundo argumento que se esgrime es que los nazis afirmaban "defender la propiedad privada", lo cual es un completo equívoco. Siguiendo el ejemplo de la Italia fascista, Hitler permitió la subsistencia de la "empresa privada", bajo la estricta condición de que estas se comprometieran a producir en función del Estado. En el contexto de la Alemania nazi, se establecía un Betriebsführer, que ejercía como líder o propietario de la fábrica o el negocio, junto a los Gefolgschaft, representativos de la fuerza laboral. No obstante, todos debían adherirse al principio del Führerprinzip, que estipulaba que las empresas operaran siguiendo una jerarquía similar a la estructura militar, con una obediencia inquebrantable a Hitler como figura central.
En este esquema, el Führer nombraba a un Gauleiter, un líder de zona al cual los Betriebsführer debían obedecer. Era el Gauleiter, bajo la supervisión de Hitler, quien determinaba la producción de las empresas, su volumen, el método de distribución, los sueldos de los trabajadores, los horarios laborales e incluso fijaba los precios de los productos y definía la estructura completa de las compañías.
El empresario o patrón constituía meramente una designación nominal del dueño, mientras que el control efectivo de los medios de producción estaba en manos del Estado nazi. En este contexto, el Estado ejercía un dominio real sobre la propiedad, ejerciendo sus prerrogativas sustanciales y también recaudando las ganancias a través de impuestos. El economista Ludwig von Mises categorizaba esta situación de la siguiente forma: "La posición de quienes se consideraban propietarios privados se asemejaba esencialmente a la de pensionados del gobierno".
En 1935, tuvo lugar un debate sobre cuestiones económicas dentro del ámbito del partido nazi. Por un lado, estaban Hjalmar Schacht y Friedrich Goerdeler. Schacht se ocupaba del control de precios y ambos instaban a Hitler a abandonar el proteccionismo, disminuir la intervención estatal en la economía, dejar atrás el enfoque autárquico y, por supuesto, implementar medidas de libre mercado. Su oponente era Hermann Göring, quien abogaba por mantener el rumbo existente.
Al final, Hitler optó por seguir la perspectiva de Göring, lo que llevó a la renuncia de Schacht. En consecuencia, el partido nazi continuó promoviendo un enfoque estatista y controlador en la economía hasta sus últimos días.
En esencia, Hitler implementó una forma de keynesianismo militar, que resultó en un aumento significativo de la inversión pública y el gasto. Este enfoque se apoyó en los bonos Mefo, utilizados como una suerte de intermediario entre las compañías de armamento y el Estado nazi. Además, las ganancias provenientes de los botines de guerra también contribuyeron a esta estrategia. Sin embargo, este aumento en la inversión estatal y el gasto público conllevó un exceso de endeudamiento y una emisión descontrolada de dinero para financiar diversas obras.
Este enfoque generó una burbuja de prosperidad temporal. Durante este período, se construyeron autopistas, ferrocarriles y presas hidroeléctricas. Además, se desarrolló el famoso Volkswagen, conocido como "el auto del pueblo". También se financió un tipo de "Estado de Bienestar nazi" y se consolidó la industria de armamentos.
En estas dos falacias, en las que se argumenta que Hitler combatió al comunismo debido a su afiliación a la derecha política y que respaldó la empresa privada, se forja el mito de que el nacionalsocialismo representa una corriente de "ultraderecha". Sin embargo, este análisis no se detiene allí. Afortunadamente, para aquellos que aspiran a evaluar la historia de manera objetiva, Adolf Hitler dejó un legado escrito en forma de libro que captura su pensamiento. En esta obra, uno de los líderes más infames de la historia dejó frases que merecen ser destacadas:
"El interés colectivo prevalece sobre el individual."
"La posteridad olvida a aquellos que trabajaron solamente en beneficio propio y enaltece a los héroes que renunciaron a la felicidad personal."
"Si nos preguntamos cuáles son las fuerzas que crean o, al menos, mantienen un Estado, podríamos resumir la respuesta en el siguiente concepto: el espíritu y la voluntad de sacrificio del individuo en favor de la comunidad. Que estas virtudes no tienen nada en común con la economía se deduce fácilmente del hecho de que el ser humano nunca llega al punto del sacrificio por esta última. Es decir, uno no muere por asuntos comerciales, pero sí por ideales."
Efectivamente, se vuelve completamente claro que Hitler no tenía fe en el individuo y sostenía que lo colectivo debía primar sobre lo individual. Este principio fundamental refleja similitudes con el marxismo más puro. Sin embargo, como hemos abordado, el líder del nazismo consideraba que tanto el marxismo como la socialdemocracia de manera irracional servían a los intereses del capitalismo internacional. Este argumento lo expresa en su obra "Mein Kampf" al tratar lo que él denomina como "Las causas del desastre":
"La internacionalización de la economía alemana ya había comenzado antes de la guerra a través del sistema de sociedades por acciones. Una porción de la industria alemana luchó con tenacidad por escapar de su misma suerte; sin embargo, finalmente cedió ante el ataque unificado del capitalismo codicioso, con la asistencia de su socio más fiel: el movimiento marxista.
La persistente hostilidad dirigida contra la industria siderúrgica de Alemania marcó el inicio real de la deseada internacionalización de la economía alemana por el marxismo, que se consumó con el triunfo marxista en la revolución de noviembre de 1918. Precisamente mientras escribo estas líneas, otro éxito es alcanzado: el ataque general contra la empresa de los Ferrocarriles del Reich, que pasa a manos de la financiación internacional. Con este logro, la socialdemocracia 'internacional' ha alcanzado uno de sus objetivos importantes".
La izquierda real soy yo.
Hitler sostenía firmemente que él encarnaba la verdadera izquierda y era un auténtico revolucionario que defendía la soberanía nacional alemana. Según su visión, tanto los socialdemócratas como los marxistas formaban parte de un eje controlado por influencias judías, diseñado para crear un conflicto ficticio con el fin de apoderarse del mundo y, en particular, de su amada Alemania. En sus palabras:
"El mismo dilema, pero en una escala mucho mayor, se presentó nuevamente al Estado y a la nación. Millones de personas abandonaron el campo para trabajar en las grandes ciudades como obreros de fábrica en las industrias emergentes. Mientras la burguesía miraba con indiferencia y no prestaba atención a este problema crucial, el judío advertía las vastas oportunidades que se presentaban en el horizonte y, estableciendo con total coherencia los métodos capitalistas de explotación humana, se aproximaba simultáneamente a las víctimas de sus maniobras para luego liderar la 'lucha contra sí mismo'. Por supuesto, esta idea de 'contra sí mismo' es meramente figurativa, porque el 'gran maestro de la mentira' siempre sabía cómo presentarse como un inocente, achacando la culpa a otros. Además, dado que incluso tenía la osadía de dirigir a las masas personalmente, estas no percibían que podrían estar ante uno de los engaños más infames de todos los tiempos."
El judío, según la percepción de Hitler, utilizaba una estrategia particular en sus acciones. Se acercaba al obrero, buscando ganar su confianza al simular compasión por su miseria y pobreza. Actuando de manera hábil, estudiaba las penurias reales o imaginarias en la vida del obrero y fomentaba su deseo de mejorar sus condiciones. El judío aprovechaba el sentimiento de justicia social que residía en los arios y lo manipulaba cuidadosamente, dirigiéndolo hacia el odio hacia aquellos en una mejor situación económica. De esta manera, establecía un enfoque ideológico concreto hacia la lucha contra los problemas sociales. Así nacía la doctrina marxista. Presentando esta doctrina como estrechamente relacionada con exigencias sociales justas, el judío promovía la propagación de estas ideas mientras provocaba resistencia de personas bienintencionadas, que veían como injustas o incluso imposibles de cumplir las demandas formuladas de manera que parecían injustas desde el principio.
En línea con los objetivos de la lucha que, según Hitler, no se limitaban a la conquista económica del mundo sino también buscaban el control político global, el judío dividía la doctrina marxista en dos partes, aparentemente separadas pero en realidad unidas: el movimiento político y el movimiento sindical.
Desde el punto de vista político, el judío reemplazaba la noción de democracia con la idea de una dictadura del proletariado. Un ejemplo aterrador de esto, según la perspectiva de Hitler, fue Rusia, donde el judío, de manera fanática y salvaje, habría causado la muerte por hambre y tortura a treinta millones de personas con el único propósito de garantizar la dominación de una camarilla de judíos, literatos y especuladores financieros sobre toda una nación.
La trampa metanarrativa de la izquierda.
Es claro que Hitler sostenía que el nacionalsocialismo encarnaba el auténtico socialismo. A través de su lucha contra el marxismo internacionalista, se desarrolló la premisa de una confrontación entre polos ideológicos opuestos. De esta forma, se estableció la metanarrativa de que el nazismo y su aliado, el fascismo, eran movimientos de ultraderecha. En relación a este punto, el filósofo alemán Peter Sloterdijk expresó:
“El fascismo de izquierda le haya gustado presentarse como comunismo, era una trampa para moralistas. Mao Tse Sung nunca fue otra cosa que un nacionalista chino de la izquierda fascista, que en sus inicios hablaba con la jerigonza de la Internacional Comunista de Moscú. Comparado con la placentera exterminación promovida por Mao, Hitler parece un cartero raquítico. Sin embargo, la comparación entre monstruos no es agradable a nadie. El engaño ideológico más masivo del siglo XX fue precisamente, que después de 1945 la izquierda fascista acusó a los derechistas de fascismo, para quedar finalmente como sus opositores. En realidad se trató de una autoamnistía. Cuanto más se expusieran como imperdonables los horrores de la “derecha”, más desaparecía la izquierda del campo visual”.
El filósofo, jurista y economista austriaco, Friedrich Hayek, en su obra más celebre Camino de servidumbre, también aclara sobre los principios ideológicos fundacionales del nacionalsocialismo:
“En Alemania, la conexión entre socialismo y nacionalismo fue estrecha desde un principio. Es significativo que los más importantes antecesores del nacionalsocialismo —Fitche, Rodbertus y Lassalle— fueron al mismo tiempo padres reconocidos del socialismo. Mientras el socialismo teórico, en su forma marxista dirigía el movimiento obrero alemán, el elemento autoritario y nacionalista retrocedía temporalmente a segundo plano”.
Sobre este asunto no queda lugar a dudas, y tal como afirmó Hitler, ellos debían dirigirse a captar a los jóvenes de la extrema izquierda, no en vano toda la propaganda nazi desde el punto de vista del discurso, los colores y el arte, era idéntica a la propaganda bolchevique. Sobre este asunto también se explaya Hayek:
“No menos significativa es la historia intelectual de muchos de los dirigentes nazis y fascistas. Todo el que ha observado el desarrollo de estos movimientos en Italia o Alemania se ha extrañado ante el número de dirigentes, de Mussolini para abajo (y sin excluir a Laval y a Quisling), que empezaron como socialistas y acabaron como fascistas o nazis Y lo que es cierto de los dirigentes es todavía más verdad le las filas del movimiento. La relativa facilidad con que un joven comunista puede convertirse en un nazi, o viceversa, se conocía muy bien en Alemania, y mejor que nadie lo sabían los propagandistas de ambos partidos. Muchos profesores de universidad británicos han visto en la década de 1930 retornar del continente a estudiantes ingleses y americanos que no sabían si eran comunistas o nazis, pero estaban seguros de odiar la civilización liberal occidental.
Una guerra de izquierdas.
Es cierto que, en Alemania antes de 1933 y en Italia antes de 1922, los comunistas y los nazis o fascistas frecuentemente se encontraban en confrontación entre sí más que con otros partidos. Ambos competían por ganarse el favor de un mismo tipo de mentalidad y se reservaban un profundo desprecio mutuo. Sin embargo, sus acciones revelaron cuán intrínsecamente relacionados estaban. Para ambos, el enemigo verdadero, aquel con quien no compartían nada y a quien no podían persuadir de ningún modo, era el liberal del viejo estilo. Mientras para el nazi el comunista, y para el comunista el nazi, y para ambos el socialista, eran reclutas potenciales, moldeados con la misma materia prima aunque respondieran a líderes equivocados. Sin embargo, ambos sabían que no había espacio para un compromiso entre ellos y aquellos que genuinamente creían en la libertad individual.
El 19 de septiembre de 2019, el Parlamento Europeo aprobó una resolución titulada "Importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa". En esta resolución se establece lo siguiente:
Se reconoce que la Segunda Guerra Mundial, uno de los conflictos más devastadores en la historia de Europa, fue un resultado directo del infame Tratado de no agresión nazi-soviético del 23 de agosto de 1939, también conocido como Pacto Mólotov-Ribbentrop, y sus protocolos secretos. Estos acuerdos permitieron que dos regímenes totalitarios, que compartían la ambición de conquistar el mundo, dividieran Europa en dos áreas de influencia.
Se señala que los regímenes nazi y comunista llevaron a cabo asesinatos masivos, genocidios y deportaciones, resultando en una pérdida de vidas humanas y libertades en el siglo XX a una escala sin precedentes en la historia de la humanidad. La resolución también recuerda los horrendos crímenes del Holocausto perpetrados por el régimen nazi.
El Parlamento Europeo condena enérgicamente los actos de agresión, los crímenes contra la humanidad y las violaciones masivas de los derechos humanos cometidos por regímenes comunistas, nazis y otros regímenes totalitarios.
No obstante, muy probablemente a más de 70 años de aquella devastadora guerra, seguramente usted o una gran parte de la población mundial recuerda a Hitler como el propio anticristo, pero, por otro lado, tiene una opinión bastante neutra, o en algunas casos favorables hacia el régimen de Stalin o el de Mao, cuando los dos últimos asesinaron a muchas más personas, ¿no se ha preguntado por qué?
Pues la respuesta es muy sencilla, al nazismo y al fascismo los transformó la izquierda marxista internacionalista en fenómenos de ultraderecha, al servicio del capitalismo mundial, gracias a sus desencuentros, a partir de allí su mala prensa incrementa, mientras que los crímenes de Stalin han pasado en la historia por debajo de la mesa. Sin embargo, es sumamente importante que las nuevas generaciones comprendan realmente la historia para poder concretar definiciones ideológicas, Mao y Stalin fueron igual o más perversos y asesinos que el propio Hitler, y lo más importante de todo, es que todos fueron socialistas, siempre fue una batalla de izquierdas.
El fascismo, el gemelo ideológico del nazismo.
Hitler y Mussolini en un desfile (Archivo)
Para comprender la ideología del fascismo es preciso comprender la historia del padre creador del movimiento y sus principales referentes teóricos.
Benito Mussolini fue un militar, periodista y político italiano que militó en las filas del Partido Socialista Italiano durante 14 años. En el año 1910 fue nombrado editor del semanario La Lotta di Classe (La lucha de clases), y al año siguiente publicó un ensayo titulado El trentino visto por un socialista. Su actividad periodística y su participación en manifestaciones lo llevaron a la cárcel, pero al poco tiempo fue liberado. Entonces el Partido Socialista, cada vez más fuerte y habiendo logrado una victoria importante en el Congreso de Reggio Emilia, lo pone a cargo del periódico milanés Avanti!; órgano oficial de este partido.
Luego de este activismo político intenso se sobreviene la Primera Guerra Mundial que marca un antes y después en la vida de Mussolini. En un principio el dirigente del Partido Socialista formó parte de una postura antintervencionismo, que se oponía a la participación de Italia en la Primera Guerra Mundial, sin embargo, luego se sumó al grupo intervencionista, lo que le valió la expulsión de su partido.
Mussolini participó en la guerra, y tras la misma quiso sacar provecho de la insatisfacción que había en el pueblo italiano, debido a los pocos beneficios obtenidos por el Tratado de Versalles, entonces culpa a sus antiguos compañeros del Partido Socialista por ello, y es cuando da inicio a la formación de la Fasci Italiani di combattimento, que posteriormente se convertiría en el Partido Fascista italiano.
Basados fuertemente en los sentimientos nacionalistas que florecieron producto del combate, Mussolini llegó al poder de la mano de la violencia luchando contra los socialistas tradicionales, escudándose en el famoso escuadrón de las camisas negras; entonces empezaría a tomar forma el complejo ideológico del fascismo.
Las bases teóricas y el padre ideológico del fascismo
Casi todo el mundo sabe que Karl Marx es el padre ideológico del comunismo y el socialismo, también que Adam Smith fue el padre del capitalismo y el liberalismo económico, pero, ¿sabe usted quién es la mente detrás del fascismo? Es muy probable que no lo sepa, y le adelanto, el filósofo detrás del fascismo también era un socialista declarado.
Giovanni Gentile, filósofo neohegeliano, fue el autor intelectual de la “doctrina del fascismo”, la cual escribió en conjunto con Benito Mussolini. Las fuentes de inspiración de Gentile fueron pensadores como Hegel, Nietzsche y también Karl Marx.
Gentile llegó a declarar que “El fascismo es una forma de socialismo, de hecho, es su forma más viable”. Una de las reflexiones más comunes al respecto es que el fascismo es en sí, un socialismo basado en la identidad nacional. También creía que toda acción privada debía ser orientada a servir a la sociedad, estaba en contra del individualismo, para él no existía distinción entre el interés privado y público.
En sus postulados económicos defendió el corporativismo estatal obligatorio, queriendo imponer un Estado autárquico, básicamente la misma receta que emplearía Hitler años después. Un aspecto básico de los postulados de Gentile es que la democracia liberal era nociva, pues estaba enfocada en el individuo, lo que conducía al egoísmo. Él defendía “la verdadera democracia” en la que el individuo debía subordinarse al Estado. En ese sentido, promovía las economías planificadas en las que era el gobierno el que indicaba qué, cuánto y cómo producir.
Gentile y otro grupo de pensadores crearon el mito del nacionalismo socialista, ese en el que un país bien dirigido por un grupo superior podría subsistir sin comercio internacional, siempre y cuando todos los individuos se sometieran a los designios del gobierno; el fin era crear un Estado Corporativo. Hay que recordar que Mussolini venía del Partido Socialista Italiano tradicional, pero debido a la ruptura con este movimiento marxista tradicional, y debido al fuerte sentimiento nacionalista que predominaba en la época, se trastocan las bases para crear el nuevo “socialismo nacionalista”, al cual llamaron fascismo.
La economía fascista.
El fascismo nacionalizó la industria de las armas, sin embargo, a diferencia del socialismo tradicional, no consideraba que el Estado debía poseer formalmente todos los medios de producción, pero sí dominarlos. Es decir, los dueños de industrias podían “mantener” sus negocios, siempre y cuando los mismos sirvieran a las directrices del Estado, siendo fiscalizados y supervisados por funcionarios públicos y pagando una alta tributación (en el fondo, la “propiedad privada” no era tal cosa, pues se convertía en un instrumento del gobierno, tal como haría el nazismo años después a través de los Gauleiter, bajo el principio del Führerprinzip); también estableció el impuesto al capital, la confiscación de bienes de las congregaciones religiosas y la abolición de rentas episcopales. El estatismo era la clave en todo, gracias al discurso nacionalista y colectivista todos los esfuerzos de los ciudadanos debían ser a favor del Estado.
El fascismo decía oponerse al capitalismo liberal, pero también al socialismo internacional, de allí parte la concepción de “tercera vía”, la misma posición que sería sostenida por el peronismo argentino años después. Esta oposición al socialismo internacional y al comunismo es precisamente lo que ha causado tanta confusión en la ubicación ideológica del fascismo, el nazismo y también el peronismo. Al haberse opuesto a la izquierda tradicional marxista internacionalista, estos los atribuyeron a la corriente de movimientos de ultraderecha, cuando lo cierto es que, tal como se ha demostrado, sus políticas económicas centralizadas obedecían a los principios colectivistas y socialistas, contrariando abiertamente al capitalismo y al libre mercado, favoreciendo al nacionalismo y la autarquía.
En ese sentido, tal como estableció el filósofo creador de la ideología fascista, Giovanni Gentile, el fascismo es otra forma de socialismo, ergo, no era una batalla de izquierda contra derecha, sino una lucha entre diversas izquierdas, una internacionalista y una nacionalista.
De hecho, en 1943 Benito Mussolini promueve la “socialización de la economía”, también conocida como la socialización fascista. Para este proceso Mussolini busca el asesoramiento del fundador del Partido Comunista Italiano, Nicola Bombacci. El comunista fue el principal autor intelectual del Manifiesto de Verona, la declaración histórica con la que el fascismo promueve este proceso de “socialización” económica para profundizar el anticapitalismo y el autarquismo, y en la que Italia pasa a denominarse “República Social Italiana”.
El 22 de abril de 1945 en Milán, el líder fascista declararía lo siguiente:
“Nuestros programas son definitivamente iguales a nuestras ideas revolucionarias y ellas pertenecen a lo que en régimen democrático se llama ‘izquierda’; nuestras instituciones son un resultado directo de nuestros programas y nuestro ideal es el Estado de Trabajo. En este caso no puede haber duda: nosotros somos la clase trabajadora en lucha por la vida y la muerte, contra el capitalismo. Somos los revolucionarios en busca de un nuevo orden. Si esto es así, invocar ayuda de la burguesía agitando el peligro rojo es un absurdo. El espantapájaros auténtico, el verdadero peligro, la amenaza contra la que se lucha sin parar, viene de la derecha. No nos interesa en nada tener a la burguesía capitalista como aliada contra la amenaza del peligro rojo, incluso en el mejor de los casos esta sería una aliada infiel, que está tratando de hacer que nosotros sirvamos a sus fines, como lo ha hecho más de una vez con cierto éxito. Ahorraré palabras ya que es totalmente superfluo. De hecho, es perjudicial, porque nos hace confundir los tipos de auténticos revolucionarios de cualquier tonalidad, con el hombre de reacción que a veces utiliza nuestro mismo idioma”.
Después de estas declaraciones, Benito Mussolini, el líder del régimen fascista en Italia, fue capturado por las fuerzas aliadas y ejecutado el 28 de abril de 1945.
"La Fatal Arrogancia" es una obra escrita por el renombrado economista y filósofo austro-británico Friedrich A. Hayek. Publicado en 1988, este libro es una crítica aguda a las ideas socialistas y a la creencia en la planificación centralizada de la economía y la sociedad.
En el libro, Hayek argumenta en contra de la noción de que una autoridad central puede poseer el conocimiento necesario para planificar y dirigir eficientemente una economía compleja. Sostiene que la información crucial para la toma de decisiones económicas y sociales está dispersa entre individuos y empresas en la sociedad, y no puede ser recopilada y procesada de manera efectiva por una autoridad central.
Hayek introduce el término "fatal arrogancia" para describir la creencia equivocada de que los planificadores centrales pueden tener el control total y un conocimiento absoluto. Advierte sobre los peligros de esta arrogancia, argumentando que puede llevar a políticas desastrosas y a la supresión de la espontaneidad y la creatividad que emergen de la libertad individual y la descentralización del conocimiento.
La obra es una contribución significativa al pensamiento económico y político, y se ha convertido en un clásico en la crítica al socialismo y a la planificación centralizada.
Autor: Friedrich A. Hayek: Friedrich August von Hayek (1899-1992) fue un economista y filósofo austro-británico, ganador del Premio Nobel de Economía en 1974. Es conocido por su defensa del liberalismo clásico y sus críticas al socialismo y al intervencionismo estatal. Hayek fue una figura destacada en la Escuela Austríaca de Economía y también contribuyó al desarrollo de la teoría de los precios y la teoría del ciclo económico. Su obra más conocida es "Camino de Servidumbre", pero "La Fatal Arrogancia" también ha dejado una marca significativa en la discusión sobre la planificación central y la libertad individual.
Resumen de "La fatal arrogancia" de F.A. Hayek:
En La fatal arrogancia, Hayek argumenta que la civilización depende de un "orden extenso de cooperación humana", donde los individuos, guiados por normas abstractas que no han creado, desarrollan sus capacidades persiguiendo fines que la información diseminada en la sociedad les presenta como adecuados. Este orden no es fruto de una construcción racional deliberada, sino de un proceso evolutivo espontáneo.
Hayek critica el socialismo y el "racionalismo constructivista", que buscan diseñar y organizar sistemáticamente la sociedad mediante medidas coactivas de ingeniería social. Según él, estas pretensiones son una "arrogancia fatal" que ignora la complejidad y espontaneidad del entramado humano.
El libro aborda principalmente cuestiones morales, destacando que las normas de conducta que sostienen la civilización no son producto de la razón, sino de una evolución cultural que supera las limitaciones del instinto y la racionalidad. Hayek defiende que intentar reemplazar estas normas por sistemas diseñados racionalmente es un error que amenaza la supervivencia de la sociedad moderna.
Temas principales:
Orden extenso: La cooperación humana basada en normas abstractas y espontáneas.
Crítica al socialismo: El socialismo como un error intelectual que subestima la complejidad del orden social.
Evolución cultural: Las normas morales surgen de procesos evolutivos, no de la razón ni del instinto.
Arrogancia racionalista: La pretensión de diseñar la sociedad desde la razón es peligrosa y contraproducente.
Relación entre religión y tradición: La religión ha jugado un papel clave en la transmisión de normas que sostienen la civilización.
En el capítulo 5 de La fatal arrogancia, Hayek analiza cómo las normas tradicionales, que sustentan la civilización y el orden extenso, son incapaces de cumplir con las exigencias del racionalismo constructivista y el socialismo. Estas exigencias incluyen que las normas sean científicamente justificables, completamente comprensibles, tengan objetivos específicos y produzcan efectos conocidos. Sin embargo, Hayek argumenta que las normas tradicionales no cumplen con estos criterios porque no son fruto de la razón ni de un diseño deliberado, sino de un proceso evolutivo espontáneo.
El capítulo destaca que el socialismo, basado en una "arrogancia científica", busca reemplazar estas normas por otras diseñadas racionalmente, lo que resulta inviable. Hayek explica que las normas tradicionales han sobrevivido porque permiten la generación y uso de información dispersa, esencial para la cooperación humana en un orden extenso. Además, subraya que los resultados del mercado, como la distribución de ingresos, no pueden ser considerados "justos" en términos morales, ya que dependen de procesos impersonales y no intencionados.
Finalmente, Hayek critica la idea de que la evolución pueda ser controlada o dirigida hacia fines específicos, afirmando que intentar imponer criterios de justicia en un proceso evolutivo natural paralizaría el desarrollo de la civilización. La esencia del capítulo es que la civilización depende de normas que trascienden la razón y que no pueden ser reemplazadas por esquemas diseñados racionalmente.
LOS FATALES ERRORES DEL SOCIALISMO.