Gobierno Interino de la República de Cuba Movimiento Anexionista Make Cuba American Again.
Sistema Electoral para Cuba como Protectorado de EE.UU. (Basado en Florida, la Constitución de 1901 y la Ley Helms-Burton)
Gobierno Interino de la República de Cuba – Movimiento Anexionista Make Cuba American Again Sistema Electoral para Cuba como Protectorado de EE.UU. (Basado en Florida, la Constitución de 1901 y la Ley Helms-Burton)
Marco General:
• Estatus: Cuba es un protectorado de EE.UU., un territorio bajo supervisión americana con autonomía limitada, en un periodo transitorio obligatorio (10 años) antes de poder solicitar la estadidad al Congreso americano.
• División administrativa: Cuba se organiza en 49 condados, sustituyendo las 6 provincias de 1901 (Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Santa Clara, Camagüey, Oriente) por una estructura inspirada en los condados de Florida.
• Base histórica: El Tratado de París de 1898, visto como un "título de propiedad", combinado con la Ley Helms-Burton, legitima la tutela de EE.UU. para restaurar la República y preparar la anexión.
• Constitución de 1901: Sirve como base estructural, reinterpretada para un protectorado bajo supervisión de EE.UU.
• Ley Helms-Burton: Proporciona el marco legal americano para la transición democrática (Título II) y la intervención en Cuba, incluyendo la suspensión del gobierno actual y el establecimiento de un gobierno de transición (Sección 205).
1. Estructura de Gobierno (Ajustada a la Constitución de 1901 y Helms-Burton)
Ejecutivo:
• Presidente Interino de Cuba: Reemplaza al "gobernador". Según el Artículo 68 de la Constitución de 1901, el Presidente es el jefe del Ejecutivo.
Durante los primeros 10 años del protectorado, es nombrado por el Presidente de EE.UU. con aprobación del Congreso americano y conforme a la Sección 205(a) (2) de Helms-Burton (que prevé un "Administrador General" para la transición, adaptado aquí como Presidente Interino).
La República de Cuba, bajo protectorado, será supervisada por la Comisión EE.UU.–Cuba, un Gobernador General americano, y el Presidente Interino con sus seis Secretarías.
Tras este periodo, el cargo se transforma en Gobernador, elegido por voto popular directo cada 4 años, sin reelección inmediata (Art. 71).
Consejo de Secretarías:
Basado en el Artículo 78 de 1901, compuesto por 6 secretarías:
1. Sec. de Gobierno( Jefe de Gabinete), 2. Sec. de Infraestructura e Inversión, 3. Sec. de Enseñanza y Sanidad, 4. Sec. de Interior, 5. Sec. de Justicia, 6. Sec. del Tesoro.
Los secretarios son nombrados por el Presidente Interino y confirmados por el Senado cubano. Durante la transición, aprobados por una Comisión de Transición de EE.UU., alineada con Helms-Burton.
Legislativo:
Congreso de Cuba: Bicameral, como en el Artículo 38 de 1901.
• Senado: 40 senadores (adaptando el Art. 40 que asignaba 4 por provincia), elegidos por voto directo cada 4 años, con elecciones escalonadas (mitad cada 2 años, inspirado en Florida).
• Cámara de Representantes: Proporcional a la población; con 20 millones de habitantes, se establece una base de representación de 1 representante por cada 166,667 personas. En total, la Cámara estará compuesta por 120 representantes, elegidos cada 2 años.
Funciones: Legislar sobre asuntos locales (Art. 38), pero sujeto a veto del Presidente Interino y revisión por la Comisión de Transición, conforme a la Sección 205(b) de Helms-Burton (que exige un Congreso elegido democráticamente en la transición).
Sesiones: Anuales, desde el primer lunes de abril por 60 días (Art. 47).
Judicial:
• Tribunal Supremo:
Según el Artículo 90 de 1901, con 7 magistrados nombrados por el Presidente Interino y confirmados por el Senado. Durante la transición, aprobados por EE.UU. bajo Helms-Burton (Sección 205(a) (3), que requiere un sistema judicial independiente).
• Tribunales de condado:
Uno por cada uno de los 49 condados, adaptando el Art. 97.
Supervisión federal: Apelaciones pueden escalar a tribunales federales de EE.UU.
Supervisión de EE.UU. (Helms-Burton y Enmienda Platt):
• Comisión de Transición Americana: 5 miembros nombrados por el Congreso americano, con poderes derivados de la Sección 205 de Helms-Burton (apoyo a un gobierno de transición) y Artículo III de la Enmienda Platt (intervención).
Supervisa elecciones, veta leyes y garantiza la transición.
Congreso americano:
• Controla defensa, relaciones exteriores y comercio (Art. VI de la Enmienda Platt; Sección 201 de Helms-Burton), limitando la soberanía del protectorado.
2. Sistema Electoral (Ajustado a 1901, Florida y Helms-Burton).
• Elegibilidad para votar: Artículo 34 de 1901: Varones mayores de 21 años, ciudadanos de Cuba.
Modernizado para el protectorado: todos los residentes mayores de 18 años, sin distinción de género, registrados en su condado (cumpliendo con los principios democráticos de Helms-Burton, Sección 205(b) (1)).
Residencia mínima de 6 meses.
• Registro de votantes: Gestionado por una Oficina Electoral de Cuba, con registro automático al obtener una identificación del protectorado (inspirado en Florida).
• Plazo: 30 días antes de las elecciones.
• Partidos políticos: Multipartidismo libre, como en 1901 y requerido por Helms-Burton (Sección 205(b) (2)), con afiliación opcional a partidos de EE.UU. (Republicanos, Demócratas).
• Requisito: 5% del voto previo para boletas.
Elecciones:
• Primarias: Cerradas, 3 meses antes de las generales, como en Florida.
• Generales: Primer martes después del primer lunes de noviembre, cada 2 años:
- Años pares: Senado (mitad), Cámara y, tras la transición, Goernador.
• Elecciones locales para Ejecutivos de Condado y Juntas de Condado (5-7 miembros).
Método de votación: Mayoría simple para Gobernador (Art. 70); pluralidad para legisladores (Florida). Supervisión: La Comisión de Transición certifica resultados, conforme a Helms-Burton.
3. Características del Protectorado (1901 y Helms-Burton):
• Transición a estadidad: Periodo obligatorio de 10 años, como etapa de transición democrática bajo Helms-Burton (Sección 206, que define un "gobierno democráticamente elegido").
• Petición: Tras 10 años, el Congreso cubano vota (mayoría de 2/3, Art. 115 de 1901) para solicitar la estadidad, sujeta a aprobación del Congreso americano.
• Ciudadanía: Ciudadanos del protectorado inicialmente; ciudadanía americana opcional tras 5 años, automática con la estadidad.
Ley Helms-Burton:
• Título II: Define la transición democrática, incluyendo elecciones libres (Sección 205(b)) y apoyo de EE.UU. al protectorado.
• Título III: Protege propiedades confiscadas, reforzando al Tratado de París como "título", al priorizar la restitución o compensación como parte de la transición.
4. Cronograma electoral:
• Año 1: Presidente Interino nombrado por EE.UU. (Helms-Burton, Sección 205(a) (2)). Elección inicial del Congreso bajo supervisión.
• Año 2: Elecciones para Cámara y mitad del Senado.
• Año 4: Elecciones legislativas completas.
• Año 10: Fin de la transición, elección ciudadana del Gobernador y petición de estadidad.
5. Adaptaciones al contexto cubano:
• 49 condados: Reorganización de las 6 provincias de 1901 en 49 unidades (ej. Condado de Holguín, Condado de Trinidad).
• Constitución de 1901: Se mantiene la figura del "Presidente Interino" durante el protectorado y luego "Gobernador", manteniendo la estructura republicana, adaptada al protectorado.
• Helms-Burton: Garantiza elecciones democráticas y supervisión de EE.UU., alineada con el proyecto anexionista.
Justificación:
• Constitución de 1901: El "Presidente" y el Congreso bicameral reflejan el texto original, ajustado para un protectorado.
• Florida: Primarias, calendario y condados aportan un modelo práctico.
• Ley Helms-Burton: Proporciona la base legal de EE.UU. para la transición segura y la tutela, apoyando al Tratado de París como fundamento histórico.